Lo esencial
Qué criptomonedas se declaran y quién debe hacerlo
Desde 2024, Hacienda ha endurecido el control sobre las criptomonedas. Si resides en España y tienes criptoactivos, estás obligado a declararlos, independientemente de si has vendido o no. La obligación afecta tanto a criptomonedas como bitcoin, ethereum, solana, como a tokens, stablecoins y NFTs que se consideren activos digitales.
La declaración de criptomonedas en España se canaliza a través de hasta tres formularios distintos: el IRPF (ganancias patrimoniales), el modelo 179 (informativo anual de plataformas) y el modelo 721 (declaración de criptoactivos en el extranjero). Cada uno tiene un objetivo, un obligado y un plazo diferente.
Guía paso a paso
1. Declaración en IRPF: ganancias patrimoniales
Las operaciones con criptomonedas tributan en la base del ahorro del IRPF como ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales. Esto incluye:
- Venta de criptomonedas por euros u otra moneda fiduciaria.
- Intercambio de una criptomoneda por otra (ej. bitcoin por ethereum).
- Uso de criptomonedas para comprar bienes o servicios.
- Obtención de intereses, staking, lending o airdrops.
Cálculo de la ganancia:
Ganancia patrimonial = Valor de transmisión - Valor de adquisición
- Valor de adquisición: lo que pagaste por la criptomoneda (precio + comisiones).
- Valor de transmisión: lo que recibes al vender (precio - comisiones).
Tramos de IRPF 2026 para ganancias patrimoniales:
| Base del ahorro | Tipo impositivo | |----------------|----------------| | Hasta 6.000 € | 19 % | | De 6.000,01 € a 50.000 € | 21 % | | De 50.000,01 € a 200.000 € | 23 % | | Más de 200.000 € | 26 % |
Ejemplo práctico: Compraste 1 BTC por 20.000 € y lo vendes por 45.000 €. Ganancia: 25.000 €. Los primeros 6.000 € tributan al 19 %, los siguientes 19.000 € al 21 %. Total a pagar: 6.000 × 19 % + 19.000 × 21 % = 1.140 € + 3.990 € = 5.130 €.
2. Modelo 179: declaración informativa de plataformas
El modelo 179 es una declaración informativa anual que presentan las plataformas y exchanges con sede en España. Informan a Hacienda sobre:
- Saldos de criptomonedas de cada cliente al cierre del año.
- Operaciones de compra y venta realizadas durante el ejercicio.
Este modelo no lo presenta el titular (tú), sino el exchange. Sin embargo, es importante saber que tus datos están siendo reportados a Hacienda.
➡ Más detalle en la guía específica del modelo 179.
3. Modelo 721: criptoactivos en el extranjero
El modelo 721 es obligatorio si tienes criptomonedas en exchanges o wallets fuera de España y el valor conjunto supera 50.000 €. Es la versión cripto del modelo 720 (bienes en el extranjero).
- Plazo de presentación: del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente.
- Umbral: 50.000 € en criptoactivos en el extranjero.
- Actualización: solo debes presentarlo el primer año que superes el umbral; los años siguientes solo si el saldo aumenta en más de 20.000 € respecto al último presentado.
Qué declarar en el modelo 721:
- Tipo y cantidad de cada criptoactivo.
- Saldo a 31 de diciembre.
- Identificación del exchange o wallet custodio.
- País donde radican los activos.
4. Otras obligaciones
Impuesto de Patrimonio (modelo 714): si tu patrimonio neto supera 700.000 € (el mínimo exento varía por comunidad autónoma), debes incluir el valor de tus criptomonedas a 31 de diciembre en la declaración de patrimonio.
Staking y lending: los rendimientos obtenidos por staking o préstamo de criptomonedas tributan como rendimientos del capital mobiliario en la base del ahorro del IRPF, no como ganancias patrimoniales.
Minería: los ingresos por minería se consideran actividad económica y tributan en la base general del IRPF como rendimientos de actividades económicas.
5. Cálculo práctico con FIFO
Hacienda exige usar el método FIFO (First In, First Out) para calcular las ganancias cuando tienes múltiples adquisiciones del mismo criptoactivo a distintos precios. Es decir, las primeras monedas que compraste se consideran las primeras que vendes.
Ejemplo: - Compraste 0,5 BTC a 20.000 € (10.000 €) - Compraste 0,5 BTC a 40.000 € (20.000 €) - Vendes 0,5 BTC a 50.000 €
Con FIFO, la venta corresponde a las primeras 0,5 BTC adquiridas (las de 20.000 €). Ganancia: 50.000 - 10.000 = 40.000 €.
6. Sanciones por no declarar
| Infracción | Sanción mínima | Sanción máxima | |-------------|------------------|------------------| | No presentar IRPF con criptos | 50 % del importe no declarado | 150 % del importe no declarado | | No presentar modelo 721 | 5.000 € | 10.000 € por cada dato omitido | | Datos incorrectos en modelo 721 | 500 € | 5.000 € por cada dato incorrecto | | No presentar modelo 179 (plataformas) | 300 € | 20.000 € por cada dato omitido |
Las sanciones por no declarar criptomonedas pueden ser especialmente graves porque Hacienda ya recibe información a través del modelo 179 (exchanges españoles) y del Reglamento MiCA/DAC8 (intercambio automático de datos entre países de la UE a partir de 2026).
Comparativa de formularios para criptomonedas
| Formulario | Qué declara | Quién lo presenta | Umbral | Plazo |
|---|---|---|---|---|
| IRPF (Renta) | Ganancias patrimoniales por compraventa, staking, lending | El titular (persona física) | Cualquier ganancia, aunque sea inferior a 1.000 € | Abril - junio del año siguiente |
| Modelo 179 | Saldos y operaciones con criptomonedas de clientes | Exchanges y plataformas con sede en España | Todas las operaciones de sus clientes | 1 al 31 de enero |
| Modelo 721 | Criptoactivos en el extranjero | El titular (persona física o jurídica) | Saldo conjunto > 50.000 € | 1 de enero al 31 de marzo |
| Modelo 714 (Patrimonio) | Valor total de criptoactivos a 31 de diciembre | El titular si supera el mínimo exento | Patrimonio neto > 700.000 € (variable por CCAA) | Abril - junio del año siguiente |
Los plazos y umbrales corresponden al ejercicio fiscal 2026. Consulta siempre la normativa vigente en la sede de la AEAT.
Plazos clave para la declaración de criptomonedas en 2026
| Obligación | Plazo 2026 | |------------|-----------| | Modelo 179 (datos de 2025) | 1 al 31 de enero de 2026 | | Modelo 721 (cripto en extranjero 2025) | 1 de enero al 31 de marzo de 2026 | | IRPF 2025 (incluye cripto) | 7 de abril al 30 de junio de 2026 | | Segundo plazo IRPF (modelo 102) | Hasta el 5 de noviembre de 2026 |
Fuentes oficiales:
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Preguntas frecuentes
¿Estoy obligado a declarar criptomonedas si no he vendido nada?
Depende. Si solo tienes criptomonedas y no has vendido, intercambiado ni gastado, no hay ganancia patrimonial que declarar en IRPF. Sin embargo, si tienes criptoactivos en el extranjero por valor superior a 50.000 €, debes presentar el modelo 721. Además, si superas el umbral de patrimonio (modelo 714), debes incluirlas.
¿Tengo que declarar cada compraventa de criptomonedas por separado?
Sí, cada transmisión (venta, intercambio, gasto) es una operación distinta que genera una ganancia o pérdida patrimonial. Debes declarar el resultado conjunto de todas las operaciones del año en el IRPF.
¿Qué diferencia hay entre modelo 179 y modelo 721?
El modelo 179 lo presentan las plataformas/exchanges con sede en España para informar de los saldos y operaciones de sus clientes. El modelo 721 lo presentas tú como titular si tienes criptomonedas en el extranjero por valor superior a 50.000 €. El 179 es informativo de las plataformas; el 721 es tu declaración directa de activos en el exterior.
¿Cómo calculo la ganancia si he hecho múltiples compras de la misma cripto?
Hacienda exige aplicar el método FIFO (First In, First Out): las primeras monedas que compraste se consideran las primeras que vendes. Lleva un registro ordenado de todas tus adquisiciones con fecha, cantidad y precio.
¿Las pérdidas con criptomonedas se pueden compensar?
Sí, las pérdidas patrimoniales por criptomonedas se compensan con ganancias patrimoniales dentro de la base del ahorro. Si tras la compensación queda saldo negativo, puedes compensarlo en los cuatro años siguientes.
¿Qué pasa si no declaro mis criptomonedas?
Las sanciones van desde el 50 % hasta el 150 % de la cantidad no declarada en IRPF. Para el modelo 721, las multas oscilan entre 5.000 € y 10.000 € por cada dato omitido. Además, desde 2026 los intercambios automáticos de datos entre países de la UE (DAC8) hacen mucho más difícil ocultar criptoactivos en el extranjero.
¿El staking de criptomonedas tributa igual que la compraventa?
No. Las recompensas por staking se consideran rendimientos del capital mobiliario y tributan en la base del ahorro del IRPF, con los mismos tipos que las ganancias patrimoniales (19 % - 26 %). No es una ganancia patrimonial, sino un rendimiento de capital.
¿Dónde puedo obtener ayuda para calcular mis ganancias con cripto?
Puedes usar el buscador de modelos de la AEAT, consultar con un asesor fiscal especializado en criptoactivos, o utilizar herramientas de software específico. La sede electrónica de la AEAT también tiene guías y preguntas frecuentes sobre criptomonedas.
Enlaces oficiales
Referencias
Fuentes consultadas
Enlazamos documentos públicos y portales de referencia cuando ayudan a comprobar el dato.
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