¿Es necesario la escritura en la hipoteca derecho romano?

Qué es la hipoteca legal

Este tipo de escritura garantiza que el título no tiene defectos de los propietarios anteriores al propietario actual. Los defectos del título son cualquier cosa que impida al vendedor transferir la propiedad, como un gravamen o una hipoteca. Las escrituras de garantía general ofrecen a los beneficiarios (compradores) la mayor protección.

El otorgante garantiza que el título es válido sólo durante el tiempo en que el otorgante fue propietario de la vivienda. No se garantiza que el título del propietario anterior esté libre de defectos. Este es el tipo de escritura más utilizado en Maryland.

El Departamento de Registros de la Propiedad de Maryland no proporciona un formulario de escritura. Sin embargo, hay muchos ejemplos disponibles en línea. También puede consultar su biblioteca jurídica local. Tenga cuidado al seleccionar una muestra. Asegúrese de que la muestra de escritura que utilice incluya todos los requisitos de Maryland para que la escritura sea válida. Diferentes estados pueden tener diferentes tipos de escrituras.

Tenga en cuenta que sus hijos tendrán derechos de propiedad inmediatos sobre la propiedad tan pronto como usted añada sus nombres a la escritura, no sólo después de que usted haya fallecido. Esto puede ser problemático si el hijo es demandado alguna vez. Cualquier acreedor del hijo puede ir ahora a por la participación del hijo en la propiedad para satisfacer una reclamación. Por ejemplo, el acreedor podría poner un gravamen o embargar la propiedad.

Hipoteca legal sobre la propiedad

La venta de un bien inmueble o de un interés en el mismo debe figurar en un instrumento público. (Arts. 1358 y 1403, nº 2(e), Código Civil) Cuando la venta se realiza a través de un agente, la autorización de éste debe constar por escrito; de lo contrario, la venta será nula. (Art. 1874, Código Civil) Se considera suficiente una carta que contenga la autorización para vender; no es necesario que aparezca en un instrumento público. (Gregorio Jiménez contra Pedro Rabot y otros, G.R. nº 12579, 27 de julio de 1918).

Un contrato de prenda no surtirá efecto frente a terceros si la descripción de la cosa pignorada y la fecha de la prenda no figuran en un instrumento público. (Art. 2096, Código Civil) Es necesario para constituir el contrato de prenda que la cosa sea puesta en posesión del acreedor, o de un tercero de común acuerdo. (Art. 2093, Código Civil)

La hipoteca mobiliaria debe inscribirse en el Registro de Hipotecas Mobiliarias para la validez del contrato. (Art. 2140, Código Civil). Debe adjuntarse una declaración jurada de buena fe a la hipoteca y registrarse junto con ella. [Art. 5, Ley Nº 1508 (Ley de Hipoteca Mobiliaria)].

Diferencia entre hipoteca equitativa e hipoteca legal

CÓDIGO DE LA PROPIEDADTÍTULO 3. REGISTROS PÚBLICOSCAPÍTULO 12. REGISTRO DE INSTRUMENTOSSec. 12.001. INSTRUMENTOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD. (a) Un instrumento concerniente a la propiedad real o personal puede ser registrado si ha sido reconocido, jurado con un juramento apropiado, o probado de acuerdo con la ley. (b) Un instrumento que transmite la propiedad real no puede ser registrado a menos que sea firmado y reconocido o jurado por el otorgante en presencia de dos o más testigos suscriptores creíbles o reconocido o jurado ante y certificado por un oficial autorizado para tomar reconocimientos o juramentos, según sea aplicable. (c) Esta sección no requiere el reconocimiento o juramento ni prohíbe el registro de una declaración de financiación, un acuerdo de seguridad presentado como una declaración de financiación, o una declaración de continuación presentada para su registro bajo el Código de Negocios y Comercio. (d) El hecho de que un notario público no adjunte un sello oficial a un reconocimiento, un juramento u otra prueba tomada fuera de este estado pero dentro de los Estados Unidos o sus territorios, hace que el reconocimiento, el juramento u otra prueba sea inválida sólo si la jurisdicción en la que se toma el reconocimiento, el juramento u otra prueba requiere que el notario público adjunte el sello.

Escritura de hipoteca legal

Artículo 55. (a)(1) El acreedor hipotecario, el administrador de la hipoteca o el tenedor del pagaré que reciba el pago completo y la satisfacción de las condiciones de una hipoteca deberá, dentro de los 45 días siguientes a la recepción del pago, (i) hacer que se registre un descargo debidamente ejecutado y reconocido que se ajuste a la subsección (b) y proporcionar al abogado de cierre, al agente de liquidación o a otra persona que transmita la liquidación una copia del descargo, junto con la información de registro de la misma, o (ii) proporcionar al abogado de cierre, al agente de liquidación o a otra persona que transmita el reembolso un descargo debidamente ejecutado y reconocido, también conforme, cuyos documentos, en cualquier caso, se proporcionarán al abogado de cierre, al agente de liquidación o a otra persona, independientemente de si el acreedor hipotecario, el administrador de la hipoteca o el tenedor del pagaré ha retenido la tasa de registro del descargo. El mero hecho de proporcionar una copia de la liquidación y la evidencia de que la liquidación se envió a un registro de escrituras para su registro no constituirá el cumplimiento de esta sección, a menos que la información de registro requerida en este documento se anote en la copia.