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Modelo 111: retenciones IRPF, plazos, cómo rellenarlo y sanciones

Guía práctica del modelo 111 de la AEAT: quién presenta, cada cuándo, cómo cumplimentarlo con cifras reales, qué pasa si se presenta fuera de plazo y cómo se relaciona con el modelo 190 anual.

Tipo: Guía práctica Lectura: 16 min Actualizado: 2026-06-27

Qué es

Modelo 111: declaración trimestral de retenciones IRPF

El modelo 111 es la declaración que deben presentar los pagadores de rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta del IRPF. Su función es comunicar a la AEAT, cada trimestre, el importe de las retenciones practicadas a trabajadores, profesionales, arrendadores y otros perceptores.

No es una declaración informativa: es una declaración-liquidación. Esto significa que, junto con la comunicación de las retenciones, se ingresa el importe retenido en la Hacienda Pública. Cada trimestre, el pagador suma lo que ha retenido, resta lo que ya ingresó en períodos anteriores y paga la diferencia.

El modelo 111 está directamente vinculado al modelo 190, que es el resumen anual de todas las retenciones comunicadas trimestralmente. Sin los 111 del ejercicio no puede presentarse el 190.

Quién debe presentar el modelo 111

Obligados a presentar

Deben presentar el modelo 111 todas las personas físicas, jurídicas y entidades que realicen pagos sujetos a retención o ingreso a cuenta del IRPF. En concreto:

  • Empresas que pagan nóminas a sus empleados.
  • Autónomos que contratan trabajadores por cuenta ajena.
  • Profesionales que retienen a otros profesionales o empresas cuando emiten facturas con retención.
  • Arrendadores de inmuebles urbanos que pagan rentas sujetas a retención.
  • Administraciones públicas que pagan sueldos, pensiones o becas.
  • Entidades en régimen de atribución de rentas que pagan a sus miembros.
  • Cualquier pagador de rendimientos del trabajo, actividades profesionales, arrendamientos, capital mobiliario u otras rentas sujetas a retención.

Exentos de presentar

  • Quienes solo hayan satisfecho rentas exentas o no sujetas a retención.
  • Pagadores que en el trimestre no hayan realizado ningún pago sujeto a retención (presentan modelo 111 negativo o cero si no hay importe).
  • Personas físicas que pagan facturas a profesionales por actividades domésticas no sujetas a retención (no son pagadores habituales).

Tipos de retención aplicables en el modelo 111

Porcentajes de retención según el tipo de renta

El tipo de retención que se declara en el modelo 111 depende del tipo de perceptor y de la naturaleza de la renta:

| Tipo de renta | Clave de percepción | Tipo de retención | |---|---|---| | Rendimientos del trabajo (nóminas) | A | Variable según tabla IRPF (retención progresiva) | | Actividades profesionales (facturas con retención) | B | 15 % general | | Actividades profesionales — nuevos (primer año + 2 siguientes) | B | 7 % tipo reducido (art. 95.1.f RIRPF) | | Arrendamientos de inmuebles urbanos | G | No se declara aquí, va al Modelo 115 | | Rendimientos de capital mobiliario | C | 19 % |

Retención del trabajo (nóminas)

Para los rendimientos del trabajo, el tipo de retención no es fijo. Se calcula según la tabla progresiva del IRPF en función del salario bruto anual, la situación personal y familiar del trabajador (casado, hijos, discapacidad, etc.). El programa de nóminas o el servicio público de cálculo de retenciones de la AEAT determina el porcentaje concreto.

Ejemplo orientativo: - Salario de 15.000 € anuales → retención aproximada del 8-9 %. - Salario de 30.000 € anuales → retención aproximada del 16-18 %. - Salario de 60.000 € anuales → retención aproximada del 28-32 %.

Retención a profesionales (facturas)

Cuando un autónomo o empresa recibe una factura de un profesional con retención de IRPF, el tipo general es del 15 % sobre la base imponible. Para profesionales que inician su actividad, el tipo es del 7 % durante el año de inicio y los dos siguientes (artículo 95.1.f del Reglamento del IRPF).

Importante: Las retenciones por arrendamiento de inmuebles urbanos (alquileres) no se declaran en el modelo 111, sino en el modelo 115, que tiene su propia periodicidad y plazos.

Registro como retenedor

Para poder presentar el modelo 111, primero debes estar dado de alta como retenedor en el censo de la AEAT. Esto se hace mediante el Modelo 036, marcando la casilla 700 (alta en el censo de retenedores). Sin este alta, el sistema no te permitirá presentar el 111.

Plazos de presentación del modelo 111

Período Trimestre Plazo de presentación
Enero - Febrero - Marzo 1er trimestre Del 1 al 20 de abril
Abril - Mayo - Junio 2º trimestre Del 1 al 20 de julio
Julio - Agosto - Septiembre 3er trimestre Del 1 al 20 de octubre
Octubre - Noviembre - Diciembre 4º trimestre Del 1 al 20 de enero del año siguiente

Los plazos son los mismos para presentación mensual (modelo 111 mensual), con vencimiento el día 20 del mes siguiente al que se declara.

Presentación mensual vs trimestral

¿Cada cuánto se presenta?

Régimen general: trimestral

La mayoría de los pagadores presentan el modelo 111 cada trimestre natural, dentro de los 20 primeros días naturales del mes siguiente al trimestre.

Gran empresa: presentación mensual

Están obligadas a la presentación mensual (modelo 111 mensual): - Las empresas cuyo volumen de operaciones hubiera superado 6.010.121,04 € en el año anterior. - Las entidades que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal. - Las empresas que hayan sido declaradas como «gran empresa» a efectos del IVA.

En la práctica, la AEAT notifica el cambio a mensual cuando se cumplen los requisitos. Si no has recibido notificación, sigues en el régimen trimestral.

Presentación negativa o cero

Si en un trimestre no se han practicado retenciones, igualmente debe presentarse el modelo 111 con importe cero, salvo que se haya solicitado y concedido la exención de presentación. No presentarlo puede generar requerimientos automáticos de la AEAT.

Cómo rellenar el modelo 111: paso a paso con ejemplo

Datos que necesitas antes de empezar

  • NIF de la empresa o autónomo.
  • Relación de perceptores a los que se ha retenido en el trimestre.
  • Importe total de las rentas satisfechas (bruto).
  • Importe de las retenciones practicadas.
  • Claves de percepción según el tipo de renta (A, B, C, etc.).
  • El importe ingresado en trimestres anteriores dentro del mismo ejercicio (para calcular el saldo).

Paso a paso

1. Accede a la Sede Electrónica de la AEAT

Entra en la Sede Electrónica con certificado digital, Cl@ve o DNIe y selecciona el modelo 111 dentro del apartado «Retenciones».

2. Identifica al declarante y al representante

Rellena tus datos fiscales: NIF, razón social, ejercicio y período. Si actúas como representante, marca la casilla correspondiente e identifica al representado.

3. Cumplimenta los perceptores (pantalla de detalle)

Por cada perceptor, debes indicar: - NIF, nombre y apellidos. - Clave de percepción (según el tipo de renta). - Importe de la renta satisfecha (bruto). - Retención practicada. - Ejercicio de devengo.

4. Revisa los totales

El sistema calcula automáticamente: - Total rentas satisfechas. - Total retenciones practicadas. - Resultado a ingresar (o a compensar si ya ingresaste de más en trimestres anteriores).

5. Presenta y paga

Si el resultado es a ingresar, puedes pagar mediante cargo en cuenta, tarjeta o NRC. Si es a compensar (ya pagaste de más), el saldo se aplica a períodos siguientes.

Guarda el NRC o justificante de la presentación.

Ejemplo con cifras

Datos de la empresa: Autónomo con un trabajador. Trimestre: 1er trimestre 2026. Nóminas del empleado: - Enero: salario bruto 1.500 €, retención 180 €. - Febrero: salario bruto 1.500 €, retención 180 €. - Marzo: salario bruto 1.500 €, retención 180 €.

Totales trimestre: - Rentas satisfechas: 4.500 €. - Retenciones practicadas: 540 €.

Al presentar el modelo 111 del 1T 2026: - Resultado a ingresar: 540 €. - Si en el trimestre anterior hubiera ingresado de más, se compensa.

Forma de pago: Cargo en cuenta o NRC. Tras el pago, descarga el justificante que acredita la presentación.

Relación del modelo 111 con otros modelos AEAT

Modelo Relación con el 111 Cuándo se presenta
Modelo 190 Resumen anual de todos los 111 presentados. No puede presentarse sin haber presentado antes todos los 111 del ejercicio. Enero del año siguiente
Modelo 100 (IRPF) Los perceptores incluyen las retenciones declaradas en el 111 en su declaración de IRPF como ingreso a cuenta. Abril - Junio del año siguiente
Modelo 130 (estimación directa) Los autónomos en estimación directa pueden deducir las retenciones soportadas, que están declaradas en el 111 del pagador. Trimestral (mismos plazos que el 111)
Modelo 115 (arrendamientos) Similar al 111 pero específico para retenciones de arrendamientos de inmuebles urbanos. Trimestral (mismos plazos)

El 111 es la base de todo el sistema de retenciones IRPF: sin él, el 190 no puede presentarse y los perceptores no tienen sus datos fiscales actualizados.

Sanciones por no presentar el modelo 111 o hacerlo fuera de plazo

Consecuencias del incumplimiento

Presentación fuera de plazo sin requerimiento previo

  • Hasta 3 meses de retraso: recargo del 5 % sobre el importe a ingresar.
  • De 3 a 6 meses: recargo del 10 %.
  • De 6 a 12 meses: recargo del 15 %.
  • Más de 12 meses: recargo del 20 %, más intereses de demora.

Estos recargos se reducen al 50 % si se paga dentro del plazo del recargo (artículo 27 LGT).

Presentación fuera de plazo con requerimiento previo de la AEAT

  • Sanción proporcional del 50 % al 100 % del importe no ingresado.
  • Si la deuda es inferior a 3.000 €, la sanción puede reducirse al 35 %.

No presentar el modelo 111

  • Sanción mínima de 300 € por cada trimestre no presentado (artículo 198 LGT).
  • Si la AEAT detecta retenciones no declaradas, la sanción puede ser del 50 % al 100 % de las retenciones no ingresadas.
  • Además, la AEAT puede girar liquidación paralela con recargos e intereses de demora.

Otras consecuencias

  • Los perceptores no tendrán sus retenciones reflejadas en sus datos fiscales.
  • El modelo 190 anual no podrá presentarse correctamente.
  • La AEAT puede emitir requerimientos automáticos que generen cargas administrativas.

Cómo regularizar

Si detectas que no presentaste un modelo 111: 1. Preséntalo cuanto antes, aunque esté fuera de plazo. El recargo es menor si lo haces sin esperar a que la AEAT te requiera. 2. Ingresa el importe adeudado más el recargo correspondiente. 3. Si el retraso supera los 12 meses, contacta con un asesor fiscal para calcular el recargo exacto y los intereses.

Checklist para presentar el modelo 111

  • He identificado correctamente a todos los perceptores a los que he retenido en el trimestre.
  • Tengo los NIF, nombres y claves de percepción de cada perceptor.
  • He calculado el importe bruto de las rentas y las retenciones practicadas.
  • He comprobado que los totales cuadran con las nóminas o facturas del trimestre.
  • Si soy gran empresa, recuerdo que debo presentar modelo 111 mensual, no trimestral.
  • Si el resultado es a ingresar, tengo fondos suficientes en la cuenta o tarjeta.
  • He guardado el justificante de presentación con el NRC.
  • He anotado la fecha del próximo vencimiento para no olvidarlo.

Preguntas frecuentes sobre el modelo 111

¿Qué es el modelo 111 de la AEAT?

El modelo 111 es la declaración trimestral (o mensual) de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. Las empresas y autónomos lo presentan para comunicar a la AEAT las retenciones que han practicado a sus trabajadores, profesionales y arrendadores, e ingresar el importe retenido.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 111?

Todas las empresas, autónomos y entidades que realicen pagos sujetos a retención IRPF: nóminas, facturas de profesionales, arrendamientos, rendimientos de capital mobiliario, etc. También las administraciones públicas.

¿Cada cuánto se presenta el modelo 111?

Generalmente cada trimestre natural, dentro de los 20 primeros días de abril, julio, octubre y enero. Las grandes empresas (volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 €) deben presentarlo mensualmente.

¿Cuál es el plazo del modelo 111?

El plazo de presentación son los 20 primeros días naturales del mes siguiente al trimestre: abril (1T), julio (2T), octubre (3T) y enero del año siguiente (4T). Si el día 20 es festivo, se traslada al siguiente día hábil.

¿Qué diferencia hay entre modelo 111 y modelo 190?

El modelo 111 es la declaración trimestral de retenciones. El modelo 190 es el resumen anual de todas las retenciones del ejercicio, que se presenta en enero. Para poder presentar el 190, deben estar presentados todos los 111 del año.

¿Qué pasa si no presento el modelo 111 a tiempo?

Si lo presentas fuera de plazo sin requerimiento previo, se aplica un recargo del 5 % al 20 % según el retraso. Si la AEAT te requiere antes, la sanción puede ser del 50 % al 100 % del importe no ingresado. Además, hay una sanción mínima de 300 € por trimestre no presentado.

¿Puedo presentar el modelo 111 con importe cero?

Sí. Si en el trimestre no has practicado retenciones, debes presentar el modelo 111 con importe cero. No presentarlo puede generar requerimientos automáticos de la AEAT.

¿Cómo se rellena el modelo 111?

Se accede a la Sede Electrónica de la AEAT con certificado digital o Cl@ve. Se identifican el declarante y los perceptores, con sus NIF, claves de percepción, rentas satisfechas y retenciones practicadas. El sistema calcula el resultado a ingresar.

¿El modelo 111 es mensual o trimestral?

Para la mayoría de empresas es trimestral. Solo las grandes empresas (volumen superior a 6.010.121,04 €) y las que tributan en consolidación fiscal están obligadas a la presentación mensual.

¿Qué sanciones hay por no presentar el modelo 111?

Las sanciones van desde el recargo del 5 % (presentación voluntaria fuera de plazo hasta 3 meses) hasta el 100 % del importe no ingresado (presentación tras requerimiento). Además, la AEAT puede imponer una sanción fija de 300 € por trimestre no presentado.

¿Cómo se relaciona el modelo 111 con el IRPF?

Las retenciones declaradas en el modelo 111 son las que la AEAT cruza con las declaraciones de IRPF de los perceptores. Si no se declaran, los perceptores no pueden acreditar las retenciones sufridas en su modelo 100.

¿Los autónomos presentan modelo 111?

Sí, si tienen trabajadores a su cargo o si contratan a otros profesionales con retención. Los autónomos sin empleados ni profesionales a su cargo no presentan 111, pero sí pueden recibir facturas con retención que otros declaran en su 111.

¿Puedo presentar el modelo 111 sin certificado digital?

No. La presentación telemática del modelo 111 requiere certificado digital, DNIe o Cl@ve. No se puede presentar en papel ni sin identificación electrónica.

¿Qué datos fiscales necesito para rellenar el modelo 111?

Necesitas: NIF de la empresa, NIF de cada perceptor, clave de percepción, importe bruto de las rentas satisfechas, retención practicada, ejercicio de devengo y los datos bancarios para el pago si hay resultado a ingresar.

Laura Montalvo Ramos

Autora

Laura Montalvo Ramos

Editora de guías prácticas de trámites

Ordena consultas administrativas, legales y educativas en explicaciones accionables para lectores que necesitan presentar documentos o tomar una decisión informada.

Credenciales: Especializada en documentación administrativa, revisión de formularios, lectura de instrucciones públicas y contenidos de ayuda al ciudadano.

Experiencia: Ha trabajado en contenidos de utilidad pública para personas que necesitan entender modelos, plazos, justificantes y requisitos antes de presentar documentación.

Actualizado: 2026-06-27 Política editorial Correcciones

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