Ley de Cooperativas

¿Qué es una Cooperativa?

Una cooperativa se refiere a una asociación autónoma constituida por un grupo de personas unidas de forma voluntaria con la finalidad de formar una organización con capital variable, estructura y gestión democrática, en donde las personas que la conforman tienen intereses o necesidades socioeconómicas comunes y que además, desarrollan actividades empresariales al servicio de la comunidad, generándose los resultados económicos a los socios, una vez que se hayan atendido los respectivos fondos comunitarios.

En una cooperativa todos los socios tienen los mismos derechos, así como las mismas responsabilidades en el devenir de la sociedad. Por tal motivo, la propiedad es compartida entre todos los socios, pero no es heredable ni transmisible, al menos, que un socio decida retirarse y en su lugar entre otro. Cada socio tiene la libertad de tomar decisiones de forma individual dentro de la cooperativa, sin embargo, la responsabilidad es tomada de forma colectiva aunque limitada, esto quiere decir, que no debe afectar el patrimonio personal de cada socio en caso de que se produzca un proceso de quiebra.

En cada cooperativa se establecen los estatutos a seguir y el capital mínimo que debe aportar cada socio. Como se trata de una gestión democrática, todo los socios tienen el mismo peso sin importar sus aportaciones. Además, una cooperativa es una sociedad que tiene obligaciones sociales, fiscales, laborales y contables, al igual que cualquier empresa busca obtener beneficios y cuya diferencia radica en la organización.

¿Cómo se organiza una Sociedad Cooperativa?

En principio, las cooperativas son sociedades que están formadas por grupos de personas que deciden por voluntad propia y régimen de libre adhesión en los términos descrito anteriormente, la integración o sociedad se basa en compartir los mismos objetivos para realizar las actividades con fines económicos y sociales.

Dentro de su denominación se deben incluir siempre las palabras «Sociedad Cooperativa o S. Coop», que enfatiza su razón social. Para que se constituya legalmente debe realizarse por medio de una escritura pública y una vez inscritas en el Registro de Cooperativas adquiere personalidad jurídica. Este registro es dependiente del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Se debe destacar, que una vez realizada la inscripción en el Registro, se cuenta con un plazo máximo de un (1) año a partir de la fecha de su inscripción para comenzar su actividad económica conforme a sus propios estatutos establecidos.

Es importante destacar que ninguna sociedad cooperativa podrá adquirir una denominación idéntica a la de otra ya preexistente. El hecho de inclusión en la denominación de referencia a la clase de cooperativas no es una razón suficiente para determinar que no existe una identidad en la denominación. Tampoco, podrán las sociedades cooperativas adoptar nombres equívocos o que induzcan a confusión en relación con su ámbito, objeto social o clase de las mismas, ni con otro tipo de entidades.

Tampoco, otras entidades privadas, sociedad, asociación o empresario individual podrán hacer uso del término cooperativa, o en abreviatura Coop., ni ningún otro termino similar que se preste para confusiones, salvo informe favorable del Consejo Superior del Cooperativismo.

¿Cuáles son los órganos que conforman una Sociedad Cooperativa?

Una sociedad cooperativa está formada por los siguientes órganos:

* La Asamblea General: tiene como principal objetivo tomar las decisiones primordiales y se realiza mediante una reunión con todos los que integran la cooperativa, cuyos votos son individuales con respecto a las decisiones sometidas a votación.

* El Consejo Rector: es el encargado de la gestión y representación de la cooperativa, es como el consejo de administración que forma parte de una sociedad anónima. A través de consejo rector se establecen las directrices generales.

* Intervención: está formado por los interventores que son los fiscalizadores de la labor realizada por el Consejo Rector, su función principal es la de vigilar y revisar las cuentas de la cooperativa.

¿Cuáles son las Clases de Cooperativa existentes?

Las sociedades cooperativas se clasifican en dos, las que pueden ser de primer grado y las de segundo grado.

1) Sociedades Cooperativas de Primer grado: son cooperativas que se deben formar con mínimo tres socios, personas físicas o jurídicas. Según la Ley de Cooperativas de 1999, se clasifican según los tipos principales señalados a continuación:

  • Cooperativa de consumidores y usuarios, encargadas de defender los derechos y poder tener acceso a productos de calidad.
  • Cooperativa de viviendas, su principal función es el acceso de los socios a las autopromoción es de viviendas para obtener precios que sean asequibles.
  • Cooperativas agroalimentarias, se dedican a la comercialización de productos  referentes a la actividad agrícola y ganadera.
  • Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, son encargadas también en el sector primario, en donde los recursos productivos son un aspecto en común.
  • Cooperativas de servicios, son las conformadas para prestar servicios a los socios en toda clase de aspectos.
  • Cooperativas del mar, son las dedicadas a las actividades pesqueras que se asocian para la producción o la venta de sus productos.
  • Cooperativas de Transportistas, son las dedicadas al sector transporte por carretera para agrupar distintas empresas, de personas físicas o jurídicas, con la finalidad de buscar más prestaciones y mejores servicios en su actividad.
  • Cooperativa de seguros, su función es la de proporcionar un servicio de seguro a los socios.
  • Cooperativas sanitarias, son aquellas que desarrollan su actividad en el sector salud.
  • Cooperativas de enseñanza, son las que se forman para desarrollar actividades docentes.
  • Cooperativas de crédito, son las formadas para satisfacer las necesidades de los socios y terceros en cuestiones de financiamiento.
  • Cooperativas de Trabajo Asociado.

2) Sociedades Cooperativas de Segundo grado: se les conoce como «Cooperativas de Cooperativas», se deben formar con al menos dos socios que deben pertenecer a cooperativas de primer grado.

¿Qué leyes regulan la formación de una Cooperativa?

Actualmente, las cooperativas se hallan regularizadas por diferentes leyes autonómicas de cooperativas. En España, la ley que regula la formación y función de una sociedad cooperativa es la Ley estatal 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, en donde se establece que las sociedades cooperativas que desarrollen su actividad cooperativizada en el territorio de varias Comunidades Autónomas o que realicen su actividad cooperatividad a principalmente en las ciudades de Ceuta y Melilla.

¿Cuál debe ser el domicilio de una sociedad cooperativa?

Las sociedades cooperativas deberán tener su domicilio social dentro del territorio del Estado Español y del ámbito de la sociedad, preferiblemente, en el lugar donde realice las actividades con los socios que la integran o centralice su gestión administrativa y la dirección empresarial.