Ley de Fundaciones

En este artículo se dará a conocer todos los aspectos que se refieren a las Fundaciones, cómo están conformadas y cómo funcionan. Basándonos en ampliar un poco toda la información que engloba lo correspondiente a estas entidades y cuál es el alcance y las necesidades que requieren en cada una de ellas.

¿Qué es una Fundación?

Según lo establecido en el Art. 2 de la Ley 50/2002 de Fundaciones, las Fundaciones son aquellas:

“organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general”

 y por lo tanto, están amparadas por el Art. 34.1 de la Constitución española.

¿Cuáles son las características fundamentales que presentan las Fundaciones?

  • Todas necesitan inicialmente un patrimonio.
  • Deben perseguir objetivos de interés general.
  • No están conformadas por socios.
  • Carecen de ánimos de lucro.
  • Cuando son de competencia estatal, se rigen mediante la Ley de Fundaciones 50/2002, cuando actúan en más de una Comunidad Autónoma o si la Comunidad Autónoma carece de legislación específica. No obstante, se regirán por la legislación específica autonómica, cuando se presentan casos como la Comunidad de Madrid en donde existe una Ley sobre las Fundaciones de la Comunidad autónoma.

Tomando en cuenta estas características mencionadas anteriormente, se debe tomar en cuenta, que no tener ánimos de lucro significa que no se pueden repartir los beneficios o excedentes económicos producidos de forma anual. Pero, si se pueden realizar las siguientes manifestaciones:

  • Obtener excedentes económicos al final del año.
  • Realizar contrataciones laborales dentro de la Fundación.
  • Producir actividades económicas de las cuales se puedan generar excedentes económicos.
  • Estos excedentes obtenidos por la Fundación se deberán reinvertir en el cumplimiento de los fines de la entidad.

¿Cuáles son los estatutos de escritura para la formación de la Fundación?

La Constitución de una Fundación se realiza de forma legal a través de la escritura formalizada, que consta de un documento de creación de la misma y en la cual se deben recoger los aspectos establecidos en el Art. 10 de la Ley 50/2002, de Fundaciones, que son:

  • Si son personas físicas los nombres y apellidos, edad y estado civil del fundador o fundadores, si son personas jurídicas la denominación o razón social. Y en ambos casos es necesario la nacionalidad, el domicilio y el número de identificación fiscal.
  • La dotación, valoración, forma y realidad de la aportación.
  • Los respectivos estatutos de la Fundación.
  • La correspondiente identificación de las personas que forman parte del órgano de gobierno, y la respectiva aceptación si se efectúa en el momento fundacional.

Con respecto a los Estatutos, se deberá consignar lo siguiente:

  • Denominación de la Entidad que deberá ajustarse a lo señalado en el Art. 5 de la Ley de Fundaciones.
  • Los respectivos objetivos fundacionales.
  • La dirección domiciliaria de la Fundación y el ámbito territorial en la que se vaya a desarrollar las actividades correspondientes.
  • Establecer las reglas básicas para la aplicación de los recursos con la finalidad de dar cumplimiento de los objetivos fundacionales y para la determinación de los beneficiarios.
  • La constitución del Patronato, las reglas para la designación y la sustitución de los miembros que la conforman, las causas de sus cese, las atribuciones y la forma de deliberar y adoptar los acuerdos.
  • Todas las demás disposiciones y condiciones lícitas en las cuales el o los fundadores tengan la instancia de establecer.

Nota: En el momento de establecer los Estatutos de la Fundación se deberá tomar en cuenta que:

“Toda disposición de los Estatutos de la Fundación o alguna manifestación de la voluntad del fundador o fundadores que se considere contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que se vea afectada la validez constitutiva de aquella. En vista de esto no se procederá a la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones”.

¿Cómo crear una Fundación?

Para llevar a cabo la creación de una Fundación es necesario: un fundador o fundadores, un patrimonio y unos fines u objetivos, según lo establecido en el Art. 9 de la Ley 50/2002 de Fundaciones y, para ello existen las siguientes modalidades:

Art. 9. De Modalidades de Constitución.

  1. Se podrá constituir la Fundación por acto ínter vivos o mortis causa.
  2. Si es una constitución por acto ínter vivo el procedimiento se realizará a través de escritura pública con el contenido que determina el artículo siguiente.
  3. Si se constituye la Fundación por acto mortis el procedimiento se realizará de forma testamentaria, llevando a cabo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo siguiente para la escritura de la constitución.
  4. Si ocurre que en la constitución de una Fundación por acto mortis causa el testador se hubiera limitado a establecer su voluntad de crear una fundación y de disponer de los bienes y derechos de la dotación, la escritura pública en la que se contengan los demás requisitos exigidos por esta Ley se otorgará por el albacea testamentario y, en su defecto, por los herederos testamentarios. Si se da el caso de que éstos no existieran, o incumplieran esta obligación, la escritura se otorgará por el Protectorado con previa autorización judicial.

Sea cualquiera de los casos, queda aclarado que es necesario establecer la escritura pública para la constitución de la Fundación y, registrarla en el Registro de Fundaciones según los Art. 3, 7 y 8 del Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo en el cual se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal. No obstante, hasta no entrar en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los registros actualmente existentes, de conformidad con la Disposición Transitoria única del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

Los principales registros son los siguientes:

  • Fundaciones estatales de acción social – Protectorado y Registro de Fundaciones Asistenciales (Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad).
  • Fundaciones estatales de cultura – Protectorado del Ministerio de cultura. Plaza del Rey, 1-2ª planta (Edificio siete Chimeneas). Teléfonos: 91 701 72 84. http://www.mcu.es/fundaciones/index.html. e-mail: [email protected]
  • Fundaciones estatales de Medio Ambiente – Registro el Protectorado y Registro de Fundaciones Medioambientales. Plaza de San Juan de la Cruz, s/n 28073 Madrid. Teléfono: 597 62 35. Fax: 597 58 37. http://www.mma.es.
  • Fundaciones estatales de Ciencia y Tecnología – Protectorado del Ministerio de Ciencia y Tecnología. Paseo de la Castellana, 160 28071, Madrid.
  • Fundaciones de otro categoría, cuyo ámbito sea la Comunidad de Madrid – Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid, C/Gran Vía, 18 28013. Teléfono: 91 720 93 40/37.

¿Cuál es el funcionamiento de una Fundación?

Para llevar a cabo el funcionamiento de una Fundación, una vez creada y registrada su Escritura y sus Estatutos, y teniendo en regla todas las obligaciones concernientes con Hacienda que son tratados en el apartado correspondiente de Fiscalía, la Fundación creada deberá llevar al día el Libro de Actas y la Contabilidad, establecidas en las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad y Normas de Información Presupuestarias de Entidades sin fines de lucro. A continuación se realizan las especificaciones sobre el Libro de Actas y la Contabilidad.

  • Libro de Actas: Este es un libro que contiene las hojas numeradas y encuadernadas, en él se registrarán las secciones de los órganos de gobierno de la Fundación, haciendo especial referencia a los acuerdos adoptados. Debe llevarse de forma cronológica y, si por casualidad se queda una hoja en blanco o sin usar, se debe anular para para evitar anotaciones que no correspondan al desarrollo de las secciones. Los datos que se deberán recoger en cada acta son los siguientes:
  • Órgano que se reúne.
  • Fecha, hora y lugar de la reunión.
  • Número de convocatoria (Primera y Segunda).
  • Asistentes (Datos nominales o numéricos).
  • Orden del día.
  • Desarrollo de la reunión en donde se especifiquen los principales argumentos ligados a las personas que los defiende.
  • Todos los acuerdos adoptados.
  • Sistemas de adopción de los acuerdos y resultados numéricos.
  • Firma del secretario/a y VºBº del Presidente/a, salvo que los Estatutos prevean la necesidad de otras firmas.

Todas las actas que se desarrollen en las secciones deben presentarse en la siguiente reunión del órgano en cuestión con el objetivo de ser aprobadas, en donde, generalmente, el primer punto a tratar del día consiste en la lectura y aprobación del acta de la reunión anterior.

  • Contabilidad, auditoría y plan de actuación: La Ley de Fundaciones ha introducido algunos cambios nuevos con respecto a los aspectos contables, estableciéndose las obligaciones de estas entidades como se especifica a continuación:
  • Todas las Fundaciones deberán llevar un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
  • El Patronato de la Fundación deberá aprobar las cuentas anuales en un plazo máximo de seis meses contados a partir del cierre del ejercicio.
  • Las Fundaciones pueden formular todas sus cuentas anuales en los modelos abreviados, una vez que cumplan con los requisitos establecidos para las sociedades mercantiles.
  • Es de obligación el someter a auditoría las cuentas anuales de la Fundación.
  • Todas las cuentas anuales tendrán que ser aprobadas por el Patronato de la Fundación que luego se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.
  • Por otra parte, el Patronato elaborará y remitirá al Protectorado un plan de actuación, en el que se reflejen los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
  • En el caso, en que se realicen las actividades económicas, la Contabilidad de la Fundación deberá ajustarse a lo expuesto en el Código de Comercio, debiéndose formular las cuentas anuales consolidas cuando la fundación se encuentre en cualquiera de los supuestos que allí sean previstos para la sociedad dominante.
  • Es al Registro de Fundaciones de competencia estatal las correspondientes funciones relativas al depósito de cuentas y la legalización de los libros de las Fundaciones de Competencia estatal.
  • El Gobierno estará actualizando las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad y Normas de Información Presupuestarias de Entidades sin fines de lucro en el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, así como también aprobará las normas de elaboración del plan de actuación de dichas entidades.