sumario
Los artículos 65 y 67 del Estatuto preven que las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat. De acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente
ley
prembulo
El impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente se regula por el artículo 8 de la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medioambiente.
La letra c del apartado 4 de dicho artículo 8 fue resultado de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público, según la cual, se encontrarán afectados el 20% de los ingresos relacionados con las actividades de producción, almacenamiento y transformación de energía eléctrica de origen nuclear, que deben destinarse a nutrir un fondo para financiar actuaciones de desarrollo socioeconómico y de transición energética justa de las zonas afectadas por el impacto ambiental de la producción de energía eléctrica nuclear. The letter c aade, además, que este fondo está adscrito al departamento competente en materia de empresa y trabajo y que el régimen de gestión de este fondo se regula por un reglamento que debe prever la participación en la determinación de las prioridades de actuación del fondo , de los consejos comarcales, de otras entidades locales de carcter supramunicipal de las zonas afectadas y de las empresarialese organizaciones y sindicales ms representativas.
El fondo de nueva creación, conocido como Fondo de Transicin Nuclear, tiene actualmente una dotación económica de veinticuatro millones de euros, de acuerdo con el 20% establecido por la norma, y tiene como objetivo dar respuesta al impacto de un futuro cierre de las centrale de Asc y de Vandells, que repercutirá en el tejido económico de los municipios del Baix Camp, Baix Ebre, Priorat, Ribera d’Ebre y Terra Alta, que rodean a las centrales nucleares y que, según los datos del El Gobierno, en ocho o nuevos años, incluirá la predida de mil puestos de trabajo directos, en una región que tiene graves problemas socioeconómicos y que existe un desequilibrio muy claro con respecto al conjunto de Cataluña.
Además, al tratarse de un fondo que’en nutre de un impuesto medioambiental, y concretamente de la producción eléctrica nuclear, es evidente que los principales beneficiarios de l’impuesto deben ser los pueblos y comercios que por proximidad a las centrales nucleares tienen a afectación importante.
Por todo ello, la presente modificación legislativa aumenta el porcentaje de efecto de los ingredientes relacionados con las actividades de producción, almacenamiento y transformación de energía eléctrica de origen nuclear al 50%, al considerar que la cantidad resultante es justa y coherente con los objetos que pretende. alcanzar, de modo que permita relanzar y equilibrar estos territorios, que siempre han sido solidarios en la creación de riqueza para el conjunto del pas.
Asimismo, la presente modificación deberá delimitar claramente el ámbito territorial del fondo y fijar que los municipios de las regiones afectadas sean sus beneficiarios del mismo. Por este motivo, y por coherencia con los objetivos que pretenden alcanzar el fondo, se considera que los municipios beneficiarios deben ser los que se encuentran, de acuerdo con el Plan de emergencia nuclear a las centrale nucleares de Asc y Vandells (PENTA), en las zonas de planificación I y II, lo que concretamente en los municipios catalanes que se encuentran en un crulo de nom más de treinta kilómetros de radio, concentrado con las dos centrales nucleares, con unas características concretas.
Por último, a falta de déarrollo reglamentario, es importante definir por ley el modelo de gestión del fondo. Por ello la ley incorporó una disposición final para la creación de un órgano de gobierno de gestión del fondo, en el que participe el tejido social y económico, las administraciones y, especialmente, los ayuntamientos que mejor conocen el territorio y sus necesidades y prioridades .
Para poder cumplir los objetivos expuestos, relanzar y equilibrar los territorios beneficiarios del fondo y que los municipios puedan hacer uso del fondo para el ejercicio 2023, se ha incluido una disposición transitoria que afecta a los municipios de la zona de planificación II del PENTA, para que de forma excepcional pudiera recibir el dinero del fondo, con la sustitución de la presentación de proyectos por una justificación sobria de su dedicación a la realización de actuaciones. De lo contrario, debido a la fecha de aprobación de la presente norma, estos municipios no podrán evidenciar el fondo.
Artículo único Modificación de la Ley 5/2020
La letra c del apartado 4 del artículo 8 de la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que incidente en el medio ambiente, que queda redactada del siguiente modo:
- c) El 50% de los ingresos relacionados con las actividades de producción, almacenamiento y transformación de energía eléctrica de origen nuclear deben destinarse a nutrir un fondo para financiar actuaciones de desarrollo socioeconómico y de transición de energía justa de las zonas afectadas por el impacto ambiental de la produccion de energa electrica nuclear.
El ámbito territorial de aplicación de este fondo se corresponde con los municipios de Catalunya que se encuentran en un círculo no superior a treinta kilómetros de radio, conectado con las centrales nucleares, en las zonas de planificación I y II del Plan de emergencia nuclear exterior a las centrales nucleares de Asc y Vandells (PENTA).
Dentro de este mbito territorial, los municipios beneficiarios del fondo son:
- a) En la zona de planificación I del PENTA, todos los municipios de su área de influencia.
- b) En la zona de planificación II del PENTA, todos los municipios de menos de doce mil habitantes de las comarcas de las Terres de l’Ebre y del Camp de Tarragona.
El reparto del fondo se realiza, inicialmente, según el siguiente baremo:- – El 50% para los municipios beneficiarios de la zona de planificación I del PENTA.
- – El 50% para los municipios beneficiarios de la zona de planificación II del PENTA.
En caso de existir remanentes no transferidos a proyectos de los recursos previstos para una zona de planificación, estos pueden destinarse a proyectos de otra zona de planificación.
De forma extraordinaria, pueden financiarse proyectos públicos de especial interés territorial y estratégico en las Terres de l’Ebre fuera del ámbito establecido, con un límite del 10% del fondo.
Las líneas de actuación prioritarias, y objeto de financiación por parte del fondo, son los proyectos de reindustrialización, la transición energética, el ámbito agroalimentario (incluido el agrícola), el turismo, las nuevas tecnologías y el sector público.
Este fondo está adscrito al departamento competente en materia de empresa y trabajo. El régimen de gestión del fondo está regulado por un reglamento que debe impedir la participación en la gobernación y en la determinación de las prioridades de actuación del fondo, de las entidades locales, especialmente los ayuntamientos, como de otras entidades locales de carácter supramunicipal. las áreas afectadas y las organizaciones empresariales y sindicatos que las representan.
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disposición transitoria
Para el ejercicio de 2023, excepcionalmente, la distribución del fondo entre los municipios de la zona de planificación II del PENTA se realizará de forma igualitaria entre todos los municipios, por lo que se justifica que lo dediquen a actuaciones directamente relacionadas con la promoción económica , la generación de puestos de trabajo o la transición energética.
Provisiones finales
Primera creación del órgano de gobierno del fondo
1. Se crea el órgano de gobierno que debe gestionar el fondo de transición nuclear al que se refiere el artículo 8.4.c de la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creacin del impuesto sobre las instalaciones que incidente en el medio ambiente, que tiene la siguiente composicin:
- a) La presidencia, que recae en un representante del departamento competente en materia de empresa y trabajo.
- b) Las vicepresidencias, que recae en el alcalde o alcaldesa de Asc y el alcalde o alcaldesa de Vandells i l’Hospitalet de l’Infant.
- c) Las vocales, distribuidas del siguiente modo:
- – Diez miembros de los consejos comarcales, a razón de dos miembros por cada consejo comarcal afectado (Baix Camp, Baix Ebre, Priorat, Ribera d’Ebre y Terra Alta), a propuesta del pleno de cada uno de los entes.
- – Dos alcaldes o alcaldesas de la zona de planificación I del PENTA (área de Asc) y dos alcaldes o alcaldesas de la zona de planificación I del PENTA (área de Vandells). Deben ser miembros, obligatoriamente, el alcalde o alcaldesa del municipio más pequeño y el alcalde o alcaldesa del municipio más grande de cada zona.
- – Un representante de la Agencia para la Competitividad de la Empresa (ACCI).
- – Cuatro miembros a propuesta de las organizaciones sindicales y empresariales ms representantes en el territorio.
- – Un representante de la Cámara de Comercio de Tortosa.
- – Un representante de la Cámara de Comercio de Reus.
2. Debe realizar una asamblea ampliada, como mínimo una vez al año, con todos los alcaldes y alcaldesas de los municipios beneficiarios del fondo.
Segunda Habilitación Presupuestaria
La afectación económica que eventualmente producirá la presente ley sobre los presupuestos de la Generalidad tiene efectos de la entrada en vigor de la ley de presupuestos correspondiente al ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a la fecha de aprobación de la presente ley.
Tercera Entrada en vigor
La presente ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.