Resolución de 5 de septiembre de 2022, de ICEX España Exportación

Modificación del Convenio suscrito el 27 de enero de 2022 entre Icex España Exportación e Inversiones, EPE, y la Confederación Española de Organizaciones Empresariales –CEOE– para la coordinación de actuaciones en materia de apoyo a la internacionalización de la empresa española

En Madrid,

a 5 de septiembre de 2022.

ALTAVOZ

De una parte, doña Mara Pea Mateos, en número y representante de ICEX España Exportación e Inversiones, EPE (en adelante, ICEX), en virtud de su nombramiento como consejera delegada de la entidad mediante Real Decreto 848/2018, de 6 de julio (Boletín Oficial del Estado nm. 164, de 7 de julio de 2018), y sobre la base de las atribuciones que tiene conferidas por delegación del Consejo de Administración de la entidad mediante Resolución de 30 de septiembre de 2021 (Boletín Oficial del Estado nm. 243, del 11 de octubre de 2021).

Y, de otra, don Pablo Taboada Erausquin, en número y representante de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales –CEOE– (además, CEOE), en virtud de su cargo de director financiero y de recursos y sobre la base de las atribuciones que tiene conferidas a través de la escritura de poder otorgada el 19 de mayo de 2015 ante el Notario de Madrid, don Miguel Mestanza Iturmendi, bajo el número 1.007 de su protocolo.

ICEX y la CEOE serán denominados conjuntamente como las Partes e individualmente, cada una de ellas, como la Parte.

Ambas Partes se reconocen mutuamente la capacidad jurídica necesaria y la competencia suficiente para otorgar el presente documento y, a tal efecto,

EXPONENTE

I. Que las Partes suscribieron el pasado 27 de enero de 2022 un convenio para coordinar sus actuaciones en materia de apoyo a la internacionalización de la empresa española y, de forma especial, en la promoción de inversiones españolas en el exterior y cooperación empresarial, con at the end of optimizar el cumplimiento de los objetivos que ambas instituciones tienen encomendados (en adelante, el Convenio). Este convenio anterior tiene una duración que se extiende desde la fecha de inicio de su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022 con la posibilidad de ser prorrogado por un año adicional.

II. Que en la clusula octava del Convenio se establece la posibilidad de su modificación por acuerdo expreso de las Partes. En este sentido, transcurrieron algunos meses desde la fecha en que adquiri eficacia el Convenio, se han identificado algunos aspectos que limitan la agilidad en la gestión y autorización de actividades. Sobre esta base, las Partes acuerdan modificar las clusulas tercera y cuarta, en su apartado segundo, del Convenio.

tercero Que las Partes están interesadas en que estas modificaciones sean mantenidas hasta la conclusión de la duración inicial prevista en el Convenio.

IV. Y, en consecuencia, las partes intervinientes manifiestan su voluntad de firmar la presente Addenda de modificación al Convenio (en lo sucesivo, la Addenda) con arreglo a las siguientes

CLUSULAS

Primer Objeto de la Adenda

Las Partes, mediante este Addendum, acuerdan modificar las cláusulas tercera y cuarta del Convenio, debido a que se han detectado ciertos aspectos relacionados con plazos de información mutua en el sentido indicado a continuación.

  • – En la clusula tercera, relativa a los mbitos de actuacin, y teniendo en cuenta el principio de oportunidad que rige el Convenio, se prev la regulacin, de forma excepcional, de ciertos procedimientos, que permiten, disponiendo de comunicacin previa, una mayor flexibilidad en los plazos para la elaboración conjunta entre ICEX y CEOE de los programas de algunas actividades con antelación al lanzamiento de su convocatoria, así como de aprobación de los presupuestos destinados a cada actividad. Se amplía también el ámbito de aplicación del convenio a viajes que pueden realizar altos directivos de CEOE acompañando a alto cargo de la Secretaría de Estado de Comercio.
  • – In the clusula cuarta, flexibilizar los plazos establecidos para evaluar y aprobar presupuestos en comisin de Seguimiento con anterioridad al inicio de la actividad. En este sentido se propone en el siguiente clusula de esta Adenda.

Segunda Modificación del Convenio

As pues, la redacción de las clusulas y el primer apartado de la tercera clusula cuarta quedarán redactadas con el siguiente tenor literal:

  • 2.1 La clusula tercera tendr el siguiente tenor literal:

    Terceros mbitos de actuacin

    Las actividades que las Acuerden Partes realizan en cumplimiento del objeto del presente Convenio quedarán encuadradas dentro de los siguientes tres grandes mbitos de actuación:

    • – Primero: Elaboración de estudios, informes o notas sobre aspectos relacionados con el proceso de internacionalización de las empresas españolas, prestando especial atención a la identificación de obstáculos o barreras en la actividad comercial o inversora internacional.
    • – Segundo: Organización, desarrollo y seguimiento de Encuentros Empresariales, Jornadas, Conferencias o Seminarios en España y en el exterior, dirigidos a las empresas españolas, sobre oportunidades de negocio en determinados mercados o sobre aspectos clave del proceso de internacionalización y, à la vez , para poner en contacto a potenciales socios en otros pases, con autoridades extranjeras o para profundizar en el conocimiento de la realidad de los sectores productivos de otros mercados.
    • – Tercero: Apoyo a la organización de viajes y visitas oficiales de Estado o de Gobierno a otros pases. En este ámbito se recogen todas las actividades à déarrollar en el marco de los viajes de Estado o de Gobierno y en las que es esencial la participación de las Oficinas Económicas y Comerciales de las Embajadas de España en el exterior, en reparación de ICEX. Cuando para la organización de estas actividades en el exterior solicite la colaboración de la Red de Oficinas Económicas y Comerciales, dicha colaboración se enmarcará bajo el programa de Servicios Personalizados de ICEX, y la CEOE a su propio cargo la contratación de los servicios que requerirá en cada actividad, no es probable que se incluya en el en el presente Convenio. Aparte de esta visita o viaje oficial o de estado, puede incluir en este mbito el acompaamiento por parte de una persona con rango directivo de CEOE a los viajes internacionales de la Secretaria de Estado de Comercio.
      Para el diseño correcto de estas actividades se tiende en cuenta el calendario previsto por parte de ICEX, la información recabada en la red de Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior y el valor añadido que la CEOE puede aportar a las mismas, a tenor de sus relaciones con las contrapartes locales en los terceros pases donde se realice una acción determinada y los intereses de los sectores.
      Debido al principio de oportunidad que rige la ejecución del presente Convenio, las actividades referidas se irán concretando pendiente la vigencia del mismo. La aprobación de dichas actividades estará sujeta a los siguientes requisitos:
    • – Las actividades que se acuerden se habrn de encuadrar no obstante en alguno de los tres mbitos de actuacin anteriormente referidos.
    • – La financiación de estas actividades solo será posible si ello no supone exceder la aportación económica máxima prevista para cada una de las Partes en el presente Convenio.
    • – Con carácter general, durante la primera semana de cada mes las Partes se envían la planificación del conjunto de actividades a realizar en el transcurso del mismo, proponiendo el mbito del Convenio en el que se encuadran. Sobre dicha planificación ICEX emitió una aprobación previa, condicionada a la disponibilidad de fondos ya su aprobación posterior en Comisión de seguimiento.
    • – En la última semana de cada mes se celebra la Comisión de seguimiento, en la que tiene lugar la aprobación formal de las actividades revisadas en los términos que proceden.
    • – Excepcionalmente, no se requerirá la aprobación previa de las Partes en el seno de la Comisión de seguimiento para actividades preaprobadas, pudiéndose realizar la aprobación formal de la misma y de su presupuesto con posterioridad a su celebración. Han de quedar justificadas estas razones excepcionales.
    • – Se aplica el principio de oportunidad:
      • • Podrn aprobarse otras actividades de entre las previstas en el Convenio qu’surjan con posterioridad a las contempladas en la planificacin mensual propuesta por CEOE si bien en cuanto se conozcan deber informarse à la Comisin de seguimiento de su intencin de incluir en Convenio.
      • • Aunque no haya dado tiempo aprobarse por la Comisión de seguimiento, sta siempre debe ser informada en el menor plazo posible para que pueda ratificar las decisiones acordadas.
    • – Toda actividad en el exterior donde la CEOE organice y/o apoye y/o acompañe a un miembro del gobierno o del estado parte de una preaprobación. En el caso de viajes o visitas internacionales de la Secretaría de Estado de Comercio deber ser remitida a la Comisión de Seguimiento al menos una semana antes de que se déarrolle el viaje horas y ser aprobada en las 48 siguientes al envo.

    LE0000718722_20220914Ir a Norma Afectada

  • 2.2 Por su parte, el apartado 4.2 de la clusula cuarta del Convenio quedará redactado con el siguiente tenor literal:

    Cuarta Obligaciones de las Partes

    […]

    4.2 Obligaciones conjuntas de las Partes.

    Para la realización del objeto del presente Acuerdo, las Partes asumen, en forma conjunta, las siguientes obligaciones:

    • a) Revisar en la primera semana de cada mes, la planificación de actividades previstas para su inclusión en alguno de los mbitos del convenio. Siempre que proceda, ICEX emitirá una Preaprobación de aquellas actividades que se consideren.
    • b) Una vez analizados los detalles de las actividades preaprobadas y sus presupuestos, se someten a su aprobación formal en Comisión de Seguimiento, que se celebran preferentemente antes de la celebración de cada actividad, o en su defecto en la última semana de cada mes.
    • c) Elaboración y aprobación de las convocatorias de actividades para determinar conjuntamente su enfoque, como la documentación que va a ser entregada a los participantes.
    • d) Diseño de la gestión operativa y económica de las actividades a realizar.
    • e) Ejecución de las actividades.
    • f) Selección de empresas de conformidad con los criterios establecidos en la convocatoria.
    • g) Programación, coordinación y organización de las actividades que se lleven a cabo al amparo del presente Convenio.
    • h) Colaborar entre las partes en la difusión, incluyendo sociales, de sus actividades y programas de apoyo a la internacionalización, así como en el intercambio de información para el conocimiento de sus respectivas actividades.
    • i) Ambas Partes supervisan las actividades programadas y realizan un seguimiento y valoración de las actividades realizadas a partir de las memorias elaboradas para ésta de las respectivas actividades.

    En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las Partes en alguna de las actividades, la otra Parte podrá negarse a otorgar su conformidad en lo que a la cofinanciación de esa/s actividad/es se refiere.

    LE0000718722_20220914Ir a Norma Afectada

Tercera Vigencia de la Adenda

Esta Adenda se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, dentro de los cinco (5) das siguientes a su formalización, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado dentro de los diez (10) das siguientes a su formalización y resultar de aplicación hasta la finalización de la duración inicial prevista para el Convenio.

Cuarta Subsistencia del restaurante del Convenio

En todo lo que no esté expresamente estipulado en la presente Modificación, se estará a lo establecido en el Convenio, el cual las Partes expresan ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.

Y, en prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las Partes firman la fecha del último firmante. –For ICEX España Exportación e Inversiones, EPE, the Consejera Delegada, Mara Pea Mateos.–For the Confederacin Española de Organizaciones Empresariales –CEOE–, el Apoderado, Pablo Taboada Erausquin.