Resolución de 5 de septiembre de 2022, de la Dirección General de




El Consultor Jurídico

sumario

El déficit de precipitación en los ciclos hidrológicos 2020-2021 y 2021-2022 ha llevado a la Junta de Andalucía a declarar con carácter extraordinario la situación de sequía prolongada, como la situación de excepcional sequía en unidades territoriales concretas de las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andaluca a través del Decreto 178/2021, de 15 de junio, por el que se regulan los indicadores de sequa hidrolgica y las medidas excepcionales para la gestin de los recursos hdricos en las Demarcaciones Hidrogrficas Intracomunitarias de Andaluca. Unos meses más tarde, el 2 de noviembre de 2021, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir declaró la situación de excepcionalidad por sequa extraordinaria en el Sistema de Regulación General y en las otras unidades territoriales intracomunitarias. La situación de baja precipitación se ha mantenido en el siguiente ciclo hidrológico, por lo que en toda la comunidad la autonomía se encuentra en problemas de abstinencia de agua potable, pues a la distribución irregular de las precipitaciones se ha agregado una serie de episodios de calor que han hecho que la primavera y el verano de 2022 han sido de alta demanda hdrica.

De acuerdo con datos del Servicio de Gestin de Emergences Copernicus (informe de 22 de agosto https://edo.jrc.ec.europa.eu/documents/news/GDO-EDODrought News202208_Europe.pdf), la situación atmosférica global en Europa y el norte de frica en el verano de 2022 ha sido excepcionalmente seco y caluroso y las previsiones para el final del verano y el principio del otoo no contemplan un alivio de las creticas condiciones en las regiones europeas entre las regiones que incluyen Andaluca.

En lo referente a las producciones agrarias, el deficit de precipitacion ha afectado a la bajada de los rendimientos de los cultivos y de forma especial y muy acusada a la de los pastos, surgido de manera generalizada a todo el territorio. Esta situación repercute de manera especial en el sector de la ganadera ecológica con ganado que cría de manera extensiva, alimentándose de los pastos y de los productos y subproductos de cultivos de secado, todos dependientes de la lluvia. La situación ha mejorado con un segundo inicio del ciclo hidrológico 2022-2023, con previsión de ausencia de lluvias, modo que se pronostica que el crecimiento de los pastos de otoo escaso.

De acuerdo con la información de los sistemas de teledeteccion de la REDIAM (basados ​​en al analisis conjunto del ndice de Sequa Pluviomtrica y del ndice de Vegetacin Normalizado), de las 57 comarcas agrarias de la Comunidad Autnoma de Andaluca la totalidad se ha visto afectados, sean las ganaderas por los pastos, sean las de cultivos herbceos de secano.

Con estas perspectivas, las necesidades alimenticias de la ganadera extensiva ecológica están siendo acuciantes y en las áreas más afectadas apenas se llega a cubrir las necesidades fisiológicas de los animales con los recursos producidos en la propia explotación. Por ello, para evitar que los mayores de bienestar animal como consecuencia de una alimentación deficiente, los representantes de los productores hayan solicitado autorización para alimentar al ganado con alimento no ecológico. Se hace necesario atender estas solicitudes de manera regional, habindose comprobado que la situacin de sequa afecta de una manera u otra prcticamente toda la regin.

El Reglamento Delegado (UE) 2020/2146 de la Comisin, de 24 de septiembre de 2020 que completa el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respeta a las normas excepcionales de producción aplicables a la producción ecológica recogidas en el artículo 22 del Reglamento 2018/848, contemplaba la posibilidad de que cuando concurran circunstancias catastróficas resultantes de la adversidad climática, la autoridad competente autorice de manera temporal las excepciones específicas contempladas en su artículo 3. Este artículo permita que los animales puedan alimentarse con piensos no ecolgicos en lugar de piensos ecolgicos o en conversin, cuando se pierda la produccin de piensos o se impongan restricciones. Además, refiérase a las abejas, cuando la supervivencia de la colonia esté en peligro por razones distintas a las condiciones climáticas, se podrá alimentar a las colonias de abejas con miel ecológica, polen ecológico, jarabe de azúcar ecológico o azúcar ecológico.

Cuando un Estado miembro haya reconocido formalmente un hecho como desastre natural segn se indica en el artculo 18, apartado 3, o en el artculo 24, apartado 3, del Reglamento (UE) nm. 1305/2013 y dicho hecho haga imposible cumplir las normas de producción establecidas en el presente Reglamento, dicho Estado miembro podrá establecer a las normas de producción durante un período limitado hasta que pueda restaurarse la producción ecológica.

La siguiente ha reducido la producción, pero ha habito comarcas en las que se han podido cosechar cultivos de seco ecológico, almacenistas que han hecho acopio de grano ecológico y fábricas de pienso que tienen en sus silos cantidades almacenadas de grano o de pienso ecológico. Estas cantidades pueden ser insuficientes para cubrir toda la necesidad de alimento, pero no debe cortarse la posibilidad de que vendan. Como resultado, es razonable limitar una cantidad de pienso no ecológico que los ganaderos puedan acopiar.

En virtud de lo expuesto y del ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria por el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que establece la estructura orgánica de la Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,

RESUELVO

Primero. Declaración de los efectos de la reducción de precipitaciones.

De acuerdo con las declaraciones de sequa de la Junta de Andaluca y de la Confederacin Hidrogrfica del Guadalquivir, de la informacin suministrada por la Red De Informacin Ambiental de Andaluca (REDIAM(1)) y por el Servicio de Gestin de Emergencias Copernicus de la Comisin Europea, la escasez de precipitaciones en el transcurso del actual año hidrológico 2022, no compensada por las abundantes precipitaciones cada mes de marzo, ha propiciado una situación de prdida de pastos y reducción significativa de los cultivos de secado, sistemas productivos de los que depende sobre la alimentación del ganado ecológico. La afectación de la falta de precipitaciones alcanza a la totalidad del territorio de Andalucía en distintos grados, ya las ganaderas comarcas, ya las productoras de cultivos herbáceos de seco.

Segundo. ámbito de aplicación y mecanismo de autorización.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) nm. 834/2007 del Consejo, haciendo uso de la capacidad como autoridad competente en Andalucía, la presente declaración y mecanismo asociado será de aplicación en las explotaciones ganaderas ecológicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

(1) Enlace a la REDIAM: Análisis de la sequa en Andalucía

2. Los ganaderos ecológicos con explotaciones mencionadas en el punto anterior podrán solicitar la autorización para proporcionar alimento no ecológico a su ganado de acuerdo con las condiciones que se establezcan en el apartado tercero, rellenando el formulario que se cita y enviándolo a su Organismo de Control de la producción ecológica, quien daría traslado a la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria. sta autorizar mediante resolución el empleo de los alimentos no ecológicos de cada solicitante y lo comunique a los Propios Organismos de Control para el seguimiento y control y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para que ste a su vez lo comunique a la Comisin Europea a través del sistema OFIS.

Tercero. Requisitos y condiciones de la alimentación no ecológica.

1. Tipo de ganado. La excepción se aplica a las producciones ganaderas ecológicas de las especies cuya alimentación se basa en los pastos, los cultivos de secado y la vegetación silvestre: bovino, equino, ovino, caprino, porcino extensivo y abejas.

2. Tipo de comida. Durante el período de excepción, se podrá permitir:

  • a) Para mamíferos: materiales primas de origen agrícola no procedentes de la producción ecológica, únicamente si están incluidos en el Catalogo de materias primas para piensos del Reglamento (UE) nm. 68/2013 de la Comisión de 16 de enero de 2013 y siempre que se producirán o prepararán sin utilizar disolventes químicos. No podrán contener organismos modificados genéticamente ni productos derivados de ellos. Los alimentos susceptibles de ser autorizados pueden utilizarse como propina:
    • – Forrajes y paja: Se podrn solicitar las cantidades que el ganado vaya a consumir en el perodo de excepcin.
    • – Grano y pienso: La suma de ambos limitada tiene un máximo del 20% del total solicitado en peso para el perodo de excepción.
  • b) Para abejas: La alimentación artificial de las colmenas utilizando miel producida ecológicamente, preferiblemente de la misma unidad ecológica, polen ecológico, azúcar ecológico o jarabe de azúcar ecológico.

3. Duracin. La presente resolución de autorización finalizará el 31 de enero excepcional de 2023. En el caso de las abejas finalizará el 28 de febrero de 2023. Quince das antes de su finalización se revisará la situación por si resulta necesario ampliar la excepción. No obstante, en caso de cesar la situación de sequa, la autorización quedará suspendida en el momento en que los Animaux puedan alimentarse de nuevo conforme al Reglamento (UE) 2018/848.

4. Registrador y supervisor. Todo operador que haga uso de esta autorización deber guardar el registro documental de los suministros de alimentos no ecológicos que utilicen danse el período de excepción, para la posterior supervisión por parte de su organismo de control. Esta supervisión garantiza que el productor adquiera solo el alimento necesario para alimentar a sus animales durante el período de cuidado y nom más.

Tercero. Procedimiento, comunicación y control.

1. Para acogerse a la excepción anunciada, los ganaderos ecológicos titulares de explotaciones deberán solicitarlo individualmente a su organismo de control de la producción ecológica, utilizando el formulario que se puede descargar en la web de la Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de Andaluca (CAPADR), en el enlace siguiente: https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaaguaydesarrollorural/areas/ produccion-ecologica/informacion-operadores/paginas/instrucciones-pe.html

2. Lugar y plazo. Las solicitudes se dirigirán al organismo de control de la producción ecológica de cada ganadero, pudiendo solicitarse mientras dure el perodo de excepción que se indica en el punto tercero, 3 de la presente resolución.

Los organismos de control deben compilar la relación de ganaderos que se acogen a esta medida y comunicarla a la CAPADR semanalmente a través del Sistema de Información sobre la Producción Ecológica en Andalucía (SIPEA), en forma de plano en el siguiente apartado: SIPEA Menu / Principal/Registro de Comunicaciones.

3. La información mínima que deben contener las comunicaciones mencionadas en los puntos 1 y 2 anteriores ser:

  • – Número y llamado.
  • – ESTAÑO.
  • – Especies animales y número de cabezas.
  • – Código REGA de la explotación.
  • – OCA de la que depende. En el caso de las colmenas, aquella donde se encuentran los asentamientos.
  • – Tipo de alimento no ecológico (pienso/grano y forraje/paja) y cantidad en kg.
  • – Superficie en ha, en caso de su aprovechamiento a diente.

4. Los organismos de control de la producción ecológica autorizados por la Consejera de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, tienden en cuenta lo dispuesto en la presente resolución a la hora de certificar la producción ecológica procedente de las explotaciones ganaderas ecológicas individuales en sus visitas de controlar.

5. Para el caso de la apicultura, en relación con la alimentación artificial, en el registro de las colmenas deber consignar el tipo de producto, fechas de utilización, cantidades utilizadas y colmenas en las que se emplea.

6. La autoridad competente podrá, en el ejercicio de su competencia, establecer cuantos controles estime necesarios para cerciorarse del cumplimiento de la presente resolución.

Cuarto. efectos

Lo dispuesto en la presente resolución tendr efecto a partir del da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca.