Resolución de 5 de mayo de 2022, de la Dirección General de




Fiscalía de la CISS

sumario

La Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, por la que regula determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, estableció en su artículo 5 un mecanismo de incentivo para la reducción de las mermas en las redes de transporte.

Posteriormente, la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que fundamenta los pejes y cnones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, mediante su disposición final cuarta modifica el redactado del citado artculo y determin que antes del 1 de mayo de cada ao el Gestor Tcnico del Sistema publicar los saldos de mermas anuales, calculados como las mermas reales menos las retenidas, y los comunicar a la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia que valorar dichos saldos aplicando el precio medio del gas de operación del año. En el caso de que dicha cantidad tenga un valor positivo la mitad ser adicionada a la retribucin reconocida al titular de la red de transporte, mientras que si dicho saldo presente un valor negativo la totalidad de la cantidad anterior ser restada de la retribucin reconocida al titular rojo.

Finalmente, la Orden IET/2736/2015, de 17 de diciembre, por la que fortalece los pejes y cnones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el 2016, mediante su disposición final quinta modificatoria nuevo el artículo de referencia para disponer que en caso de que el saldo mensual de sirenas en la red de transporte fuera negativo dicho saldo permanecerá temporalmente bajo la titularidad del Gestor Técnico del Sistema para su posterior como gas de operación o talón de gas.

Con fecha 22 de abril de 2020, ENAGAS GTS, SAU, remiti el informe de supervisin de mermas en la red de transporte del ao 2019. Por su parte, la Sala de Supervisin Regulatoria de la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión de 12 de noviembre de 2020 aprob la Resolucin por la que valoran las mermas en el system de transporte de gas natural correspondientes a 2019 y adenda a la valoracin de las mermas en el system de transporte de gas natural correspondientes a 2018.

Posteriormente, el 30 de abril de 2021, el Gestor Tcnico del Sistema remiti Adenda al Informe de supervisin de mermas en la red de transporte correspondiente al agosto de 2019 a la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia, cuya Sala de Supervisin Regulatoria aprob el 11 de noviembre de 2021 Resolución de adición a la valoración de las sirenas en el sistema de transporte de gas natural correspondientes a 2019. Los datos que en ella se recogen han tenido en consideración en la relación de la presente resolución.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de octubre de 2017 (recurso de casación n.º 390/2015) determinó que no cabe retener mermas al gas emitido desde la planta de BBG con destino al ciclo combinado de BBE. De acuerdo a este fallo y en línea con lo propuesto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, esta resolución no contabiliza ninguna merma por este concepto y considera que a BBG no le corresponde ninguna asignación en el reparto de mermas retenidas.

El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las demandas derivadas del derecho comunitario en relación con las Directivas 2009/72/CE y 2009 /73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, modific el artculo 65 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, otorgando a la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia la capacidad de las regulares las mermas y los autoconsumos. Sin embargo, habiendo entrado en vigor el citado real decreto-ley el 13 de enero de 2019, por la disposición transitoria tercera de la misma norma, en el año 2019 sigue siendo de aplicación el mecanismo de incentivo a la reducción de mermas dispuesto en el artículo 5 de la ciudad Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre.

En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones mencionadas, mediante la presente resolución, se procede a publicar los saldos de mermas de las redes de la transporte del año 2019, como su valorización económica y la cantidad a liquidar a cada empresa titular de redes de transporte.

El 15 de febrero de 2022 la propuesta de resolución, junto con los datos empleados en su elaboración fue remitida a las sociedades afectadas al objeto de que emitieran las alegaciones que consideraran oportunas en cumplimiento del preceptivo trmite de audiencia de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo siguiente:

Primero. Procede a publicar el resultado de la aplicación para agosto de 2019 de la fórmula de cálculo del Incentivo a la reducción de mermas en la red de transporte incluido en el artículo 5 de la Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, por el reglamento de determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros a las instalaciones de gas y la retribución de las actividades reguladas, en la redacción dada por la disposición final cuarta de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se fundamenta los pejes y cnones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas y en la disposición final quinta de la Orden IET/2736/2015, de 17 de diciembre, par la que fundamenta los pejes y cnones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el 2016.

Dicha fórmula se ha evaluado utilizado los datos de gas de entrada, mermas retenidos y mermas reales del año 2019 adecuados por el Gestor Técnico del Sistema en su adenda al informe de supervisión de mermas del año 2019.

Segundo. En el anexo de esta resolución se incluye la distribución de los cambios retenidos en los puntos de entrada por aplicación de la fórmula establecida en el artículo 5.2 de la Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, en su redacción dada por la disposición final cuarta de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre y los volmenes de mermas reales declaradas.

Los volmenes de gas de entrada en las redes de transporte y las mermas reales de cada transportista corresponden a la informacin proporcionada por el Gestor Tcnico del Sistema en su informe.

El volumen de mermas retenido se ha calculado aplicando al volumen de gas introducido en los puntos de entrada al gasista system el coeficiente en vigor del 0,2% publicado en la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se fundamenta peajes y cnones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas

El reparto de las mermas retenido entre los diferentes transportistas se ha realizado de forma proporcional al volumen de las entradas en su red el ao 2019, tal como dispone de la disposición final cuarta citada.

Tercero. El valor económico de los saldos de mermas mencionado en el apartado primero se incluye en el apartado 4 del anexo. Dicha valoración se ha realizado aplicando el precio medio de adquisición por parte del Gestor Técnico del Sistema del gas de operación durante el agosto de 2019, cuyos valores 15,52 €/MWh.

Cuarto. Como consecuencia de los apartados anteriores y de acuerdo a los datos incluidos en el anexo, el resumen de los cobros y pagos a liquidar en el ao 2019 es el siguiente:

Poseedor

cobrar

euro

A descontar

euro

Enags Transporte, SAU.0.00–1.238.482.47Enags Transporte del Norte, SAU.178.337.640.00Gas Natural Transporte SDG, SL.0.00–33.097.98Redexis Gas, SA.557.296.520.00Gas Extremadura Transportista, SL.0.00–88.360,53Planta de Regasificadora de Sagunto, SA.126.287.150,00Regasificadora del Noroeste, SA.0,00–152.061,71 Total.861.921,31–1.512.002,69

Dichas cantidades se abonan o se cargan como pago único en la primera liquidación disponible.

Quinto. La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Contra esta resolución, que no pone fin a la va administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alza ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a contar desde el da siguiente al de la notificación/publicación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin haber interpuesto el recurso, la resolucin ser firme a todos los efectos. Para el cmputo de los plazos por meses habr de estarse a lo dispuesto en el artculo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

ANEXO
Incentivo a la reducción de mermas en la red de transporte ao 2019

1. Volumen de mermas retenido.

Mermas retenidas por distribuir (0,2% de entradas al sistema global) (MWh)800.790,56

2. Reparto de las mermas retenido.

MWh

Entradas totales al conjunto

operador de redes

Porcentaje reparto

Mermas retenido

asignado al operador

Enags Transporte, SAU.378.382.963,1663,28506.732,64Enags Transporte del Norte, SAU.94.823.192,5115,86126.987.77 747.642,6220.958,23Gas Extremadura Transportista, SL.1.919.852, SA100.302.571, SA100.302.571 .23.715.419.933.9731.759,83Regasificadora del Noroeste, SA.14.038.006.552.3518.799,78 Total.597.959.318,29100,00800.790 .56

3. Saldo de mermas reales y mermas retenidas.

MWh

Mermas retenido

asignado al operador

Mermas Reales

(entradas-salidas-

variedad existencias-autoconsumos)

Saldo Mermas

(reales-retenidas)

Enags Transporte, SAU.506.732,64586.531,7779.799,13Enags Transporte del Norte, SAU.126.987,77104.006,11-22.981,66 33–71.816,56Gas Extremadura Transportista, SL.2.571.088.264.415.693, SA3Planta de Sagunto de Regasificación,33–71.816,56 .31.759,8315.485,71–16.274,12Regasificadora del Noroeste, SA.18.799,7828.597,579.797,79 Total.800.790,56787.141 .08-13.649,48

4. Valoración de los saldos de mermas ao 2019.

Saldo Mermas

(MWh)

Precio medio de funcionamiento de gas

(€/MWh)

Valoracion economica saldo mermas positivo

euro

Valoración económica saldo mermas negativo

euro

Agregar o descontar retribución en pago único

euro

Enags Transporte, SAU.79.79915,521.238.482,470,00–1.238.482,47Enags Transporte del Norte, SAU.–22.9820,00–178,337,64178,337,64 , SA.–71.8170.00–557.296.52557.296Gas Extremadura.52 Transportista, SL.5.69388.360.530.00–88.360.53Planta de Regasificación de Sagunto, SA.–16.2740.00–126.287.15126.287.8 .061.710,00–152.061,71 Total.–13.6491.512.002,69.38,30