Resolución de 5 de mayo de 2022, de la Secretaría General Técnica

Convenio de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Trabajo y Economía Social para la realización de las estadísticas judiciales

En Madrid,

al 12 de abril de 2022.

REUNIDOS

De una parte, el Secretario General del Consejo General del Poder Judicial, don Jos Luis Benito y Bentez de Lugo, nombrado por acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 28 de marzo de 2019 (BOE 30 de marzo de 2019), en representación del Consejo General del Poder Judicial, en uso de la delegación de firma realizada por el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, mediante Acuerdo de 21 de marzo de 2022.

De otra, el Sr. don Joaquín Prez Rey, Secretario de Estado de Empleo y Economía Social, nombrado por Real Decreto 36/2020, de 14 de enero, actuará en el ejercicio de las facultades que le transmitió el Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se dearrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejeras de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.

Ambas partes se adoptan con capacidad y legitimación suficiente en derecho para celebrar y firmar el presente Convenio de colaboración, y en su virtud,

EXPONENTE

Primero. Que por Orden de Presidencia de Gobierno de 11 de diciembre de 1984 el Instituto Nacional de Estadística delega en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la elaboración de la estadística de los asuntos tramitados por las Magistraturas de Trabajo, debiendo establecerse (artículo 2. de la Orden) los cuestionarios a cumplimentar y los plazos de remisión por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística y el Consejo General del Poder Judicial.

Segundo. Que el actual Ministerio de Trabajo y Economía Social, denominado desde 1984 hasta la fecha de diferentes formas, viene responsabilizando desde el citado ao a través de su Subdirección General de Estadística y Análisis Sociolaboral, de la recogida y elaboración de la Estadística de Asuntos Judiciales Sociales , resueltos en los Juzgados de lo Social, cuyo objetivo fundamental es, entre otros, conocer y difundir el número de trabajadores afectados por despidos y las cantidades reconocidas a estos trabajadores.

Tercero. Que el 21 de junio de 2008 se firmó un convenio de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Trabajo e Inmigración por el que habilitaba un sistema para la implementación del boletín estadístico que se recogería en los juzgados de lo social como Web form a a través del Punto Neutro Judicial.

Cuarto. Que la implantación de esta habilitación se concreta en la actualidad mediante la inclusión del boletín estadístico del Ministerio de Trabajo y Economía Social como un Anexo dentro del boletín trimestral que recoge el Consejo General del Poder Judicial en los juzgados de lo social. Los datos son recogidos y sumados a una primera depuración por la Sección de Estadística del Consejo General del Poder Judicial y trasmitidos con posterioridad al Ministerio para su explotación estadística.

Quinto. Las partes que consideran necesario modificar ese convenio y adecuarlo a la legislación vigente, en aras de mantener e impulsar estas líneas de colaboración entre las instituciones firmantes.

Sexta. En atención a todo cuanto se acaba de exponer, las partes, en el ejercicio de sus respectivas facultades y con la intención de mejorar para ellas la colaboración en distintas materias de su competencia, acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regir por las siguientes

CLUSULAS

Primer Objeto del Convenio

El objeto del presente Acuerdo es la recogida de los datos necesarios para la confección de la estadística Asuntos Judiciales Sociales, responsabilidad del Ministerio de Trabajo y Economía Sociales, que se realiza por el Consejo General del Poder Judicial de manera integrada en el instrumento utilizado para obtención de la información trimestral de los juzgados de lo social. Una vez recogidos y validados, los datos serán remitidos al Ministerio con periodicidad trimestral para su explotación estadística.

Segunda Financiación

El presente Convenio no conlleva contraprestacin econmica para ninguna de las partes.

Tercera Protección de datos

Los datos personales que se recogen en el presente Convenio, y los que se derivan de su ejecución, serán incorporados a las actividades de tratamiento responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garanta de los Derechos Digitales, Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que deroga la Directiva 95/46/CE y dems normativa de desarrollo .

Los/as titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, en la dirección correspondiente a sus respectivas sedes en cada momento.

Cuarta Confidencialidad

Las partes acuerdan tratar confidencialmente todos los datos, la documentación y la información que haya sido suministrada a la otra parte durante la vigencia del presente Convenio. Ambas partes también acuerdan no divulgar esta información a ninguna persona o entidad, excepto a sus trabajadores, con la condición de que también mantengan la confidencialidad y sólo en la medida en que se necesite para la correcta ejecución de este Convenio.

El acuerdo de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la extinción de este Convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.

Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de la normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Quinta Comisin Mixta de Seguimiento

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución de este Convenio, como para llevar a cabo su seguimiento, vigilancia y control, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes, designados conforme a sus normas institucionales respectivas. Su presidencia corresponderá alternativamente, por períodos anuales, a cada una de las partes intervinientes.

El Comité se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previa convocatoria de su Presidente y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada.

El Comité podrá informarle sobre los medios, resultados e incidencias que se produzcan en relación con el objeto del presente Acuerdo y desempeñará las siguientes funciones:

  • a) Proponer la realización de cuantas actividades vayan encaminadas a la ejecución del objeto del presente Acuerdo.
  • b) Realizar el seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados en el desarrollo de las actividades previstas en el presente Convenio.
  • c) Estudio para proponer, en su caso, las posibles revisiones de los compromisos asumidos.
  • d) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la más adecuada consecución de los objetivos del Convenio.
  • e) Interpretar el Convenio y resolver cuantas dudas pueden surgir en su ejecución.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artculo 49.1 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y ejercer sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la mencionada Ley.

Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este Convenio serán resultado para el Comité Mixto de Seguimiento, a efectos de la Presidencia, en su caso, tendr facultades de decisión dirimente.

Sexta Vigencia y eficacia del Convenio

El presente Convenio resultará eficaz una vez registrado en el Registro Electrnico estatal de rganos e Instrumentos de Cooperacin del sector pblico, en los trminos del artculo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, y fcil ser objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado. El presenta Convenio tendr una vigencia de cuatro aos desde la fecha de su inscripcin en el Registro Electrnico Estatal de rganos e Instrumentos de Cooperacin del sector pblico. En particular, momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes podrán acordar unnimente su prrroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, mediante acuerdo expreso de las partes a través de un documento conjunto o escrito unilateral comunicado recprocamente.

Este Convenio deroga el convenio suscrito anteriormente entre las mismas partes.

Esptima Modificacin, resolucin y extincin del Convenio

El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes a través de la suscripción de la correspondiente Adenda modificativa que deber ser suscrita por las mismas Autoridades que el presente Convenio.

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

  • 1. El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
  • 2. Su causa de resolución:
    • a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin acordar la prrroga del mismo.
    • b) El acuerdo unnime de todos los firmantes.
    • c) La denuncia del Convenio cuando se este que se han producido alteraciones sustanciales en las condiciones en las que ha sido suscrito.
    • d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

      En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la persona responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las partes firmantes.

      Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirige notifica a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolucin y se oyeresuelto el Convenio.

    • e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
    • f) Por causa de fuerza mayor que imposibilite el objeto del Convenio.
    • g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en las leyes.

La extinción anticipada no genera derechos indemnizatorios entre las partes.

En particular, la resolución del Convenio no afectará a la finalización de las actividades que estaban en ejecución, para las que la Comisión Mixta de Seguimiento estableció un plazo improrogable de finalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.3 de la ley 40/ 2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurdico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio en el lugar y la fecha indicada ut supra.–El Secretario General del Consejo General del Poder Judicial, Jos Luis Benito y Bentez de Lugo.–El Secretario de Estado de Empleo y Economa Social, Joaquín Pérez Rey.