Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Secretaría General de

La Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, tiene por objeto el establecimiento y la aplicación del Sistema Legal de Unidades de Medida, como la fijación de los principios y de las normas generales a la que debe ajustarse a la organización y el rgimen jurdico de la actividad metrolgica en Espaa.

De acuerdo con el artculo 16.2 y 3 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, el Consejo Superior de Metrologa podra elaborar directrices tcnicas y de coordinacion que completen y precisen las normas que regulen el control metrologico del Estado y que aseguren la coordinacion y excelencia de los laboratorios depositarios de patrones nacionales y la más eficaz aplicación de dichas normas. El Consejo velar especialmente por garantizar la unidad de mercado de acuerdo con la normativa vigente.

Mediate la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrolgico del Estado de terminados instrumentos de medida, en el anexo XII se fundamentan los requisitos para el control metrolgico del Estado de Los instrumentos destinados a medir la circulación de vehículos motorizados, cinemetros, y los requisitos para las cabinas que los alojan que influyen en las características metrológicas del cinemetro.

Por ello, y para armonizar los ensayos a realizar en las cabinas que alojan a los cinemómetros, como comprobar los requisitos que estas deben cumplir, se considera necesario realizar esta regulación y aprobar esta directriz.

En virtud de lo dispuesto en el apartado d) del artículo 2 del Real Decreto 584/2006, de 12 de mayo, por el que se determina la estructura, composición y funcionamiento del Consejo Superior de Metrologa, el Pleno del Consejo Superior de Metrologa, en reunión celebrada el día 23 de noviembre de 2021, ha resuelto informarmente la directriz que figura en el anexo y proponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO

Directriz por la que se establece la sistematica para la evaluacion de las cabinas que alojan a los cinemetros

La Orden ICT/155/2021, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida, regula en su anexo XII, los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor, cinemómetros . Estos instrumentos, en función de su tipo de instalación, pueden ser fijos que son que están instalados sobre emplazamientos permanentes que, generalmente van ubicados en contenedores o cabinas que les sirven de alojamiento, soporte y protección.

Los cinemmetro y las cabinas que pueden contenerlos, han estado sometidos al control metrolgico del Estado en virtud de la Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre, por la que se regula el control metrolgico del Estado de los instrumentos destinados a medir la Velocidad de circulación de vehículos a motor. Desde el 25 de octubre de 2020, dicha orden queda derogada, siendo de aplicación la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero.

Los procedimientos de evaluación de la conformidad y las verificaciones periódicas y comprobaciones de reparaciones o modificaciones que sean estables para las cabinas que vayan a recibir los directores de fotografía con la Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre, eran básicamente los siguientes:

  • a) Para la evaluación de la conformidad se debe utilizar el módulo G tal como se establece en el anexo III del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico de l Estado sobre instrumentos de medida.
  • b) Para la fase de instrumentos en servicio de las cabinas, será de aplicación las verificaciones periódicas cada seis años y, en su caso, las verificaciones después de reparación o modificación.

    En su virtud se acuerda:

Apartado 1. Objeto.

This directriz tiene por objecto establecer una systemtica aplicar par la evaluación de las cabinas que influyen en las características metrológicas de los cinemetros y para las comprobaciones in situ que, cada cuatro años, se realizarán coincidiendo, siempre que se posible, con la fase del control metrológico del estado de verificación periódica de los cinemómetros.

Apartado 2. Cumplimiento de requisitos de las cabinas.

La Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida, establece, en el anexo XII, epgrafe I, subapartado 1.16, del apéndice I relativo a requisitos esenciales específicos for cinemmetro que, cuando la cabina influya en las metrologicas caractersticas del cinemmetro, deber:

  • 2.1 Incorporar una placa de características que, al menos, indique su modelo, su número de serie, los datos de identificación del fabricante, y la fecha de fabricación.
  • 2.2 El diseño y la construcción de las cabinas y de sus anclajes al suelo oa la estructura en la que se ubique, así como a los elementos activos del cinemómetro, deben tener la rigidez mecánica, aislamiento, seguridad y protección adecuada para su uso. A estos efectos, el fabricante debe aportar la documentación acreditativa y la regla de las normas que satisface.

Teniendo en cuenta que todas las cabinas pueden influir en mayor o menor grado en las características metrológicas de los cinemetros, los fabricantes deben obtener un certificado de ensayos que habilite su utilización con determinados cinemetros, para ello deben presentar la documentación técnica acreditativa y las normas que las mismas cumple, junto con una solicitud de certificación de ensayo que avale el cumplimiento con los requisitos establecidos en este apartado. Este certificado cubre el diseño y la construcción de la cabina, sirviendo de referencia para la puesta en servicio.

La capacidad para la emisión del certificado de ensayos recae en la administración pública competente o en los organismos de control metrológico designados para el módulo B para cinemómetros.

Para la puesta en servicio de una cabina se realizarán los ensayos preceptivos con los modelos de cinemómetros legalmente en servicio que va à alojar con objecto de comprobar el cumplimiento de requisitos de las cabinas y, si el resultado es favorable, la administración pública competente o un organismo autorizado de verificación metrológica designado para cinemómetros, emitir un certificado que se denominar certificado de revisión de cabina y proceder al precintado de las partes móviles, mediante precintos identificados y numerados.

Apartado 3. Revisión de la cabaña.

La revisión de la cabina consiste en confirmar que el mismo no tiene tiene una influencia significativa en la medida. Se considera que la cabina no tiene influencia significativa al momento de verificar las cinematografías de los modelos que se puedan alojar y que es legal en servicio, verificando que esté conforme con los errores máximos permitidos para la verificación del período. Además, se deben comprobar elementos activos, estructurales, como sus anclajes al suelo.

La administración pública competente o los organismos autorizados para verificar la metrología de las salas de cine serán los encargados de realizar la revisión de las cabinas.

Superada la revisión se emite un certificado de revisión de la cabina en el que se indica al menos la marca y el modelo de los cinemmets que se han utilizado para la revisión, quedando estos incluidos en este certificado como cinemmetros en los que la cabina no tiene influencia significativa, y se adhieren a la misma una etiqueta de revisión de características similares a la establecida en el anexo III del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrologa, para la verificacin peridica, donde se constituye el texto Resultado de la verificacin por Resultado de la revision.

Si al momento de la revisión de la cabina se observa que se ha producido una rotura de precintos o anomalías como desplazamientos de tierra o la cinematografía utilizada no cumple con los máximos errores permitidos en su verificación periódica, se adherir una etiqueta de fuera de servicio características similares a las establecidas en el anexo III del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, eliminando el término Control Metrolgico, hasta que se solventen los problemas detectados y se supere una nueva revisión.

En caso de que los precintos de la cabina no estén numerados se procederá a precintar con precintos numerados sin eliminar los anteriores. As mismo en las cabinas en servicio con anterioridad a la Orden ITC/3123/2010, del 26 de noviembre, y/o cuyos precintos pueden requerir insuficientes, ser necesario solventar este hecho antes de emitir el certificado de revisin de la cabina por parte de un organismo autorizado de verificación metrológica.

Apartado 4. Plazas para la revisión de la cabina.

A partir del 25 de octubre de 2020, el plazo para la realización de las juntas conjuntas de cabinas con los cinmetros que alojan u otros del mismo modelo legalmente en servicio, se contabilizará de la siguiente forma:

  • 4.1 Cuatro años desde la fecha del primer certificado de revisión de cabinas para las instaladas con posterioridad al 25 de octubre de 2020.
  • 4.2 Para las cabinas legalmente en servicio antes del 25 de octubre de 2020, la primera revisión se realizará a fecha de vencimiento de su certificado en vigor y las posteriores cada cuatro años.

Apartado 5. Modelo de certificado de revisión de cabina.

En el anexo se incluye un modelo de certificado de revisión de cabina.

Apartado 6. Eficacia transitoria.

Las cabinas legalmente en servicio a la entrada en vigor de la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, podrán continuar en servicio aparentemente y cuando superen las correspondientes revisiones.

Apartado 7. Aplicabilidad.

Lo establecido en esta directriz será exigible a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Apéndice
Ejemplo de certificado de revisión de cabina