Resolución de 13 de mayo de 2022, de la Abogacá General del

Convenio de asistencia jurídica entre la Administración General del Estado (Ministerio de Justicia, Abogaca General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado) y la Universidad Politécnica de Madrid

REUNIDOS

De una parte, doa Consuelo Castro Rey, en su condicin de Abogada General del Estado-Directora del Servicio Jurdico del Estado, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 716/2018, de 29 de junio, BOE nmero 158, quien acta en virtud de la delegación conferida su favor por el Ministro de Justicia en el artículo 7.d) de la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias.

De otra parte, don Guillermo Cisneros Prez, actuando en número y representante de la Universidad Politécnica de Madrid, con domicilio social en Rectorado Edificio A, avenida Ramiro de Maeztu, 7, 28040 Madrid y NlF Q2818015F en su condicin de Rector, cargo para el que fue nombrado el 26 de noviembre de 2020 en virtud del Decreto 109/2020, del 25 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Consejera de Ciencia, Universidades e Innovación.

MANIFIESTAN

Primero. Que la Abogaca General del Estado-Dirección del Servicio Jurdico del Estado es el Centro Directivo que tiene legalmente atribuidas las competencias de asistencia juridica al Estado y sus Organismos autnomos y a los rganos Constitucionales. Para el resto de entidades y organismos que constituyen el sector público estatal, se prevé legalmente que la Abogacía General del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la oportuna formalización de un convenio.

Segundo. Que la Universidad Politcnica de Madrid es una universidad pblica del sector pblico estatal de las previstas en el artculo 84.1.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico estatal y, teniendo por objecto la prestacin del servicio público fundamental de la educación superior mediante la docencia, el estudio y la investigación; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia de las Administraciones públicas.

Tercero. Que la Universidad Politcnica de Madrid de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurdica al Estado e Instituciones Pblicas y en el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurdico del Estado, tiene actualmente suscrito un Convenio de Asistencia Jurdica, de fecha 31 de julio de 2020, con la Abogaca General del Estado-Dirección del Servicio Jurdico del Estado.

Cuarto. Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica a la Universidad Politécnica de Madrid, ambas partes consideran conveniente la designación por la Abogada General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúan como coordinadores directores de la asistencia legal.

Quinto. Que el texto del convenio tipo, de asistencia juridica ha sido informado por la Abogaca del Estado en el Ministerio de Justicia.

Sexta. Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes:

CLUSULAS

primer objeto

De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, en la disposición adicional quinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre y en el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurdico del Estado, ste podra prestar asistencia juridica a la Universidad Politcnica de Madrid por medio de los Abogados del Estado integrados en aqul. La asistencia jurídica comprende tanto el asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante cualquiera jurisdicciones y rdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la asistencia jurídica a la Administración General del Estado.

La Universidad Politécnica de Madrid colabora con los Abogados del Estado para la mayor defensa de los intereses en litigio de conformidad con lo disputa en el artículo 6 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

La asistencia jurídica a que se refiere este Convenio no supondr la relación laboral entre la Universidad Politécnica de Madrid y los Abogados del Estado que le presten esa asistencia.

Segunda Facultad de elección de representación y defensa

Sin perjuicio de lo dispuesto en la clusula anterior, la Universidad Politécnica de Madrid se reserva la facultad de ser asesorada, representada y defendida por abogado y, en su caso, procurador especialmente designado al efecto conforme a las normas procesales comunes.

Acordar que se renuncia a la asistencia jurídica por parte del abogado del Estado, para toda la tramitación del procedimiento judicial, desde el momento en que la entidad convenida compareca o se dirija al órgano jurisdiccional mediante cualquier otra representación.

Tercera Contraposición de interesados

La asistencia jurídica del Estado, por medio de los Abogados del Estado integrados en este, no se prestará cuando exista una contraposición entre los intereses de la Universidad Politécnica de Madrid, y del Estado o sus Organismos Autónomos. En este caso, la Universidad Politécnica de Madrid será asesorada, representada y defendida por abogado y, en su caso, procurador, especialmente designados al efecto conforme a las normas procesales comunes.

Siempre que exista una contraposición de intereses entre la Universidad Politécnica de Madrid y otra entidad convenida, por regla general, la Abogacía General del Estado se abstendrá de intervenir en el proceso judicial en defensa y representación de una u otra entidad. Los Abogados del Estado antes de personarse en estos supuestos elevarán consultados a la Abogaca General del Estado.

Coordinador de la Cuarta Designación de Abogados del Estado

The Abogada General del Estado designar a uno o ms Abogados del Estado en activo para que acten como coordinadores de la Asistencia Jurdica convenida tanto en los asuntos consultivos como, en su caso, contenciosos.

Corresponde a los coordinadores de los convenios de asistencia jurídica mantener una relación actualizada sobre el estado de tramitación de los procesos judiciales en los que intervienen la Abogaca del Estado y se parte la entidad convenida. Al final de la entidad convenida deber elaborar una relación de dichos pleitos.

Quinta Duracín

El presente Convenio tiene una duración de dos años. Sin embargo, oír prorrogado como máximo por dos años más mediante acuerdo expreso de las partes adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia. El acuerdo de prrroga se formalizar mediante adenda.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por la prstacin del consentimiento de las partes y resultar eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco das hbiles desde su formalizacin, en el Registro Electrnico estatal de rganos e Instrumentos de Cooperacin del sector pblico estatal, al que se refiere la disposicin adicional sptima de dicha Ley.

Asimismo, sern publicados en el plazo de diez das hbiles desde su formalizacin en el Boletn Oficial del Estado.

Sexta Contraprestacina

Como contraprestación por el servicio de asistencia jurídica a que se refiere el Convenio, la Universidad Politécnica de Madrid satisface a la Abogaca General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado la cantidad anual de treinta y cuatro mil novecientos ochenta y seis euros (34.986, 00 euros) ms IVA, que se abonar por terceras partes correspondientes a los perodos: enero-abril, mayo-agosto y septiembre-diciembre.

El pago se realizará mediante el modelo 069 como documento de ingreso que se junto con la factura debidamente cumplimentada. La Universidad Politécnica de Madrid deberá realizar la incorporación en el plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para contar desde el da siguiente a la fecha de recepción de la factura y del modelo, en cualquier entidad colaboradora o telemáticamente, debiendo, una vez realizada la operación, remitir a la Secretaría General de la Abogacía General del Estado, copia del mismo.

Sptima Costas

En los procesos en los que existen condenas en costas se aplicarán las siguientes reglas:

  • 1. Cuando la condenada en costas sea la Universidad Politécnica de Madrid corresponda à sta el abono de las causadas a la parte contraria.
  • 2. Cuando la condenada en costas sea la parte contraria, se ingrese a favor de la Universidad Politécnica de Madrid.

Modificación de octava

El presente convenio solo puede modificarse por acuerdo expreso de las partes Durante su vigencia o de las prrrogas sucesivas.

Igualmente, en cualquier momento de la vigencia del Convenio se podrá ampliar o reducir la asistencia jurídica convenida siempre que exista un acuerdo expreso de las partes.

Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al convenio.

Novena Control y Vigilancia de la ejecución del convenio

Para la vigilancia y control de la ejecución de este convenio de asistencia jurídica y de los compromisos adquiridos con su firma se establece una comisión de seguimiento del mismo formado por dos miembros de cada una de las partes. Esta comisin resolver cualquier problema de interpretacin o cumplimiento que pudiera plantearse. Las normas de funcionamiento de dicha comisión se registran por la normativa reguladora del régimen de órganos colegiados de las Administraciones Públicas.

Las partes determinarán mediante anexo la composición de la comisión que, al menos, deberán reunirse una vez al año.

Décimas causas de resolución

Su causa de resolución del Convenio:

  • a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio o, en su caso, la prrroga acordada expresamente.
  • b) El mutuo acuerdo.
  • c) El incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este convenio.

    En este caso, notificar a la parte incumplidora de un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta das naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento ser comunicado a los responsables de la Comisin prevista en la clusula novena y la entidad firmante.

    Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigiera notifique a la otra, la concurrencia de la causa de resolución y se podrá oír resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que se determinen por la comisión de seguimiento.

  • d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
  • e) Por extinción de la personalidad jurídica de la entidad convenida.
  • f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en otras leyes.

Undécima Naturaleza del Convenio y Jurisdicción

El presenta Convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen jurídico de convenios previstos en el Captulo VI Ttulo Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico.

Las controversias sobrias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas en el seno de la comisión de seguimiento en el caso de que no fuera posible, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será la competencia para resolver las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Duodécima Finalización de la vigencia del convenio anterior

Una vez el presente convenio adquirió eficacia jurídica, de conformidad con la clusula quinta, quedará resuelto, liquidado y extinguido el anterior convenio suscrito entre las partes en fecha 31 de julio de 2020, sin necesidad de realizar liquidación adicional alguna. En consecuencia, este acuerdo será reemplazado en su totalidad y el acuerdo será rescindido para las partes el 31 de julio de 2020.

El pago de las cantidades pendientes correspondientes al cuatrimestre en curso en la fecha que el Convenio adquirió eficacia jurídica se efectuará con cargo al presente convenio.

LE0000673318_20200818Ir a Norma Afectada

Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman digitalmente el presente Convenio.–La Abogada General del Estado-Directora del Servicio Jurdico del Estado, Consuelo Castro Rey.–El Rector de la Universidad Politécnica de Madrid, Guillermo Cisneros Prez.