Resolución de 4 de mayo de 2022, de la Intervención General de la




Fiscalía de la CISS

sumario

Mediante el artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2022, de 26 de abril, por el que se adoptaron medidas hipotecarias y de gestionar pagos en el exterior en el marco de la aplicación de las medidas restrictivas aprobadas por la Unión Europea en respuesta En la invasión de Ucrania, se ha producido un proceso excepcional en la gestión de los fondos disponibles en los servicios del exterior, al darse la situación de que la imposibilidad de movimiento de fondos desde España tampoco se ha producido en los servicios del exterior existentes, permitiendo que los excedentes de fondos derivados de un determinado servicio del exterior de un Departamento Ministerial sean repercutidos a los servicios del exterior de otros Departamentos Ministeriales u Organismos Públicos estatales que tengan una situación deficitaria de fondos, a fin de que estos puedan efectuar el pago de las obligaciones que, dentro de las consignaciones presupuestas que se les hayan asignado, deban satisfacer.

De acuerdo con el apartado 5 del citado artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2022, esta resolución establece el procedimiento contable a seguir en las operaciones derivadas del procedimiento excepcional regulado en el mismo.

En su virtud, de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2022, de 26 de abril, por el que se adoptaron medidas hipotecarias y de gestionar pagos en el exterior en el marco de la aplicación de las medidas restrictivas aprobadas por la Unin Europea en respuesta a la invasin de Ucrania, la Intervencin General de la Administracin del Estado ha tenido a establecido lo siguiente:

Primero. Procedimiento excepcional en la gestión de los fondos disponibles en los servicios del exterior.

A los traspasos de fondos entre services del exterior los que se refiere el artculo 2 del Real Decreto-ley 9/2022, de 26 de abril, por el que se adoptan medidas hipotecarias y de gestin de pagos en el exterior en el marco de la La aplicación de las medidas restrictivas aprobadas por la Unión Europea en respuesta a la invasión de Ucrania, les será de aplicación el procedimiento regulado en el Real Decreto 938/2005, con las especialidades que se incluyen en los siguientes de esta resolución.

Segundo. Traspaso de excedentes de fondos entre servicios del exterior de dos Departamentos Ministeriales.

1. Cuando el servicio del exterior que precisa recibir los fondos pertenezca a un Departamento Ministerial, por parte de este Ministerio se debe realizar, con carcter prévio al traspaso de los fondos entre los servicios del exterior, la oportuna reserve de saldos pendientes de compensar en el Ministerio al que pertenece el servicio del exterior que debe entregar los fondos, como la compensación posterior en los documentos contables OK o ADOK para libramientos a su servicio del exterior correspondientes a dichos reservados de saldos, de acuerdo con el procedimiento indicado en el artículo 5 del Real Decreto 938/2005.

A efectos de la realización de la reserva de saldos pendientes de compensación y de la compensación posterior de saldos, con carácter previo a la primera operación de esta clase, se debe dar de alta al servicio gestor del Ministerio destinatario del traspaso de fondos en la aplicación CIEXT del Ministerio cedente de los fondos.

En todo momento, el Ministerio anterior podrá realizar consultas en la aplicación CIEXT sobre las reservas y compensaciones realizadas por cada uno de dichos servicios gestores.

2. Una vez comunicada por el Ministerio cesionario de los fondos al Ministerio cedente la compensación de saldos indicado en el punto 1 anterior, el ministerio cedente notifica a su servicio del exterior que, a la mayor brevedad, deber proceder al traspaso de los correspondientes fondos al servicio del exterior del otro ministerio.

A efectos to determine the import in local moneda por el que se deber efectuar dicho traspaso de fondos, se aplicar por el service del exterior cedente el tipo de cambio que corresponde al da del traspaso sobre el import en euros que se hubiera compensado por el ministerio cesionario, segn lo indicado en el punto 1 anterior.

3. Los servicios del exterior afectados por el traspaso de los fondos a que se refieren a los puntos anteriores, deben reflejar estos traspasos y el resto de sus operaciones en la cuenta de gestión correspondiente al trimestre en el que se han producido, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 938/2005.

4. Cuando los pagos al exterior se producirán por parte del ministerio cessionario de los fondos mediante pagos en firme al exterior a través de una Caja Pagadora residente en España de dicho ministerio, se aplicará el procedimiento indicado en el punto 1 anterior, si bien en relacin con el punto 2 anterior, el ministerio cessionario de los fondos debe comunicar al servicio del exterior del ministerio cedente de los fondos los datos identificativos y bancarios de dichos perceptores a efectos de que dicho servicio efecte el pago a los mismos en moneda local, de acuerdo con el tipo de cambio indicado en dicho punto 2.

En este caso, la Caja Pagadora del Ministerio cesionario de los fondos, no informar de los recibidos fondos en la cuenta de gestión, sino que incluir su cuenta justificativa peridica los imports compensados ​​en los libramientos formando parte de los libramientos recibidos, y con base en los justificantes recibidos del servicio del exterior anterior de los fondos, incluya la información de los pagos realizados.

Tercero. Traspaso de excedentes de fondos entre un servicio del exterior de un Departamento Ministerial y otro servicio del exterior perteneciente a un Organismo Público estatal.

1. Cuando el servicio del exterior que precisa recibir los fondos pertenezca a un Organismo Público estatal, con carcter previo al traspaso de los fondos entre los servicios del exterior, dicho Organismo debe realizar el ingreso en la cuenta del Tesoro Público en el Banco de España del import a dicho traspaso de fondos correspondiente. A estos efectos, en el documento contable en el que se formalice el libramiento de fondos al servicio del exterior del Organismo, se incluya como cessionario al Tesoro Público, efectuando la transferencia a la citada cuenta en el Banco de España. A efectos de la realización de dicha transferencia bancaria, se deben seguir las indicaciones de la Intervención Delegada en la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, debiendo aplicar el ingreso en el Tesoro al concepto no presupuestario 320504 Procedimiento excepcional exterior Organismos artculo 2 RDL 9/ 2022.

Una vez entregado el ingreso en el Tesoro Pblico, segn se indica en el prrafo anterior, el Organismo proceder a comunicrselo al Ministerio cedente de los fondos.

Con base en dicho ingreso realizado en el Tesoro, el ministerio al que corresponde el servicio del exterior cedente de los fondos, efectuar la reserva de saldos pendientes de compensar y la expedición de un documento contable PMP aplicado al concepto no presupuestario anterior, en el que incluir los datos identificativos de la reserva y los descuentos oportunos para los ingresos a compensar.

2. Una vez realizada la reserva de saldos pendientes de compensación indicada en el punto 1 anterior, el Ministerio al que pertenece el servicio del exterior anterior de los fondos, notifique a dicho servicio que, a la mayor brevedad, deber proceder al traspaso de los fondos correspondientes al otro servicio del exterior.

A efectos to determine the imports in local moneda por el que se debe efectuar dicho traspaso de fondos, se por el service del exterior cedente el tipo de cambio que corresponde al da del traspaso sobre el import en euros ingresado en el Tesoro Pblico, segn lo indicado en el punto 1 anterior.

3. Los servicios del exterior del ministerio y del organismo afectados por el traspaso de los fondos a que se refieren a los puntos anteriores, deben reflejar estos traspasos y el resto de sus operaciones en la cuenta de gestión correspondiente al trimestre en el que se hayan producido , de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 938/2005.

Disposición final única Entrada en vigor

La presente resolución entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.