Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría

Acuerdo entre la Administración General del Estado a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejera de Agricultura, Ganadera y Pesca, en materia de estadística, agosto de 2022

En Madrid,

a 19 de septiembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Ernesto Abati García-Manso, Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 961/2021, de 2 de noviembre, por el que se dispone su nombramiento, en nombre y representación del citado Departamento, por delegación del Ministro, conforme a las atribuciones delegadas en la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, apartado 2, Capítulo II , epgraf 1.

Asimismo, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en su número doaAlicia Vanoostende Simili, Consejera de Agricultura, Ganadera y Pesca, nombrada por RD 121/2019, de 17 de julio, (BOC núm. 137, de 18 de julio de 2019 ) del Presidente, conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Ambas partes se conforman con capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONENTE

Primero. Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación actúe conforme a lo establecido en el artículo 149.1.31. de la Constitución Española, que reservó de forma exclusiva al Estado la competencia en materia de estadística para multas estatales.

Por otra parte, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias ha asumido la competencia exclusiva sobre las estadísticas de interés para la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 de su Estatuto de Autonomía (Ley Orgnica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonoma de Canarias).

Segundo. Que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, cuyo objeto es la regulación de la función estadística para multas estatales, establece en el artículo 41 que los servicios estadísticos de la Administración del Estado y de las comunidades autónomas podrán celebrar convenios relativos al desarrollo de operaciones estadísticas cuando ello convenga para el perfeccionamiento y eficacia de las mismas o para evitar duplicidades y gastos. Los convenios citados habrn de fijar, cuando la debida coordinacin lo requiera, los procedimientos tcnicos relativos a la recogida, tratamiento y difusin de la informacin, incluyendo los plazos en que han de llevarse a cabo dichas. En el marco de los convenios podrán establecerse fórmulas de participación de los servicios estatales en la financiación de estadísticas para multas estatales o autonómicas.

Tercero. Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Canarias han mantenido una estrecha relación de cooperación mediante la firma de convenios bilaterales en materia de estadística para llevar a cabo, cada año, las funciones precisas en la recogida de información, grabación y validación de los datos en su ámbito territorial para la ejecución del correspondiente programa de estadísticas.

Cuarto. Que las partes consideren conveniente suscribir un convenio para la armonización y comparabilidad de las estadísticas elaboradas en virtud de sus competencias, como para establecer una única fuente de recogida de información, que evite duplicidades, divergencias y molestias al informante y minimice el costo que supone la ejecución del Programa Estadístico, garantizado el suficiente grado de cobertura, fiabilidad y oportunidad, acorde con las exigencias de la normativa nacional y de la Unión Europea.

Quinto. Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevé la suscripción de convenios entre dos o más Administraciones Públicas, que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos, para el ejercicio de competencias propias o delegadas . En consecuencia, las partes quedan autorizadas por la aplicación del presente Convenio interadministrativo conforme establece el artculo 47.2 a) de la citada Ley.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, con sujecin a las siguientes

CLUSULAS

primer objeto

El presente Convenio tiene por objeto establecer la acción conjunta de las partes firmantes, en materia de estadística agraria, ganadera y de pesca, para llevar a cabo, pendiente el agosto de 2022, las funciones precisas en la recogida de información en explotaciones agrarias, establecimientos, empresas industriales y mercados de productos agrícolas; como la grabación y validación de los mismos, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de los Programas de Estadística referidos en la cláusula 4 del presente Convenio.

Segundas Actuaciones

1. La Consejera de Agricultura, Ganadera y Pesca de la Comunidad Autónoma de Canarias se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

  • a) Las operaciones estadísticas precisas para la ejecución de su programa de ejercicio de estadísticas en su competencia exclusiva sobre las estadísticas para multas de la Comunidad Autónoma.
  • b) Realizar durante agosto de 2022 las operaciones estadísticas acordadas entre ambas partes y posterior entrega de los resultados obtenidos al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el calendario establecido.
  • c) Disponer de los recursos materiales y humanos necesarios, ya se de forma directa o indirecta para realizar las operaciones estadsticas acordadas.

2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

  • a) El tratamiento, depuración, integración y difusión de las operaciones, en materia de estadística, realizado por la Comunidad Autónoma, según el calendario acordado.
  • b) Financiar conforme lo establecido en la clusula aquella parte de los trabajos que la tercera debe realizar la Comunidad Autónoma conducentes a la realización del Programa de Estadísticas.

3. El detalle de las actuaciones y el presupuesto para el año 2022 se incluyen en el anexo.

Tercera Presupuesto, financiación y forma de pago

El presenta Convenio ser financiado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con cargo a la aplicación presupuestaria 21.01.411M.640.08, de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en agosto de 2022.

La aportación máxima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación asciende a 17.325,12 €, que se destina a la ejecución de las operaciones estatales acordadas para las partes de acuerdo con la planificación anual y el calendario de operaciones estatales que se adquieran.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación abonó a la Comunidad Autónoma de Canarias dicha importación, mediante transferencia a la cuenta bancaria, códigos: ES29.0049.1848.7827.1034.4855, una vez comprobados los trabajos realizados, y certificada la conformidad de los mismos por el Ministerio.

La Comunidad Autónoma aportó los medios materiales y humanos necesarios para la realización de las operaciones estadísticas acordadas.

Cuarta Programas de trabajo

Las operaciones estadísticas, como los trabajos concretos que se efecten, a realizar por la Comunidad Autónoma, base de este Convenio, serán las destacadas en el Plan Estadstico Nacional 2021-2024 (PEN) al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacin y en las que aparece la Comunidad Autónoma como organismo colaborador, aprobado mediante el Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, siendo de aplicación el Real Decreto 97/2022, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Programa anual 2022, como cuyas operaciones son necesarias para la elaboración de las Cuentas Económicas Regionales de la Agricultura de acuerdo con la Metodología publicada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Estas operaciones estadísticas son obligatorias por responder a la reglamentación europea o ser fuente de información necesaria para cumplir con los reglamentos europeos.

La entrega de los datos se realiza con la antelacin suficiente para poder cumplir con los plazos indicados tanto en la reglamentacin europea, como en los calendarios de difusin publicados en los programas anuales referidos en el apartado anterior.

Quinta Comisin de seguimiento

Se creó una Comisión de seguimiento para evaluar el grado de cumplimiento del presente Convenio, formada por dos representantes de cada parte. Dicha Comisin se reunir, como mnimo una vez al ao y siempre que las necesidades as lo requieran. Una copia del acta, informa o acuerdo se remite a los integrantes de dicha Comisin.

Actuar como Presidente de dicha Comisin el Subdirector General de Anlisis, Coordinacin y Estadstica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacin o persona en quien delegue y como Secretario/a un/a funcionario/a de la Comunidad Autnoma.

Las decisiones de la Comisión de Seguimiento se toman por consenso entre las partes.

Los representantes del Comité de la Comunidad Autónoma serán nombrados por el titular del órgano competente de la misma.

El Comité de seguimiento ocupará el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantarse en su ejecución.

Sexta Eficacia y duración

El presente Convenio resultará eficaz una vez registrado, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y surtirá efectos hasta el 31 de diciembre de 2022. Asimismo, será publicado, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, en el Boletín Oficial del Estado.

Una vez en vigor el Convenio, la Comunidad Autónoma podrá proceder a su publicación en su portal de Transparencia. Previamente y con carácter facultativo, se podrá publicar en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).

Sptima Modificación y extinción

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de estas, mediante la suscripción de la oportuna addendum modificativa, formalizada antes de la finalización de la duración del mismo.

De acuerdo con el artculo 51.1 de la Ley 40/2015, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto por incurrir en causa de resolucin.

Además, según el apartado 2 del mismo artículo, serán causas de resolución del presente Convenio: El transcurso del plazo de vigencia del Convenio, sin haber acordado la prrroga del mismo.

a) El acuerdo unnime de todos los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un determinado plazo, con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la persona responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que el director notifique a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se oiga resuelto el convenio.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el convenio o en otras leyes.

En el caso de resolucin anticipada del Convenio las actuaciones en curso continuarn efectundose hasta su completa izacin, en un plazo improrogable que ser fijado por las partes cuando se resuelva el Convenio, pero no se iniciarn nuevas actuaciones.

Octava Rgimen jurdico y resolucin de conflictos o jurisdiccin

El presente Convenio cumple lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico.

Las controversias que pudieran plantarse sobria la interpretación y ejecución del presente Convenio, que no hayan podido ser resultados por la Comisión de seguimiento, serán de conocimiento por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de este orden jurisdiccional.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman el presente Convenio electrónicamente.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, PD (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el Subsecretario, Ernesto Abati García-Manso.–La Consejera de Agricultura, Ganadera y Pesca de la Comunidad Autónoma de Canarias, Alicia Vanoostende Simili.

Comunidad Autónoma de Canarias. agosto 2022