Decreto 98/2022, de 6 de septiembre, de medidas de agilización de




El Consultor Jurídico

sumario

De acuerdo con el artculo 55.2.f) del texto refundido de la Ley del Estatuto Bsico del Empleado Pblico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, EBEP), las Administraciones Pblicas deben seleccionar a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garantiza, entre otros, el principio de agilidad.

Ante la ausencia de normativa autónoma propia que regule las distintas fases de los procesos selectivos para la selección de personal funcionario de carrera y personal laboral fijo, han venido de aplicación en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha los preceptos del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

El tiempo transcurrido desde la aprobación del citado real decreto, como el desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación, permiten y hacen conveniente adoptar una serie de medidas tendientes a dar cumplimiento al principio de agilidad que deber regir la selección de personal en las Administraciones Públicas.

Por otro lado, el artículo 1. de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, ha dado una nueva redacción al artículo 10 del EBEP que refuerza la noción de temporalidad de la figura del personal funcionario interino, a fin de delimitar claramente la naturaleza de la relación que le une con la Administración. As, se han soportado las previsiones legales en cuanto a la duracin mxima del nombramiento del personal funcionario interino por vacante, como medida preventiva para evitar un abusivo de esta figura para ejercer funciones de carcter permanente o estructural. De este modo, las plazas vacantes desempeadas por personal oficial interino deben, no obstante, ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad ad vistos en la normativa de cada Administración Pública.

De no cumplirse lo anterior, transcurrió tres años desde el nombramiento se producirá el cese del personal funcionario interino y la vacante slo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá realizar otro nombramiento de funcionario interino personal. Excepcionalmente, el funcionario interno personal deberá ser permanente en la plaza que ocupa temporalmente, de manera que haya publicado la convocatoria correspondiente dentro del plazo de los tres años a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interno y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en el artículo 70 del EBEP.

Estas previsiones se han extendido al personal laboral temporal que desempea un puesto de trabajo vacante, de acuerdo con lo previsto en el ltimo prrafo de la disposicin adicional cuarta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de estabilidad en el trabajo y la transformación del mercado de trabajo.

Por ello, resulta necesario también adoptar medidas para agilizar la selección de personal oficial de carrera y trabajo fijo que, respetando en todo caso las garantías inherentes a los procedimientos de acceso al empleo público y la salvaguardia de los principios constitucionales y legales, permittan al mismo tiempo el cumplimiento de los plazos establecidos para la ejecución de los procesos selectivos y, con ello, la dotación de personal en tiempo razonable y garantizar como la prestación del servicio por la Administración.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, parte del principio de que la transmisión electrónica no puede ser todava una especial de gestión de los procedimientos, sino que debe constituir la actuación habitual de las Administraciones . Porque una administración sin papel basada en un funcionamiento integralmente electrónico no slo sirve mejor a los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a la ciudadana y a las empresas, sino que también refuerza las garantías de las personas interesadas. Por ello, la citada ley establece en su artículo 12 la obligación de las Administraciones públicas de garantizar que las personas interesadas puedan relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, poniendo ha podido disponer de los canales de acceso que sean necesarios, como como los sistemas hay aplicaciones que en este caso están determinadas.

Asimismo, el artículo 14 de la citada norma regula el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas, y permite en su apartado 3 establecer reglamentariamente la obligación de relacionarse con la Administración únicamente a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos grupos de personas físicas, para adquirir capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otras motivaciones, para acreditarle el acceso y disponibilidad de los medios eléctricos necesarios.

Por ello, en el presente decreto prev que las convocatorias de los procesos selectivos podrán establecer la obligatoriedad de que las personas que participen en los mismos se relacionen electrónicamente con la Administración en todas o algunas de las fases del procedimiento. La realización de trámites por medios electrónicos presupone una mayor agilización de la tramitación del proceso selectivo y facilitar la accesibilidad de los ciudadanos y ciudadanas, que podrán realizar las gestiones necesarias desde cualquier lugar y hora, dentro de los plazos previstos en la convocatoria.

La naturaleza de las funciones de los cuerpos, escala o categorías a los que pretenden ingresar o acceder, que incluyen la transmisión electrónica de expedientes o la utilización de medios electrónicos, como el temario objecto de estudio y los destinos ofrecidos una vez superado el selectivo proceso, presupone la capacidad técnica de las personas que deseen participar en los procesos selectivos a que se refiere este decreto, por lo tanto, el acceso y disponibilidad de los medios eléctricos necesarios para poder relacionarse con la Administración durante el transcurso del mismo. proceso selecto.

También factor que debe tenerse en cuenta es que el uso de los medios electrónicos para la realización de algunos términos del proceso selectivo, como la presentación de las solicitudes de participación o el pago de las tasas, ya supone el canal principal utilizado por las personas aspirantes para ingresar en los cuerpos, escalas o categorías a los que se refiere el presente decreto.

En segundo lugar, en el presente decreto se prev tambin, como medida para agilizar los procesos selectivos, la reduccin de los plazos para presentar la documentacin acreditativa de los mritos a valorar en la fase de concurso y para presentar la solicitud de destinos y la documentacin acreditativa de los requisitos de participación. Actualmente, la posibilidad de realizar dichos trmites por medios electrnicos, como el derecho de las personas aspirantes a no aportar documentos que ya encuentren en poder de la Administracin actante permitir los citados plazos a diez das hbiles, sin que ello suponga ningn perjuicio a las personas que participan en los procesos selectivos.

Por otro lado, el elevado número de personas aspirantes que participan en los procesos selectivos y la asignación de muchas de esas plazas a sectores de urgente y prioritaria cobertura aconsejan, además, la adopción de estas medidas que facilitan una mayor celeridad en la celebración del proceso de selección.

Este decreto ajusta a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Públicas. Como, en relación con los principios de necesidad y eficacia, el presente decreto persigue un inters general, y que busca mejorar la agilidad en la selección del personal empleado público y, por tanto, la dotación de personal en tiempo razonable, garantizándose como la prestación del servicio para la Administración.

Por lo que se refiere al principio de proporcionalidad, el presente decreto es el medio más adecuado para cumplir ese objetivo y, además, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma. En cuanto al principio de seguridad jurídica, esta iniciativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, en aplicación del principio de transparencia, durante el proceso de elaboración se publican en el Portal de Transparencia de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha los documentos a los que se refiere el artículo 7 de la Ley 19/ 2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Además, en el presente prembulo se define claramente el objetivo de la iniciativa normativa. Y en cuanto al principio de eficiencia, también se cumple este principio, pues se reducen las cargas administrativas.

Por último, el presente decreto se dicta al amparo de las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno por los artículos 10.1 y 10.2.a) de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha , y en ejercicio de la competencia atribuida por los artículos 31.1.1 y 39.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de septiembre de 2022,

Disponible:

Artculo 1 mbito de aplicacin

1. El presente decreto ser de aplicación a los procesos selectivos para el ingreso como personal oficial de carrera o personal laboral fijo en los cuerpos, escalas o categorías de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos autónomos.

2. Los procesos selectivos para el ingreso en los cuerpos de personal oficial docente o en las categorías de estatuto personal se registren por las normas específicas que les sean de aplicación.

Artículo 2 Obligatoriedad de relacionarse electrónicamente

1. Las convocatorias de los procesos selectivos podrán establecer la obligatoriedad de que las personas que participen en los mismos se relacionen electrónicamente con la Administración en todas o algunas de las fases del procedimiento, desde la presentación de solicitudes de participación hasta la elección de destino, Incluya las pretensiones y reclamaciones que pueda interponer.

2. Las convocatorias de los procesos selectivos establecerán los términos y actuaciones en que sea obligatorio relacionarse electrónicamente, los medios eléctricos habilitados para ello y los sistemas de identificación y firma admisibles.

Artculo 3 Plazo para presentar la documentacin acreditativa de los mritos a valorar en la fase de concurso

En los procesos selectivos que se convocan por el sistema de concurso-oposición, la documentación acreditativa de los méritos ha valido en la fase de concurso deber presentarse en el plazo de diez das hbiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la relación de personas que han superado la fase de oposición.

Artículo 4 Plazo para presentar la solicitud de destinos y la documentación acreditativa de los requisitos de participación

Las personas que superen el proceso selectivo deben presentar la solicitud de destinos y los documentos exigidos en la convocatoria para acreditar el cumplimiento de los requisitos para participar en el mismo en el plazo de diez das hbiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la relación de personas aprueba en el proceso selectivo.

Disposición final única Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.