DECRETO LEY 16/2022, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en




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sumario

Norma afectada por23/12/2022LE0000746786_20230131Ir a NormaR Parlamento de Catalunya 574/XIV 25 Ene. 2023 CA Cataluña (convalidación del Decreto ley 16/2022, de medidas urgentes en el ámbito del impuesto sobre el patrimonio) Ocultar / Mostrar comentarios

Florero Res. 574/XIV del Parlament de Catalunya, de convalidación del Decreto ley 16/2022, de medidas urgentes en el ámbito del impuesto sobre el patrimonio (DOGC 31 enero).

LE0000744251_20221223Ir a NormaFlorero Res. 574/XIV del Parlament de Catalunya, de convalidacin del Decreto ley 16/2022, de medidas urgentes en el mbito del impuesto sobre el patrimonio (DOGC 31 enero).LE0000746786_20230131Ir a Norma

Presidente de la Generalitat de Catalunya,

El artculo 67.6.a) del Estatuto de autonoma de Catalunya dispone que los decretos leyes son promulgados, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat.

De acuerdo con eso, promulgo el siguiente

DECRETO LEY

Exposición de motivaciones

El artículo 47.1.b) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas tributarias, delega en las comunidades autnomas la capacidad normativa para regular determinados elementos del impuesto sobre el patrimonio. En el ejercicio de estas facultades, mediante el Decreto ley 7/2012, de 27 de diciembre, de medidas urgentes en materia fiscal que se sustituyen al impuesto sobre el patrimonio, se aprueba la escala de gravamen vigente en Cataluña.

Ahora, mediante este decreto ley se introduce un último tramo a la tarifa del impuesto, modificación que se efectúa en atención a la creación por el Estado del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas y con la finalidad de que los ingresos derivados del mayor esfuerzo fiscal de los contribuyentes catalanes que supone la creación de este tributo estatal permanecerán en Cataluña.

Por otra parte, se toma en consideración que, además de la finalidad recaudatoria (fundamentada en el principio de solidaridad de los que disponen de una mayor capacidad económica), se dice que el nuevo impuesto estatal también tiene una clara finalidad armonizadora, que pretende reducir las diferencias que se produzcan en el impuesto sobre el patrimonio entre las distintas comunidades autónomas. Este segundo objectivo no deberá ser aplicable a Cataluña, que ha mantenido el impuesto sobre el patrimonio desde su inicio con el objectivo de sustentar la capacidad redistributiva del sistema fiscal catalán.

Teniendo en cuenta los motivos expuestos, este Decreto ley prev que la nueva tarifa tenga una vigencia temporal coincidente con el impuesto estatal.

De acuerdo con el artculo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, el Gobierno podrá dictar lo dispuesto en las disposiciones legislativas bajo la forma de creto ley en caso de una necesidad extraordinaria y urgente. En este caso, la urgente y extraordinaria necesidad está justificada, por una parte, en el hecho de que, si el impuesto estatal entra en vigor para este ejercicio, hay que tener aprobada la norma antes del 31 de diciembre, fecha del devengo del tributo ; y, por otra, en la necesidad de disponer de mayores ingresos para hacer frente a los gastos públicos en la situación económica actual.

En uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artculo 1 Tarifa del impuesto sobre el patrimonio

La base liquidable del impuesto se registra según los tipos de la escala siguiente:

Base liquidable hasta (€) Cuota (€) Resto de base liquidable hasta (€) Tipo aplicable (porcentaje) ,000,9451.336.999,758.949,541.336.999,261,3652.673.999,0127.199,582.673.999,021,7855.347.998,0374.930,465.347.998,032,20510.695.996,06192.853,829.304.003,942,75020.000.000,00448.713,93en adelante3, 480LE0000495601_20221223Ir a Norma Afectada

Artculo 2 Vigencia

La tarifa aprobada en el artículo 1 es aplicable en los dos primeros ejercicios del impuesto sobre el patrimonio que se hace a partir de la entrada en vigor del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas.

Disposición final

Este Decreto ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que se apliquen este Decreto ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los que corresponda lo hagan cumplir.