Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de




El Consultor Jurídico

sumario

El artículo 1 del Real Decreto 785/2021, de 7 de septiembre, sobre el control de la explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, establece que:

A efectos de control, los titulares de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, antes del inicio de cada servicio concreto que realicen al amparo de dichas autorizaciones, deben comunicar a la Administración, por vía electrónica, los siguientes datos:

Por su parte, la disposición transitoria primera del citado Real Decreto establece que:

Los titulares de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor deben dirigirse a la Administración de las comunicaciones a que hace referencia al artículo 1 de este real decreto una vez que se encuentre operativa la aplicación informática de gestión del Registro de dichas comunicaciones, lo que debe ser anunciado por la Dirección General de Transporte Terrestre dentro del plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto.

Dicha se prevé en la adopción de la Resolución de 26 de octubre de 2021, de la Dirección General de Transporte Terrestre, para el anuncio de la entrada en funcionamiento del Registro de Comunicaciones de los Servicios de Arrendamiento de Vehículos con Conductor y sus condiciones de uso , que, además de incluir la fecha efectiva de funcionamiento de la aplicación informática del Registro, incluye información sobre las comunicaciones al mismo.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administratif del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de dieciocho de enero de dos mil veintitrs, cuestiona la legalidad de la misma declarando su nullidad por oír que su contenido, salvo el anuncio de su puesta en funcionamiento , es propio de una disposición de carácter general, habindose tramitado sin seguir el procedimiento legalmente previsto para las normas reglamentarias.

Dado el carcter crtico del Registro VTC para el adecuado control de los servicios de VTC es necesario y urgente aprobar una nueva resolucin ajustada a los lmites marcados por la decisin judicial.

Por tanto, en aras de la máxima seguridad jurídica,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Fecha de entrada en funcionamiento del Registro de Comunicaciones de los Servicios de Arrendamiento de Vehiculos con Conductor.

En ejecución de lo que establece en la disposición transitoria primera del Real Decreto 785/2021, sobre el control de la explotación de las autorizaciones de las arrendamiento de vehículos con conductor, se anuncia que el sistema informático de gestión de l’Registro de Comunicaciones de los Servicios de Arrendamiento de Vehculos con Conductor (en adelante, RVTC), se encuentran operativos en la sede electrnica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana desde el da siguiente de la publicacin de esta resolucin en el Boletn Oficial del Estado.

En cumplimiento de lo que en dicha disposición se determina, los titulares de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor deberán comunicar al RVTC los datos relativos a cualquier servicio que les sea demandado en ese momento.

Segundo. Recurso de interposición.

De conformidad con lo previsto en el artículo 45.2, en relación con el artículo 40.2 y 40.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta resolución no pone fin a la va administrativa. Contra la misma, se podrá interponer, a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, recurso de elevación ante la Secretaría General de Transportes, en el plazo de un mes del da siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado