Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de




Fiscalía de la CISS

sumario

La Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados.

In el artculo 3.5 de la referida orden se indica que los precios mximos de venta al pblico se revisarn con periodicidad bimestral y producirn efectos à el tercer martes del mes en el que se efectu la revisin. Asimismo, en el artículo 6 establece que la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, realizará los cálculos necesarios para la aplicación del sistema establecido en el mencionado orden y dictará las correspondientes resoluciones de determinación de costes de comercialización y de los precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo, en su modalidad envasado, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

El artculo 19 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan medidas determinadas para responder a las consecuencias econmicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, en la redacción dada por el artículo 8 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, establece que en las revisiones correspondientes del precio máximo de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petrleo que se apprueben desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el 30 de junio de 2023 el precio máximo de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados ​​que resulte de la aplicación del sistema establecido en la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que el sistema de determinación automática de los precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petrleo envasados ​​y se modifica el sistema de determinación automática de las tarifas de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, no podrá superar el precio máximo antes de impuestos, establecido por la Resolución de 12 de mayo de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petrleo envasados, envasados ​​​​de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg, excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petrleo como fuel.

Asimismo, dicho artículo establece que la diferencia entre el precio máximo de venta terico calculado de acuerdo con la metodología de la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, y el precio máximo de venta, antes de impuestos, que resulta de la aplicación del apartado anterior recupera en revisiones posteriores del precio máximo. Esta diferencia, en cada actualización, se incluye en el término de desajustes unitario del bimestre b-1 (D b-1) contemplado en el artículo 3.4 de la citada Orden IET/389/2015, de 5 de marzo.

En cumplimiento de lo dispuesto anteriormente y con el fin de hacer públicos los nuevos precios máximos de los gases licuados del petróleo en dicha modalidad de suministro, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo siguiente:

Primero. aplicación mbito.

1. La presente resolución será de aplicación en todo el territorio español, a los suministros de los gases licuados del petróleo pendientes de ejecución el día 21 de marzo de 2023, sin perjuicio de que los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que a las cero horas del día 21 de marzo de 2023, an no se han realizado o se encuentran en fase de realización.

2. Las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer variaciones en más o en menos sobre los costes de comercialización de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petrleo envasados.

3. En particular, lo previsto en esta resolución se aplicará a los suministros de gases licuados del petróleo envasados ​​en contenedores de carga igual o superior a 8 kg, y de contenido BPL inferior a 20 kg, salvo los contenedores de mezcla para usos de los gases licuados del petrleo as fuel.

4. Esta resolución no será de aplicación a los gases licuados del petróleo envasados ​​en vases con una tara inferior o igual a los 9 kg, excepto para aquellos operadores al por mayor de GLP, con obligación de suministro domiciliario en el correspondiente ámbito territorial , que no hay disponibilidad de envases cuya tara marítima sea superior a 9 kg, de conformidad con la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Segundo. Precio máximo de venta antes de impuestos.

Desde las cero horas del da 21 de marzo de 2023, el precio mximo de venta, antes de impuestos, de aplicacin a los suministros de gases licuados del petrleo incluidos en el mbito de aplicacin de esta resolucin ser de 109.5587 c€/Kg.

Tercero. Coste de comercialización.

El coste de comercialización sin impuestos, considerado en el precio indicado en el apartado anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petrleo envasados ​​​​es de 50,9233 c€/Kg.

Cuarto. Precios de referencia y desajustes.

En el precio máximo de venta indicado en el apartado segn, establecido segn lo dispuesto en los artículos 3 y 4 y en la disposición transitoria nica de la citada Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, se han tenido en cuenta los siguientes clculos y maladjusted para el prximo periodo:

BimestreTipo de cambio $/€Cotización Internacional $/TmFlete (Fb) $/TmCoste de comercialización (CCb) c€/KgCoste de la materia prima (CMPb) c€/kgPrecio sin impuestos térico (PSIbt) c€/KgPrecio sin impuestos (PSIb) ) c€/Kg2023/11.039504578,240037,7050,923359,2533110,1766115,32492023/21,074205663,910025,3050,923364,1600115,0833109,5587

En este bimestre, el valor del desbalance (xb-1) utilizado para calcular el precio sin impuestos (PSIb) es de -11,0589 c€/Kg. Además, el valor del desajusto para la próxima revisión bimestral de precios ser de -7,7760 c€/Kg.

Para obtener estos precios se han tenido en cuenta las siguientes cotizaciones o resultados intermedios:

  • – Cotización internacional ($/Tm): propano febrero = 717,1; butano febrero = 634,4; propano marzo = 636,8; butano marzo = 686,9.
  • – Pescado Enero ($/Tm): 23,2; Fletes febrero ($/Tm): 27.4.
  • – Media enero del cambio dlar/euro: 1.076900.
  • – Media febrero del cambio dlar/euro: 1,071510.

Quinto. Eficiencia.

Esta resolución surtir efectos desde el día 21 de marzo de 2023.

Contra esta resolución, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Públicas, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energa en el plazo de un mes a del da siguiente al de su publicacin.