Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de




Fiscalía de la CISS

sumario

El artculo 94 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, establece que previo Acuerdo de la Comisin Delegada del Gobierno para Asuntos Econmicos, el Ministro de Industria, Energa y Turismo, referencia que ha de intenderse dirigida a el titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, podrá dictar las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta de los gases licuados del petróleo por canalización para los consumidores finales, así como los precios de cesin de gas natural y de Gases licuados del petróleo para los distribuidores de gases combustibles por canalización, proponen los valores concretos de dichas tarifas y precios o un sistema de determinación y actualización automática de las mismas.

Por otra parte, el artculo 12.1 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el Impulso a la Productividad, establece que mediante orden ministerial, previo Acuerdo de la Comisin Delegada del Gobierno para Asuntos Econmicos, se dictan las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta del gas natural, gases fabricados y gases licuados del petróleo por canalización para los consumidores finales, así como los precios de cesin de gas natural y de gases licuados del petróleo para los distribuidores de gases combustibles por canalización , presentando los valores concretos de dichas tarifas y precios o un sistema de determinación y actualización automática de las mismas. Las tarifas de venta a los usuarios serán nicas para todo el territorio nacional, sin perjuicio de sus especialidades.

Ya anteriormente, la Orden de 16 de julio de 1998 del Ministerio de Industria y Energía, por la que actualizarán los costos de comercialización del sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo, y se liberalizan determinados suministros, haba establecido el sistema de determinacin automtica de los precios mximos exigidos a los suministros de los gases licuados del petrleo, y en particular al suministro por canalizacin.

Principalmente, esta orden determina que los precios máximos de venta al público, antes de impuestos, se determinarán como suma de distintos términos: por un lado, la cotización internacional de los gases licuados del petróleo y flete, que se revisarán mensualmente y por otro, los costes de comercialización que se revisarán anualmente, en el mes de julio de cada año, utilizando las fórmulas contempladas respectivamente en los apartados primero. 1 y 2 de la Orden ITC/3292/2008, de 14 de noviembre, por la que el sistema de determinación automática de las tarifas de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

El apartado octava de la mencionada Orden de 16 de julio de 1998, establece que la Dirección General de Política Energética y Minas realizará los cálculos para la aplicación del sistema establecido y dictará las resoluciones correspondientes de determinación de los precios máximos que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y entrarán en vigor el tercer martes de cada mes.

Mediate this resolution, por tanto, se determina los precios de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo por canalización a usuarios finales y a los suministros grel a empresas distribuidoras de GLP por canalización.

Para su clculo se han tenido en cuenta los costos de comercializacin, por tanto, ya fijados por resolucin de 12 de julio de 2022, de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero. Desde las cero horas del da 21 de marzo de 2023, los precios de venta antes de impuestos, de aplicacin a los suministros de gases licuados del petrleo segn modalidad de suministro sern los que se indican a continuacin:

  • 1. Gases licuados del petróleo por canalización a usuarios finales:
    • – Trmino fijo: 1,60 euros/mes.
    • – Término variable: 99,6469 c€/kg.
  • 2. Gases licuados del petróleo (GLP) a granel a empresas distribuidoras de GLP por canalización.: 84,7501 c€/kg.

Segundo. Los precios establecidos en los apartados anteriores no incluyen los siguientes impuestos vigentes:

  • a) Península e Islas Baleares: Impuesto sobre Hidrocarburos e Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • b) Archipilago Canario: Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo e Impuesto General Indirecto Canario.
  • c) Ciudades de Ceuta y Melilla: Impuesto sobre la producción, los servicios, la importación y el gravamen complementario sobre combustibles y combustibles petrolíferos.

Tercero. En los clculos de los precios establecidos en el apartado primero se han tenido en cuenta las siguientes cotizaciones o resultados intermedios:

  • – Cotización internacional ($/Tm): propano = 636,80; butano = 686,90.
  • – Fletes ($/Tm): 27,40.
  • – Media mensual del cambio dlar/euro: 1,071510.

Cuarto. Los precios para los suministros de los gases licuados del petróleo sellado en la presente resolución se aplican a los suministros pendientes de ejecución el día 21 de marzo de 2023, aunque los pedidos correspondientes tendrán fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que no se han realizado o se encuentran en fase de realización a las cero horas del 21 de marzo de 2023.

Quinto. Las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gases licuados del petróleo por canalización medidas por contador, relativas al período que incluyen la fecha del 21 de marzo de 2023, ou en su caso del cual producirán efectos o entren en vigor otras resoluciones urdenes anteriores o posteriores relativos al mismo perodo de facturacin, se calcularn repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al perodo facturado a los das anteriores y posteriores a cada una de dichas fechas, aplicando a los consumos restantes del reparto los precios que corresponden a las distintas resoluciones urdenes aplicables.

Sexta. Las empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización, adoptarán las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos realizados por cada uno de sus clientes, à efectos de proceder a la correcta aplicación de los precios de gases licuados del petróleo por canalización a que se refiere esta resolución.

Esptimo. Esta resolución será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado y surtir efectos desde el 21 de marzo de 2023.

Contra esta resolución, que no pone fin a la va administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes del da siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.