Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de




Ciss Laboral

sumario

Visto el texto del acta de la revisión salarial de las tablas para el año 2022 del VI Convenio colectivo para la acuicultura marina nacional (cdigo de convenio no 99016365012007), publicado en el BOE de 15 de diciembre de 2021, acta que ha sido suscrita, con fecha 7 de febrero de 2023, de una parte por la Asociación Empresarial de Acuicultura de España (APROMAR) en representación de las empresas del sector, y de otra por CC. OO. de Industria y por CC. OO Servicios Ciudadana, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artculo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción de la citada acta y de las tablas de salarios en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planos de igualdad con funcionamiento a través de medios eléctricos de este Centro Directivo, con notificación a la comisión paritaria.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ACTA DE LA COMISIN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LA ACUICULTURA MARINA NACIONAL

Para APROMAR:

Don Javier Ojeda González-Posada

Asistido por Felipe Cegarra Cervantes y Ramn Jdar Martnez, asesores que tambin intervienen como secretarios.

por CC. OO.:

Don Alberto Arvalo Sánchez (CC. OO. Industria).

Don Vicente Jiménez Sánchez (CC. OO. Industria).

Don Marcelo Quintela Gómez (CC. OO. servicios ciudadana).

En Madrid, siendo las 10:00 horas del día 7 de febrero de 2023, en la sede de CC. OO. en la calle Lope de Vega, 38, Madrid, se encuentran las personas que se relacionan con los márgenes, que equipara representar la parte empresarial y la parte social, legitimadas por la firma de la modificación del Convenio colectivo para la acuicultura marina nacional, que consta debidamente registrada y depositada en el Registro de Convenios Colectivos con la Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 2 de diciembre de 2021, que dispone además de la publicación del mismo, habindose producido esta en el BOE nm. 299 de 15 de diciembre de 2021 (cdigo de convenio 99016365012007).

Los puntos del orden del da son:

  • 1. Aplicación de la cláusula de revisión salarial contemplada en el artículo 20 del convenio colectivo.
  • 2. Ruegos, comunicaciones y preguntas.

    Punto 1. Aplicación de la cláusula de revisión salarial.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del convenio colectivo: en el caso de que el IPC real de 2022 tenga un incremento superior al 1.30 %, se establece una clusula de revisión sarial en igual cuanta que ser llevado a tablas y pagando los atrasos correspondientes a ese agosto de 2022.

    Usted ha encontrado que el IPC real de 2022 ha sido del 5.7%, procede la activación de la clusula de revisión salarial, incrementando las partidas del convenio colectivo en la diferencia que resta desde el incremento pronóstico del 1.3% al 5,7%, resultando en un incremento del 4,4%.

    En tal efecto, ambas partes revisan la tabla salarial que contiene el convenio colectivo para comprobar el incremento que corresponde a cada grupo profesional y nivel.

    Segn establece tambin el convenio, se indica que el pago de los atrasos proceder una vez sea publicado la tabla sarial en el BOE, pudiendo ser prorrateados los mismos en los tres meses siguientes a dicha fecha.

    Punto 2. Ruegos, comunicaciones y preguntas.

    No se formula.

    En consecuencia, tras las manifestaciones que se llevan a cabo, reconociendose legitimación y capacidad suficiente, siguiendo las normas legalmente establecidas, la comisin negociadora del citado convenio, adoptó los siguientes acuerdos:

1. Se aplicará un incremento salarial del 4,4% con carácter retroactivo desde finales de 2022 sobre la tabla salarial anotada en la Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo para la acuicultura puerto deportivo nacional. Dicho incremento se sumar al principio aplicado del 1,3%, resultando un incremento final del 5,7%. Se adjunta anexo I con las tablas definitivas de 2022.

El incremento del salario se aplica retroactivamente desde la nmina de enero de 2022, abonándose los atrasos una vez sea publicado el presente acuerdo en el BOE, siendo posible abonar dichos atrasos de manera prorrataada en el plazo de tres meses a contar desde dicha fecha.

2. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 del convenio, se acuerda que la tabla sirva también de referencia para el año 2023.

3. Se autoriza y delega en amplitud legal prcisa, a favor de don Javier Ojeda Gonzlez Posada, para que –en nom de esta comisin– pueda presentar el texto, acta y dems documentacin, como realizar las gestiones necesarias, ante la autoridad laboral , al sólo efecto de la presentación telemática, registro, depósito y publicación posterior en el Boletín Oficial del Estado de este acuerdo.

Y para que as conste y no haya ms asuntos que tratar a los efectos legales correspondientes, el acta, es redactada, leda, aprobada y en prueba de conformidad, firmada en el da y lugar indicado ut supra por una persona autorizada por delegacin.– por CC. OO., Alberto Arvalo Sánchez.–Por APROMAR, Javier Ojeda González-Posada.

ANEXO I
Tabla salarial definitiva 2022 tras aplicar diferencia IPC

Categorías

salario

euro

Más especificaciones

euro

sumar mi

euro

año total

euro

Grupo 1. Personal tcnicoDireccin Tcnica.1.579,12515,052.094,1729.318,38Jefatura de departamento.1.564,84490,522.055,3628.775,10Jefatura de seccin.1.437,73458,781.896,5126.551,08Personal Tcnico A.1.266,20150,041.416,2519.827 , 48personal tcnico b..1.179,5258,681.238,2017.334.87grupo 2. Personal Administrativogrupo Ajefatura Administrativa 1..1.437,73458,781.896,5126.551,13jefatura administrativa 2..1.338, 201.266,2017.716.17,8oficial administrativo 521.179,5216.513,30Personal Auxiliar administrativo-telefonista.1.073,701.073,7015.031,83Ordenanza.1.073,701.073,7015.031,83Grupo 3. Personal de produccinGrupo APersonal Encargado, Jefatura de planta o Jefatura de VIVERO.1.436,32458,781.895,1026.531.40 PATRÓN PERSONAL de AcuiculorTorTorTorter.1.269,73150,041.419,7819.876,88888Sonal BUCEADOR ACUILUICTOR DE 1..1.266,20150,041.041.416,2519.531.292.0518.088.76Personal Acucultor Oficial 1. .1.266,201.266,2017.726,87Grupo BPersonal Acuicultor Oficial 2..1.179,521.179,5216.513,30Personal Acuicultor especialista.1.123,911.123,9115.734,71Personal Marinero.1.073,701.073,7015.031,83Personal Auxiliar acuicultor.1.073,701.073,7015.031,83Grupo 1.266,201.266,2017.726,87 ,7015.031,83Personal de Limpieza.1.073,701.073,7015.031,83Grupo 5. Personal de mantenimientoPersonal Tcnico de mantenimiento.1.436,31458,781.895,0926.531,26Personal Maquinista-conductor.1.238,18150,041.388,2319.435 ,19Personal Oficial 1. mantenimiento.1.266,201.266,2017.726,87Personal Oficial 2. mantenimiento.1.179,521.179,5216.513,30Personal Auxiliar de mantenimiento.1.073,701.073,7015.031,83Personal Almacenero.1.073,701,373.0,7ero 701.073,7015.031,83

Más transportes diarios: 4,52 euros.

Más disponibilidad: 85,45 euros.

Más nocturnidad: 5,67 euros.