Resolución de 10 de marzo de 2023, de la Secretaría General

Tercera Adenda por la que se modifica el Convenio entre la Tesorera General de la Seguridad Social y la Asociación Nacional de establecimientos financieros de crédito, sobre intercambio de información

En Madrid,

9 de marzo de 2023.

REUNIDOS

De una parte: don Andrs Harto Martnez, Director General de la Tesorera General de la Seguridad Social, nombrado mediante Real Decreto 132/2020, de 21 de enero (BOE de 22 de enero), actuando en virtud de lo establecido en el artculo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, y artculos 1 y 3 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorera General de la Seguridad Social (además de la TGSS).

También parte: don Ignacio Pla Vidal, Secretario General, en número y representante de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (además de ASNEF), cuyo nombramiento fue adoptado por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 6 de noviembre de 2018, interviene en número y representa la misma, en virtud del acuerdo adoptado en la Junta de Gobierno de fecha 13 de diciembre de 2022.

Ambas partes reconocen competencia y capacidad para la firma del presente documento,

EXPONENTE

Primero. La TGSS y ASNEF firmaron el 28 de febrero de 2017 un convenio de intercambio de información el cual tiene por objeto:

–Facilitar el acceso de ASNEF a las bases de datos de los Archivos Generales de la TGSS, con la exclusiva finalidad de comprobar la veracidad de la información que las Entidades financieras recogen de sus clientes.

–Prevenir los posibles fraudes que se puedan realizar para demostrar con ocasión de las verificaciones realizadas que es objeto del presente acuerdo. Para ello, las entidades asociadas a ASNEF facilitan a la TGSS la información a que se refiere el expositivo sptimo del convenio.

Segundo. Con fecha 19 de noviembre de 2019 se publica en el BOE la primera adenda para adaptar el convenio a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico y a la normativa en materia de proteccin de datos.

A partir del 4 de diciembre de 2020 se hará pública en el BOE la segunda adenda con el fin de incrementar la protección de los datos cedidos por la TGSS, al tiempo que se ampliará la vigilancia del convenio por cuatro años adicionales.

Tercero. La TGSS ha firmado convenios con otras entidades bancarias en materia de prevención de blanqueo de capitales, y, con el fin de homogeneizar las demandas que demande la TGSS para ceder sus datos, se acuerda suprimir algunas de las requeridas por exceso de celo a ASNEF además para incluir otros procedimientos, la localización telefónica y el SMS, así como la participación de asesores por parte de ASNEF en la Mixta de Coordinación y Seguimiento a semana de lo permitido a la TGSS.

Por ello, conforme a lo previsto en la clusula undcima del convenio, las partes acuerdan por unanimidad las siguientes

CLUSULAS

Primera

Se modifica el exponente sptimo en lo relacionado a los datos que han de facilitar las Entidades Financieras Colaboradoras a la TGSS cuando detectan fraude o intentos de fraude en documentos presentados, para hacer referencia a los que son propios de TGSS en sustitucin de los figura en el convenio (falsificación de nmina, vida social, DNI, escrituras). Por tanto los tres últimos prrafos del exponente sptimo quedan redactados de la siguiente forma:

Identidad del solicitante del crédito, con indicación de su nombre y apellidos, razón social y NIF.

Documentación detectada fraudulenta: Falsificación del certificado de estar al corriente de las obligaciones en la Seguridad Social, informa sobre vida laboral, informa sobre bases de cotización, como cualquier otro documento fraudulento que se detecte.

Breve descripción del fraude detectado.

Segunda

Se modificó el prrafo cuarto de la clusula cuarta que queda redactado de la siguiente forma:

Infórmeles que las solicitudes que realicen a la TGSS que, en todos los casos necesarios para autorizar la firma del interesado, se refieran, exclusivamente, a personas físicas que inicien relaciones de negocio con la Entidad Financiera Colaboradora oa personas, respecto de las cuales, transcurrieron un tiempo razonable, resulta necesario actualizar su información de conformidad con lo establecido en la normativa de prevención del blanqueamiento de capitales y de la financiación del terrorismo. Las autorizaciones firmadas por el interesado deben ser custodiadas por las Entidades Financieras Colaboradoras y entregadas a la TGSS o la Agencia de Protección de Datos, cuando lo requieran, en un plazo de diez das a contar desde su solicitud. Infórmeles sobre las obligaciones que tiene de tener la información disponible para la TGSS y que detalla en la clusula Novena de este convenio.

tercera

Se modifican los prrafos cuarto y quinto de la clusula sexta que quedan redactados de la siguiente forma:

Que las peticiones se refieren a personas físicas que inician relaciones de negocio con la Entidad Financiera oa personas respecto de las que, transcurrido un tiempo razonable, resulta necesario actualizar su información de conformidad con lo establecido en la normativa de prevención del blanco de capitales y de la financiación del terrorismo.

Que previamente a la solicitud de información por parte de la Entidad Financiera Colaboradora sta dispone de la correspondiente autorización expresa, firmada por el interesado, y acordada entre las partes. (Ver anexo III). El consentimiento expreso del interesado puede realizarse mediante locución telefónica o SMS siempre que sta sea previa a la solicitud de información del cliente por parte de la Entidad Financiera adherida al convenio. En todos los casos, la Entidad financiera deber estar en disposición de acreditar no solo el consentimiento prestado en locución telefónica o SMS, sino también la identidad del ciudadano que lo beneficia, lo que certificar a requerimiento de la TGSS o de la Agencia de Protección de datos .

Cuarta

Modificar el prrafo tercero de la clusula décima que queda redactado de la siguiente forma:

Para que los asesores puedan incorporar cuantos de los funcionarios o personal de las Entidades Financieras colaboradoras se considere necesario, con derecho a voz.

quinta

Se acuerda expresamente por las partes modificar el Convenio firmado el 28 de febrero de 2017, prorrogado hasta el 2 de abril de 2025, en los términos de la presente adenda. Se mantuvo completamente en vigor todos y cada uno de los términos y condiciones del convenio en lo no modificado por esta adenda.

sexta

De conformidad con la clusula duodécima del convenio, las entidades financieras adheridas deberán presentar a la TGSS su adhesión a esta addenda en el plazo máximo de tres meses desde la firma del presente acuerdo de modificación. La no remisión de dicho acuerdo de adhesión en el plazo sellado implicar la resolución unilateral de l’convenio por parte de la entidad financiera correspondiente.

Sptima

De acuerdo con lo establecido en el artículo 48 y el apartado 2 de la disposición adicional sptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, le presente addenda sutir efectos una vez sea in el Registro Electrnico estatal de rganos e Instrumentos de Cooperacin del Sector Público Estatal. Asimismo, ser publicado en el Boletín Oficial del Estado.

En prueba de conformidad, las partes implicadas firman el presente documento, en la fecha indicada al comienzo, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–El Director General de la Tesorera General de la Seguridad Social, Andrs Harto Martnez .–El Secretario General de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito, Ignacio Pla Vidal.