Resolución 190/2023, de 16 de febrero, del Consejo de




El Consultor Jurídico

sumario

hechos:

Primero.

El Decreto 48/2010, de 17 de septiembre, por el que crea la ‘Corporación de Derecho Público Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Aceite de La Rioja’ y se aprueba su reglamento, establece en su artículo 36.3 que ‘La Consejera con competencia en materia de calidad agroalimentaria, agricultura y ganadera aprobar anualmente mediante resolución la cuanta de estas cuotas, a propuesta del Consejo Regulador’.

Segundo.

Mediant la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja se apprueba la tasa por la prestación de servicios de certificación y control correspondientes a la Denominación de Origen Protegida (DOP) Aceite de La Rioja (Tasa 4.01).

Tercero.

En sesión celebrada el 19 de marzo de 2022, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Aceite de La Rioja, aprueba la propuesta de la cuota de las cuotas de olivicultores, elaboradores y marquistas para la campaña 2022-2023, en cumplimiento de lo especificado en el artculo 36.3 del Decreto 48/2010, de 17 de septiembre, hacindose constar en el acta nmero 72, de 19 de marzo de 2022.

En virtud de las facultades que me son legalmente atribuidas,

RESUMEN

Primero. Aprobar la cuanta de las cuotas correspondientes a la campaña 2022-2023 del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Aceite de La Rioja, que figura en el anexo que acompaña a esta Resolución.

Segundo. La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Contrariamente a la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Agricultura, Ganadera, Mundo Rural, Territorio y Población, en el plazo de un mes desde el da siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Públicas o, en su caso, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administratif del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO
Costos totales

  • – Cuota anual de olivicultores

    Cuota fija: 22 euros para todos los olivicultores.

    Cultivo variable: 8 euros/ha. para olivicultores que tengan más de 1 hectrea de superficie.

    Cuota de inscripción: 50 euros.

  • – Cuota anual de almazaras

    Cuota de auditora prevista y de recogida de toma de muestras: 450 euros.

    Análisis de aceites: 189,92 euros por cada muestra de análisis fisicoquímico + 95 euros por cada muestra de análisis organoléptico (cata panel).

    Análisis de humedad: 8,44 euros/muestra.

    Cuota variable: 8 euros por cada 1.000 litros presentados con certificado.

    Auditora no prevista: 294,17 euros.

    Segunda recogida toma de muestras: 86,03 euros.

    Cuota de registro: 1.000 euros.

  • – Cuota anual de envasadores/comercializadores

    Coste de mantenimiento: 165 euros.

    Cuota de registro: 800 euros (incluida la cuota de mantenimiento del año en el que la inscripción).

  • – Cuota anual de comercializadores

    Coste de mantenimiento: 110 euros.

    Cuota de registro: 300 euros (incluida la cuota de mantenimiento del año en el que la inscripción).

De las cuotas establecidas, se abonarn a la Consejera de Agricultura, Ganadera, Mundo Rural, Territorio y Poblacin, las siguientes Tasas de control/certificacin:

  • 1. Productores:
    • 1.1. Tasa fija: 1.089 euros/Ha.
  • 2. Almazaras, invasoras y comercializadoras:
    • 2.1. Auditora prevista: 239,15 euros.
    • 2.2. Auditora no prevista: 294,17 euros.
    • 2.3. Recogida de toma de muestras: 86,03 euros / desplazamiento.
    • 2.4. Analtica de muestra:
      • 2.4.1. Análisis físico-químico: 189,92 euros/muestra.
      • 2.4.2. Cata panel: 95 euros/muestra.
      • 2.4.3. Humedad: 8,44 euros/muestra.