Reglamento de Ejecución (UE) 2023/446 de la Comisión, de 27 de




El Consultor Jurídico

sumario

COMISIN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n. 228/2013, (UE) n. 652/2014 y (UE) n. 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), incluyendo en particular su artculo 42, apartado 4, prrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

  • (1) El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (2) establece, en base a una evaluación preliminar de riesgos, una lista de plantas, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo.
  • (2) El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2018 (3) de la Comisin establece normas específicas sobre el procedimiento que debe seguirse para llevar a cabo la evaluación de riesgos contemplada en el artículo 42, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/2031 con respecto a los vegetales, productos vegetales u otros objetos de alto riesgo.
  • (3) Tras una evaluación preliminar, en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 se incluyeron provisionalmente como vegetales de alto riesgo treinta y cuatro gneros y una especie de vegetales para plantación originarios de terceros pases, entre ellos, el gnero Ligustrum L .
  • (4) El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 de la Comisión (4) establece medidas fitosanitarias para la introducción en el territorio de la Unión de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos que han sido retirados del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019, pero tuvieron riesgos fitosanitarios an no han sido completamente evaluados. Esto se debe a que en esos vegetales se hospedan una o varias plagas que todava no estn incluidas en la lista de plagas cuarentenarias de la Unin del Reglamento de Ejecucin (UE) 2019/2072 de la Comisin (5), pero que podran cumplir las condiciones que se incluirán en este como resultado de una nueva evaluación de riesgos completos.
  • (5) El 3 de diciembre de 2021, el Reino Unido (6) presentó a la Comisión una solicitud de exportación a la Unión de vegetales perennes topiarios de gran tamao de Ligustrum delavayanum injertados en portainjertos de Ligustrum japonicum, cultivados en macetas, de hasta veinte años y con una dimensión máxima de 18 cm en la base del tallo. La solicitud iba acompañada del expediente técnico correspondiente.
  • (6) El 28 de septiembre de 2022, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (la Autoridad) adopta un dictamen científico relativo a la evaluación de riesgos de los vegetales para plantación de Ligustrum delavayanum y de los vegetales para plantación de Ligustrum japonicum, en medio de cultivo, de hasta veinte años de edad y con una dimensión máxima de 18 cm en la base del tallo, independientemente de que estén inyectados o no (los vegetales pertinentes) (7) . La Autoridad determinó que Bemisia tabaci, Diaprepes abbreviatus, Epiphyas postvittana y Scirtothrips dorsalis eran plagas relevantes para esos vegetales y estim la probabilidad de que el producto estuviera libre de ellas.
  • (7) En base a este dictamen, se considera que el riesgo fitosanitario derivado de la introducción en el territorio de la Unin de las plantas pertinentes se reduce a un nivel aceptable, por lo que se aplican las medidas adecuadas para prevenir el riesgo de relacionados con dichos vegetales y se cumplen los requisitos especiales correspondientes del anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072.
  • (8) Las medidas descritas por el Reino Unido en el expediente técnico se considera necesario para reducir a un nivel aceptable el riesgo derivado de la introducción de los vegetales pertinentes en el territorio de la Unión. As pues, esas medidas deben adoptarse como requisitos fitosanitarios de importacin para garantizar la proteccin fitosanitaria del territorio de la Unin frente a la introduccin en ella de los vegetales pertinentes.
  • (9) Por consiguiente, los vegetales relevantes ya no deben requerir de alto riesgo.
  • (10) Tramitar, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 en consecuencia.
  • (11) Bemisia tabaci figura como plaga cuarentenaria de zona protegida en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, y Scirtothrips dorsalis figura como plaga cuarentenaria de la Unin en el anexo II de dicho Reglamento de Ejecución.
  • (12) Diaprepes abbreviatus an no est incluido en la lista de plagas cuarentenarias de la Unin del Reglamento de Ejecucin (UE) 2019/2072, por lo que las medidas aplicables a esta plaga basan en las descritas por el Reino Unido en el expediente. Al decidir si evaluar los riesgos completamente en esta página, determine si se cumplen las condiciones para que figuren en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 y para que las plantas relevantes figuren en el anexo VII de dicho Reglamento, junto con las medidas correspondientes.
  • (13) Tramitar, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 en consecuencia.
  • (14) Epiphyas postvittana no está incluida en la lista de plagas cuarentenarias de la Unin. La plaga se presenta en varios Estados miembros y no se aplica ninguna medida de control oficial. Además, el impacto de la plaga en la unidad no se considera significativo. Por ello, no es necesario establecer requisitos de importancia con respecto a esa plaga.
  • (15) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 2023.
Por la Comisin
la presidenta
Úrsula VON DER LEYEN

ANEXO I

En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019, en el cuadro del punto 1, en la segunda columna (Descripción), se sustituye la entrada Ligustrum L. por el siguiente texto:

Ligustrum L., excepto los vegetales para plantación de Ligustrum delavayanum y Ligustrum japonicum de hasta veinte años, en medio de cultivo, con un diámetro mínimo de 18 cm en la base del tallo, originarios del Reino Unido.

ANEXO II

En el cuadro del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213, se inserta la entrada siguiente después de Juglans regia L., vegetales para plantación de hasta dos años, con carreras desnudas, sin hojas y con un dimetro máximo de 2 cm en la base del tallo.:

Vegetales, productos vegetales y otros objetosCdigo NCTerceros pases de origenMedidasVegetales para plantación de Ligustrum delavayanum y Ligustrum japonicum, de hasta veinte años, en medio de cultivo, con un dimetro mximo de 18 cm en la base del tallo.ex 0602 10 90Reino Unido

a)-Declaración oficial de que:

i)-los vegetales estén libres de Diaprepes abbreviatus;

ii) se entiende que el sitio de producción se encuentra libre de Diaprepes abbreviatus durante las inspecciones oficiales realizadas en los momentos oportunos, luego del inicio de la demora de crecimiento; mi

iii)-inmediate antes de la exportación, los envíos de vegetales han sido sometidos a una inspección oficial para detectar la presencia de Diaprepes abbreviatus utilizando una muestra cuyo tamaño permite detectar, como mínimo, un nivel de infestación del 1% con un nivel de confianza del 99%.

b)-Los certificados fitosanitarios de esos vegetales incluyen, bajo el epígrafe “Declaración adicional”:

i)-el enunciado siguiente: “El presente envo cumple lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 de la Comisión”; allá

ii)-la especificación de los sitios de los productores registrados.