sumario
COMISIN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n. 228/2013, (UE) n. 652/2014 y (UE) n. 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), incluyendo en particular su artculo 42, apartado 4, prrafo primero,
Considerando lo siguiente:
- (1) El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (2) establece, sobre la base de una evaluación preliminar de riesgos, una lista de plantas, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo.
- (2) El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2018 de la Comisión (3) establece normas específicas sobre el procedimiento que debe seguirse para llevar a cabo la evaluación de riesgos contemplada en el artículo 42, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/2031 con respecto a esos vegetales, productos vegetales u otros objetos de alto riesgo.
- (3) Tras una evaluación preliminar de riesgos, en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 se incluyen 34 gneros y una especie de vegetales para la plantación originarios de todos los terceros pases, entre los que figura el gnero Corylus L .
- (4) El 29 de mayo de 2020, Serbia present a la Comisin una solicitud de exportacin a la Unin de vegetales para plantacin de Corylus avellana L. y Corylus avellana L. injertados en Corylus colurna L. de entre uno y tres aos, y de vegetales para plantación de Corylus avellana L. de dos años, con medio de cultivo, en reposo y sin hojas. El expediente técnico respectivo respaldaba esta solicitud.
- (5) El 25 de marzo de 2021, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (Autoridad) adopta un dictamen científico sobre la evaluación de riesgos de la comercialización consistente en vegetales para plantación de Corylus avellana y Corylus colurna procedentes de Serbia (4) . La Autoridad identifica la plaga Grapevine flavescence dore phytoplasma como una plaga relevante para esos vegetales para plantación. Esta plaga figuraba en la parte B, sección F, del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisin (5) como plaga cuarentenaria de la Unin de cuya presencia s se tiene constancia en el territorio de la Unin.
- (6) Sobre la base de este dictamen, la Comisión considera aceptable el riesgo fitosanitario de la introducción en la unidad de vegetales para plantación de Corylus avellana L. y Corylus colurna L. originarios de Serbia, siempre que se cumplan los requisitos especiales obligatorios de importación establecida en el anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072. Esta consideración se aplica a todos los vegetales para la plantación de estas especies, independientemente de su edad o de si están injertados, en reposo o sin hojas.
- (7) Por consiguiente, dichos para vegetales para plantación ya no deben requerir vegetales de alto riesgo. Procede, por tanto, modificar el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 en consecuencia.
- (8) Con el fin de cumplir las obligaciones de la Unin derivadas del Acuerdo sobre la aplicacin de medidas sanitarias y fitosanitarias (6) de la Organizacin Mundial del Comercio, la importacin de dichas mercancas debe renovarse lo antes posible. Por consiguiente, el presente Reglamento debe entrar en vigor a los tres días de su publicación.
- (9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artculo 2 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2022.
Por la Comisin
la presidenta
Úrsula VON DER LEYEN
ANEXO
LE0000633815_20211113
En el cuadro del punto 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019, en la segunda columna (Descripción), se sustituye la entrada correspondiente a Corylus L. por el siguiente texto:
Corylus L., excepto los vegetales para plantación de Corylus avellana L. o Corylus colurna L. originarios de Serbia.