Orden UNI/419/2023, de 17 de abril, para la modificación




El Consultor Jurídico

sumario

El Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, dispone que la valoración de los méritos y competencias en el procedimiento para la obtención de la acreditación nacional será realizada por comisiones designadas al efecto por el Consejo de Universidades que administrativamente del departamento de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (en adelante, ANECA) competente para la evaluación del profesor y que disfrutarán de autonomía para el ejercicio de sus funciones.

Para ello, se creó una comisión para cada ámbito académico y científico resultante de la agrupación de áreas de conocimiento refinado. En concreto, la denominación y las áreas de conocimiento proporcionadas a las comisiones de acreditación figuran en el anexo I del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, anexo añadido por el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo.

En las comisiones de acreditación de la rama de Ciencias de la Salud, la experiencia de los últimos años de funcionamiento del procedimiento muestra que existen desequilibrios en el número de expedientes que deben resolver las diferentes comisiones, así como desajustados en el orden de las áreas. tal y como están agrupadas en el anexo I del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre. Estos desequilibrios y desequilibrios están surgiendo al buen funcionamiento de las comisiones en cuanto a la eficacia y a la relevancia del procedimiento para la obtención de la acreditación nacional.

Respecto al criterio de eficacia, se observa que la actual distribución de áreas de conocimiento en las comisiones de Ciencias de la Salud ha generado un importante desequilibrio en el número de solicitudes recibidas por cada una de ellas, de manera que una comisin evala casi el expedientes dobles que otra. Este desequilibrio se refleja claramente en los plazos de resolución de los expedientes. El volumen de expedientes recibidos, si bien no constituye un dato fijo cada ao, s resulta claramente superior en unas comisiones que en otras. Ello incide de forma directa en el plazo de resolución de los expedientes, de modo que unas comisiones resuelven en plazos sustancialmente más extensos que otros. Como la redistribución plantada pretende intervenir en este desequilibrio estructural y con ello, mejorar significativamente la eficiencia del proceso mediante la obtención de la acreditación nacional en esta materia, reduciendo los plazos de resolución de los expedientes.

En cuanto al criterio de relevancia, se detectan ciertas inconsistencias y desajustes en las agrupaciones de áreas reales en las comisiones, es decir, en la definición de áreas refinadas. En este caso, se detectó que hay áreas que se pierden a la misma disciplina o presentan características y trayectorias muy similares y que, sin embargo, se integran en comisiones distintas (por ejemplo, Anatoma Patolgica y Estomatologa). Por el contrario, reas con perfiles académicos y recorridos dispares se integran en una misma comisin (por ejemplo, Farmacologa y Enfermera), lo cual genera dificultades para el diseo de unos criterios de evaluacin comunes.

Todo ello planteó la necesidad de modificar la distribución de las áreas de conocimiento de la Ciencias de la Salud entre las tres Comisiones que la integran y, en consecuencia, alguna de sus denominaciones para hacerlas más operativas y garantizadas un procedimiento gil, como para ajustarse en mayor medida al perfil de las nuevas agrupaciones de reas propuestas y, en definitiva, para favorecer a los solicitantes del procedimiento de acreditacin nacional.

Asimismo, en reunión de fecha 22 de junio de 2022, la Comisión Permanente del Consejo de Universidades trat la problematica puesta de manifiesto por varias universidades en relación con algunas áreas de conocimiento que son interdisciplinares, pero que están enmarcadas actualmente en una sola rama de conocimiento a efectos de la acreditación, de forma que, entre otras dificultades, el profesorado que se acredita en una de estas ramas no puede obtener la plaza en todos los casos en el rea en la que de hecho se encuentra ejerciendo. Esto sucede porque la acreditación a Profesor Titular y Catedrático surte efectos para concurrir al Cuerpo al que se fiera y en la rama de conocimiento en la que el profesorado haya acreditado.

En dicha reunión se acuerda que, en tanto no se aborda la redacción de la nueva normativa que resulte de la aplicación de los establecidos en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, cuando se trate de resolver esta cuestión para que todas las áreas de conocimiento posibles puedan estar apoyadas a Comisiones de Acreditación perdecientes a más de una rama de conocimiento, tras la consulta y evaluación pertinente, de forma temporal se procederá a la modificación del Anexo I citado para las dos áreas de conocimiento en que ya se ha detectado esta problematica.

As, en cuanto a la acreditacin nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, el rea de conocimiento de Historia del Pensamiento y de los Movimientos Sociales y Polticos, adems de enmarcarse en la rama de Ciencias Sociales y Jurdicas pasa a enmarcarse tambin en la rama de Artes y Humanidades, en concreto en la Comisin E20. Historia, Filosofía y Arte; y la Microbiologa, adems de en la rama de Ciencias de la Salud tambin estar destacado a la de Ciencias, en concreto a la Comisin A5. Biología Celular y Molecular.

Esta norma se adeca a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Públicas. En este caso, asegurar los principios de necesidad y eficacia, si el estándar resulta del instrumento indicado por los interesados ​​en perseverar, si el principal cambio es la modificación de las denominaciones de las áreas de conocimiento de las comisiones de acreditación para registrar un Servicio efectivo a los ciudadanos en el marco del procedimiento para la obtención de la acreditación nacional. Asimismo, la norma se ajusta al principio de idoneidad que contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir; y al principio de seguridad juridica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento juridico nacional. Igualmente, la norma es conforme con los principios de eficiencia, pues pretende garantizar una mayor agilidad de los procedimientos administrativos de conformidad con los principios recogidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, y transparencia , al definirse claramente su objetivo y garantizar la participación de la ANECA en su elaboración.

Esta orden es dictada al amparo de la habilitación prevista en la disposición final segunda del Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo, que habilita al titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, actual Ministerio de Universidades en virtud del Real Decreto 431 /2020, de 3 de marzo, por el que se déarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades, para modificar, mediante orden, la denominación y las áreas de conocimiento utilizadas a las comisiones de acreditación recogidas en el anexo I, siempre que no incrementos en número. La orden cuenta con el previo informa favorablemente del Consejo de Universidades.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.30. de la Constitución Española relativa a las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

En su virtud dispongo:

Artículo único Modificación del anexo I del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios

El anexo I del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, queda sustituido por el que se inserta a continuación.

LE0000250329_20230429Ir a Norma Afectada

Disposición transitoria única Eficacia de la sustitución del anexo I

1. La organización de las comisiones de acreditación que figura en el nuevo anexo I será eficaz el mismo da en que se publique en el Boletín Oficial del Estado el nombramiento de los nuevos vocales y la designación y nombramiento de los presidentes y secretarios de cada una de las nuevas comisiones.

Dichos nombramientos serán eficaces de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre.

2. Las acciones preparatorias de la constitución de dichas comisiones podrán comenzar a realizarse a partir de la entrada en vigor del presente orden.

Disposición final única Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.