Orden UNI/59/2023, de 16 de enero, por la que se modifica la




El Consultor Jurídico

sumario

La composición y el régimen de funcionamiento de la Mesa única de contratación del Ministerio de Universidades se reguló inicialmente mediante la Orden UNI/593/2021, de 2 de junio, por la que crea y regula la Mesa única de contratación.

El artículo 2.1 de la citada orden regula la composición de la Mesa única de contratación y establece que la Mesa está compuesta por cuatro vocalías, siendo la cuarta una persona funcionaria propuesta por la persona titular de la Secretaría General de Universidades, del Subgrupo A1 y de nivel 26 o superior, que convocará cuando los asuntos a tratar afecten a dicho órgano.

Se considera oportuna la modificación de la orden en relación con los supuestos de convocatoria de la vocalía de la Secretaría General de Universidades. Así, con objeto de garantizar una correcta representación de todas las unidades del Ministerio en la Mesa, consideró conveniente que la persona correspondiente a la vocalía de la Secretaría General de Universidades asistiera a la reunión de la Mesa en todos los casos y no sólo cuando los asuntos a tratar afectan a dicho órgano directivo sectorial. Asimismo, al escuchar qu’otará a la Mesa de mayor eficacia y flexibilidad en su funcionamiento, se amplía su composición, añadiendo una vocalía que también será ocupada por una persona funcionaria propuesta por la persona titular de la Subsecretaría de Universidades, perteneciente al personal que presta servicios en este órgano directivo, del Subgrupo A1 y de nivel 26 o superior.

En otro orden, la regulación de la composición de la Mesa se modifica por una expresión más sistémica del modo en que se produce su determinación. No obstante esa modificación, como en la norma actualmente vigente, todos los miembros de la Mesa única de contratación tendrán voz y voto, excepto la persona titular de la Secretaría, que actuará con voz, pero sin voto, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.6 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Por lo tanto, de acuerdo con la habilitación legal anticipada en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 22.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se modifica la Orden UNI/593/2021, de 2 de junio, por la mitad de la presente disposición que revisa la forma de orden ministerial.

Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, cumple con los principios de necesidad y eficacia, puesto que es el medio más adecuado para la consecución de las multas perseguidas con su aprobación, que dotarán de mayor eficacia y flexibilidad al funcionamiento de la Mesa; resultado según el principio de proporcionalidad, contiene la norma imprescindible para modificar la composición de la Mesa, incluido el principio de seguridad jurídica dada su integración en el ordenamiento jurídico y el hecho de no ser contraria a dicho ordenamiento nacional o al de la Unión Europea Unión. También es respetable con el principio de transparencia, ya que tanto el objetivo que se persigue como su contenido se encuentran claramente definidos y explicados en la propia norma y en la memoria correspondiente. En definitiva, la norma es coherente con el principio de eficiencia, no supone incremento de las cargas administrativas y sirve para mejorar el funcionamiento del órgano, sin incremento de costes para la Administración Pública.

Este orden ha sido objeto de informe por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 328.3.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como por el Servicio Jurídico en el Departamento .

En su virtud, previa aprobación de la Ministra de Hacienda y Función Pública, se dispone:

Artículo único Modificación de la Orden UNI/593/2021, de 2 de junio, para la creación y regulación de la Mesa Única de Contratación

Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Orden UNI/593/2021, de 2 de junio, por la que crea y regula la Mesa de contratación, queda redactado en los siguientes términos:

“1. La Mesa única de contratación del Ministerio de Universidades estará compuesta por los siguientes miembros:

  • a) Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica, Oficina Presupuestaria y Asuntos Generales.
  • b) Vicepresidencia: La persona titular de la Subdirección Adjunta de la Subdirección General de Gestión Económica, Oficina Presupuestaria y Asuntos Generales.
  • c) Voces:
    • Primera. La persona titular de la Subdirección Adjunta de la División de Tecnologías de la Información y la Comunicación.
    • Segundo. Una persona titular de uno de los puestos de vocal asesor del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, designado por la persona titular de dicho órgano directivo.
    • Tercera. La persona titular de la Subdirección General de Formación del Profesorado Universitario y Programación en representación de la Secretaría General de Universidades.
    • Cuarta. Una persona representante de la Abogacía del Estado en el Departamento.
    • Quinta. Una persona representante de la Intervención Delegada en el Departamento.
  • d) La secretaría de la Mesa única de contratación, con voz y sin voto, será ejercida por la persona titular de la Jefatura de Servicio de Contratación de la Subdirección General de Gestión Económica, Oficina Presupuestaria y Asuntos Generales.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en aquellos casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, se utilizará el siguiente régimen de suplencias de los miembros de la Mesa unión por contrato:

  • a) La persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia.
  • b) La suplencia de la Vicepresidencia será desempeñada por la persona titular de la Jefatura de Área de Contratación en la Subdirección General de Gestión Económica, Oficina Presupuestaria y Asuntos Generales.
  • c) La primera vocalía será sustituida por la persona titular de la Jefatura de Área de Administración y Registro de la División de Tecnologías de la Información y la Comunicación.
  • d) La segunda vocalía será sustituida por esta persona que se titular de uno de los puestos de vocal asesor del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, designada por la persona titular de ésta.
  • e) La tercera vocalía será sustituida por la persona titular de la Subdirección Adjunta de la Subdirección General de Formación del Profesorado Universitario y Programación.
  • f) Los representantes de la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en el Departamento serán sustituidos por cualquiera de los Abogados del Estado e Interventor, respectivamente, que podrán no estar destinados en el Ministerio, siempre que dispongan de la correspondiente designación para el ejercicio de esas funciones
  • g) La suplencia de la Secretaría será ejercida por una persona titular de una de las jefaturas de servicio de la Subdirección General de Gestión Económica, Oficina Presupuestaria y Asuntos Generales, designada por la persona titular de la Subsecretaría.

Cuando por causa justificativa no se puedan aplicar las normas previstas para la sustitución de las vocalías primera, segunda y tercera, excepcionalmente las suplencias serán ejercidas por personal funcionario perteneciente al menos al mismo órgano directivo que representen”.

LE0000700137_20210612Ir a Norma Afectada

Disposición final única Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.