ORDEN MAV/92/2023, de 23 de enero, por la que se




El Consultor Jurídico

sumario

Por Orden MAV/447/2022, de 11 de mayo, se determina el riesgo potencial, el número y cuantía retributiva de las guardias y el régimen de exenciones para el personal que ha de participar en el Operativo de Lucha contra Incendios Forestales de Castilla y León.

Desde su entrada en vigor, el régimen retributivo del personal al servicio del sector público ha sido modificado mediante Orden PRE/1509/2022, de 31 de octubre, por la que se publican las retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos para el año 2022, en aplicación del incremento retributivo del 1,5% establecido por el Real Decreto-Ley 18/2022, de 18 de octubre, y por el Decreto-Ley 4/2022, de 27 de octubre

Para adecuar a dicha norma las quantías retributivas de las gratificaciones por guardias de incendios forestales para el año 2022, establecido en el Anexo II de la citada Orden MAV/447/2022, de 11 de mayo, al régimen retributivo vigente del personal al servicio del sector público, se especifica en la modificación.

La tramitación de esta norma se ha llevado a cabo de acuerdo con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, mediante este orden se da cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 89/2004, de 29 de julio, por el que se establece el Operativo de lucha contra los incendios forestales de Castilla y León y se regula el sistema de guardias, garantizando la mejor satisfacción de los intereses generales en un servicio esencial como es la prevención y extinción de incendios forestales.

En virtud del principio de proporcionalidad, incluye la regulación imprescindible para la actualización del importe de la compensación económica de los guardias.

En consonancia con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico mencionado.

Respecto al principio de transparencia y dado el carácter meramente organizativo de la norma, resulta de la aplicación el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común cuando establece que “podrá prescindirse del trámite de consulta, audiencia e información pública prevista en este artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas”.

En la tramitación de esta orden, ha recabado informa la Dirección General de Presupuestos, Fondos y Estadística Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda.

En consecuencia, vistas las competencias otorgadas a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio por el Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías y las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONIBLE

Artículo único Modificación de la Orden MAV/447/2022, de 11 de mayo, por la que se determina el riesgo potencial, el número y cuantía retributiva de las guardias y el régimen de exenciones para el personal que ha de participar en el Operativo de Lucha contra Forest Incendios de Castilla y León

Se modificó el Anexo II de la Orden MAV/447/2022, de 11 de mayo, por la que se determina el riesgo potencial, el número y cuantía retributiva de las guardias y el régimen de exenciones para el personal que ha de participar en el Operativo de Lucha contra Incendios Forestales de Castilla y León, queda redactado en los siguientes términos:

ANEXO II
CUANTÍAS RETRIBUTIVAS DE LAS GRATIFICACIONES POR GUARDIAS DE INCENDIOS FORESTALES PARA EL AÑO 2022

AÑO 2022LABORABLEFESTIVOJEFE DE JORNADA190,21 €394,99 €TÉCNICO DE GUARDIA190,21 €252,40 ,18 €AGENTES MEDIOAMBIENTALES Y FORESTALES135,40 €177,70 €AGENTES MEDIOAMBIENTALES Y FORESTALESIr a Norma Afectada

Disposición Final Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.