Orden de 19 de enero de 2023, por la que se delegan competencias




El Consultor Jurídico

sumario

El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejeras, establece en su artículo 3 las competencias de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, concretándose en el Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por donde se encuentra la estructura orgánica de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.

Posteriormente, se aprueba el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía. Esta modificación ha supuesto la creación, entre otras, de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía, dependientes orgánicamente de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.

Con esta configuración orgánica provincial, los servicios perifricos de esta Consejera y de la Consejera de Poltica Industrial y Energa quedan adscritos a las nuevas Delegaciones Territoriales, rompiendo con el esquema anterior en el que los servicios perifricos de la Consejera de Hacienda y Financiacin Europea se integraban en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las provincias.

Por todo lo anterior, razones de eficacia y agilidad en la tramitación y resolución de los procedimientos administrativos, exigibles en la actuación de los órganos en consonancia con criterios de buena administración, hacen necesario aprobar varias delegaciones de competencias de la persona titular de la Consejera en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales.

En su virtud, conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, y en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONIBLE

Primero. Delegación en materia de personal.

1. Delegar a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economa, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía, en relación con el personal dependiente orgánicamente de cada Delegación Territorial, en sus respectivos mbitos, las siguientes competencias en materia de personal:

  • a) Asignar la pérdida temporal provisional de puestos de trabajo de igual o inferior nivel, en los términos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 27 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.
  • b) Disponer los traslados provisionales del personal funcionario en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 27 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, como proponer los destinos provisionales conforme al apartado 1 del citado artículo.
  • c) Convocar y resolver el destino provisional del funcionario oficial previsto en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, a propuesta de las correspondientes personas titulares de las Secretaras Generales Provinciales.
  • d) La autorización previa en el artículo 30.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.
  • e) El nombramiento de personal funcionario interino, como la contratación del personal laboral temporal, previa autorización de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, de acuerdo con los sistemas de selección que la misma establece.
  • f) La resolución de permutas de destino cuando se produzcan entre el funcionario personal con destino en la Delegación Territorial.
  • g) La movilidad del personal laboral dentro del ámbito de la Delegación Territorial.
  • h) La declaración de exceso, tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.
  • i) La declaración de la situación de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los prrafos b), i) yj) del artículo 87.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Bsico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/ 2015, a partir del 30 de octubre.
  • j) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.
  • k) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.
  • l) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad física, como la prrroga en el servicio activo.
  • m) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeo de puestos de trabajo en la Administracin de la Junta de Andaluca.
  • n) La disposición y remoción de los puestos de trabajo de libre designación. Queda excluida de esta delegación la provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación correspondientes a las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, que se deleguen en la persona titular de la Viceconsejera. Cuando la persona candidata sea ajena a la Administración de la Junta de Andalucía para solicitar información favorable a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.
  • ) The atribucin del desempeo provisional de un puesto de trabajo al personal oficial que cese en el que desempeaba sin obtention otro por los sistemas normales de provision.
  • o) El reconocimiento de trienios y servicios anteriores prestados en la Administración.
  • p) La concesión de vacaciones, permisos y licencias previstas en la legislación vigente.
  • q) La concesión de la jornada de trabajo reducida por nacimiento prematuro, hospitalización de recién nacido o nacida o por cuidado de hijo o hija menor prevista en la legislación vigente, como por razones de guarda legal o cuidado de cnyuge o persona con quien conviva en anloga relacin de afectividad a la conyugal, o de familiar hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o Afinidad.
  • r) La autorización para la asistencia en la selección de cursos, formación y perfeccionamiento en el territorio nacional. Se delega en la persona titular de la Viceconsejera esta misma competencia en caso de cursos que se realizan fuera del territorio nacional.
  • s) La autorización para la realización de comisiones de servicio, así como el abono de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del territorio nacional. Se delega en la persona titular de la Viceconsejera esta misma competencia en caso de desplazamientos fuera del territorio nacional.
  • t) La resolución sobria al complemento de la productividad personal depende de la Delegación Territorial.
  • u) La autorización, previa y expresa en cada caso, para compensar los servicios extraordinarios realizados por el personal mediante el abono de gratificaciones a que hace referencia el artículo 46.3.d) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, como su posterior concesión, con arreglo a lo establecido en la legislación vigente.
  • v) La incoacin y designacin de instructor o instructora y, en su caso, de secretario o secretaria en los procedimientos disciplinarios por faltas leves, graves y muy graves, a propuesta de las personas titulares de las Secretaras Generales Provinciales correspondientes.

Cuando se trate de faltas planteadas, la resolución de estos procedimientos delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales. Respecto de las faltas graves y muy graves, como en el caso de concurrencia de estas con alguna falta leve, la resolución de estos procedimientos delega en la persona titular de la Viceconsejera, excepto en los casos de separación del servicio.

De las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de dichas competencias en el mbito provincial se dar cuenta a la Secretara General Tcnica.

2. En el ámbito del personal dependiente orgánicamente de la Delegación Territorial, se delega en la persona titular de la Viceconsejera cualquier otra competencia que, en materia de personal, corresponde a la persona titular de la Consejera y no se encuentra expresamente delegado en otro órgano .

Segundo. Delegación en asuntos judiciales

1. En el ámbito de las competencias correspondientes a esta Consejera, se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economa, Hacienda y Fondos Europeos y de Poltica Industrial y Energa las siguientes competencias en relación con los recursos judiciales interpuestos frente a actos administrativos y resoluciones que pongan fin a la va administrativa, que hayan sido dictadas en el ejercicio de sus competencias:

  • a) Dictar las resoluciones administrativas precisas conforme al proceso normativo.
  • b) Disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las resoluciones dictadas por los tribunales y juzgados.

2. Se exceptan de la delegación realizada en el apartado anterior las citadas competencias cuando se refieran a actos administrativos y resoluciones que pongan fin a la va administrativa dictadas en materia de juego y apuestas, que se delegan en las personas titulares de las Secretaras Generales de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Tercero. Revocación.

Quedan revocadas cuantas delegaciones de competencias se opongan a lo establecido en la presente orden, en relación con las competencias relativas a esta Consejera, y expresamente la delegación contenida en el artículo 20.2 de la Orden de 20 de noviembre de 2018, par la que se delegan existen competencias asignadas en órganos directivos de la Consejera y de sus entidades instrumentales.

Cuarto. efectos

Esta orden será efectiva para la próxima parte de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.