Orden APA/121/2023, de 8 de febrero, para la concretan




El Consultor Jurídico

sumario

El artículo 29 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, representó a la base para las ayudas de Estado por consumo de gasleo a empresas armadoras de buques pesqueros y almadrabas para el ejercicio 2023.

Conforme al artículo mencionado, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la concesión, a lo largo del año 2023, de una subvención a las empresas armadas de buques pesqueros y almadrabas en compensación por el incremento de costos provocados por el aumento del precio del combustible , derivado de la situación creada por la invasión de Ucrania, con el objeto de reducir los efectos en los bienes preciosos y los mercados en el sector durante este ejercicio. Asimismo, el propio artículo establece que las subvenciones se conceden de forma directa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No obstante, se ha considerado que, en aras de una mayor seguridad jurídica, los requisitos y condiciones establecidos en varios apartados del artículo 29 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, precisan de una concreción mayor.

En primer lugar, se aclara que sólo podrán ser beneficiarios de las ayudas que se hayan cumplido y mantengan los requisitos establecidos en el apartado 2 a lo largo de todo el año 2023 para todos los buques de los que estos sean armadores a fecha 1 de enero de 2023 , puede ser consistente en percibir la ayuda en función del número de buques de que se mar armado en dicha fecha.

In segundo lugar, se seala expresse que los beneficiarios no habrn de ser deudores por resolucin de procedencia de reintegro y no habrn sido inhabilitados por sentencia firm para obtención de subsidios, adems de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social . Igualmente, se especifica que no se concederán ayudas a las empresas que estén sancionadas en sede europea.

Para mantener la coherencia debida con el objeto de la ayuda y su finalidad, se fija que la cuanta máxima de la ayuda a percibir que establece el apartado 5 se calcula en función de los buques que el armador explota a fecha 1 de enero de 2023, de acuerdo con el contenido de la tabla todo mismo recogido, y cuyo contenido habr de intenderse expresado en euros.

Finalmente, se indica que las ayudas y medidas de apoyo recogidas en el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre cumplirán con la normativa de la Unin Europea en materia de ayudas de Estado. Las ayudas se concederán una vez que se cuente con la autorización expresa de la Comisin Europea en caso de que esto se necesite. Se menciona expresamente también que, en todo caso y, de acuerdo con lo establecido en la a Comunicación de la Comisión de 28 de octubre de 2022 sobre el Marco temporal de crisis para las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía tras la agresión de Rusia contra Ucrania C(2022)7945 final), it importes mximo a percibir por empresa no podr superar los 300.000 euros.

En la tramitación de este orden se ha consultado a las comunidades autónomas y entidades representativas de los sectores afectados. Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, esta norma se ha cumplido al procedimiento de audiencia e información pública.

Teniendo en cuenta lo anterior, al amparo de lo establecido en el apartado 11 del artículo 29 y de la disposición final segunda del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, donde se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para concretar los requisitos y condiciones establecidos en el mismo, de acuerdo con lo dispuesto en las demandas que resultaron de aplicación, y con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1 Objeto

El objeto de esta orden es la concreción de determinados requisitos y condiciones relativas a la concesión de las subvenciones recogidas en el artículo 29 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del citado artículo, como en la disposición final segunda de esa misma norma.

Artculo 2 Beneficiarios de subvenciones

Los beneficiarios habrán de mantener el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 del artculo 29 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, a lo largo de todo el ao 2023 para todos los buques de los que sean armadores a fallo 1 de enero de 2023.

Artculo 3 Requisitos de los beneficiarios

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 29 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, no podrá tener la condición de beneficiarios los deudores por resolución de procedencia de reintegro ni aquellas personas inhabilitadas por sentencia firme para obtención subsidios No se concedern ayudas a las empresas que estn proyectos a sanciones adoptadas por la Unin Europea.

Artculo 4 Cuanta maxima de la ayuda

El clculo de la cuanta mxima de la ayuda a percibir por beneficiario à que se refiere el apartado 5 del artculo 29 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, se implementar en funcin de los buques que el armador explote a fecha 1 de enero de 2023, de acuerdo con la tabla contenida en ese mismo apartado, y cuyo contenido ha de comprense expresado en euros.

En todo caso, y de acuerdo con lo establecido en la a Comunicación de la Comisión de 28 de octubre de 2022 sobre el Marco temporal de crisis para las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía tras la agresión de Rusia contra Ucrania C(2022 )7945 final), el importe máximo a percibir por empresa no podrá superar los 300.000 euros.

Artículo 5 Cumplimiento de la normativa en materia de ayudas de Estado y autorización previa

Las ayudas y medidas de apoyo recogidas en el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre cumplirán con la normativa de la Unin Europea en materia de ayudas de Estado. Las ayudas se concederán una vez que se cuente con la autorización expresa de la Comisin Europea en caso de que esto se necesite.

PROVISIONES FINALES

Disposición final primer título competencial

Esta orden es dictada al amparo de las reglas 13. y 19. del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado competencias exclusivas en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y en materia de pesca martima sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyen a las comunidades autónomas, respectivamente.

Disposición final segunda Entrada en vigor

La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.