Orden APA/142/2023, de 15 de febrero, para la puesta a disposición de los




El Consultor Jurídico

sumario

El Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado mediante el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, estableci en sus artculos 45 y 46 el procedimiento a seguir para la enscripcin de las variedades que se incluyen en este orden.

Teniendo en cuenta que las variedades que figuran en este orden han cumplido todos los trmites establecidos en sus respectivos Reglamentos Generales, as como en los Reglamentos Tcnicos de Inscripcin de variedades de distintas especies, resuelvo:

Primero. Quedan incluidas en el Registro de Variedades Comerciales las variedades de las especies cuyas denominaciones figuran en el anexo I de la presente orden.

Segundo. Quedan inscritas en el Registro de Variedades Comerciales como variedades de conservación, las variedades cuyas denominaciones figuran en el anexo II de la presente orden, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, como en el apartado 2 del artículo 12 y en el artículo 25 del Reglamento del Registrador de Variedades Comerciales aprobado mediante este Real Decreto.

Tercero. La información relativa ha sido variada que se incluye en los anexos I y II se encontrará en la Subdirección General de Medios de Producción Agropecuaria y Oficina Española de Variedades Vegetales.

Cuarto. Esta orden entrará en vigencia para la próxima parte de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Esta orden agota la va administrativa de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado del da siguiente aquel en tenga lugar su publicación o ser impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el da siguiente al de su publicación.

Debe advertirse que no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si ste se hubiera interpuesto.

ANEXO I
Inclusión de variedades

Especie: Algodn

Registro definitivo

20200399 LUSITANIA.

20200400 VERONA.

Especie: Calabacón

Registro definitivo

20210119HA05123.

20210123 TIZIANO.

Especie: Cebolla

Registro definitivo

20190221 BORGIA.

20200287 DÉBORA.

20190220PALMA.

Especie: Judá de mata baja

Registro definitivo

20200169 GAUDÍ.

Especie: Meln

Registro definitivo

20200338 GARFIELD.

20200159 GRAZALEMA.

20200325 JOSELITO.

20200219 KOHAKU.

Especie: Pimiento

Registro definitivo

20200369 DENARIO.

20190352 KUMAN.

20200370 LIRA.

20200106 MARTINICA.

20200195 MIRASOL.

20200183 SÓLEO.

Especie: Sanda

Registro definitivo

20200359 DONCELLA.

20200120 FELIPE.

20200394 NURLAN.

Especies: Tomate

Registro definitivo

20200134 ALBA.

20190122 ESTRELLA VERINA.

Especie: Trigo blando

Registro definitivo

20200250 EUROCIUDAD.

Especie: Trigo duro

Registro definitivo

20200251 ZRIDOU.

ANEXO II
Variedades de conservación

Especie: Juda de enrame

Registro definitivo

20210091 RENEGA NEGRA.

Especie: Judá de mata baja

Registro definitivo

20210085 PARETANA.

20210089 PINET.