LEY FORAL 1/2023, de 6 de febrero, de Cuentas Generales de




El Consultor Jurídico

sumario

EL PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente,

LEY FORAL DE CUENTAS GENERALES DE NAVARRA DE 2021.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Reintegración y Mejoramiento del Régimen Foral de Navarra, corresponde a la Diputación la elaboración de los Presupuestos Generales y la formalización de las Cuentas para su presentación al Parlamento, a fin de que por este sean debatidos, enmendados y, en su caso, aprobados, todo ello conforme a lo que determinen las leyes forales.

El artículo 123 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, atribuye al Departamento de Economía y Hacienda la formulación de las Cuentas Generales de Navarra, las cuales, una vez aprobadas por el Gobierno de Navarra , deben remitirse al Parlamento de Navarra mediante el correspondiente proyecto de ley foral, tal como se previene en el artículo 130 de la citada ley foral.

Cumplimentados por el Gobierno de Navarra los términos indicados en relación con las Cuentas Generales del ejercicio 2021, emitidos por la Cámara de Comptos el preceptivo dictamen y tramitado el proyecto de Ley Foral de Cuentas Generales de Navarra de 2021 de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 157 del Reglamento del Parlamento de Navarra, procede la aprobación de dicha ley foral.

Artculo nico.–

Se apprueban las Cuentas Generales de Navarra de 2021 formuladas por el Departamento de Economía y Hacienda y aprobadas por el Gobierno de Navarra, de acuerdo con lo establecido en el artculo 130 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, y cuyo contenido se publica en el Portal de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nom de SM el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su entrega al Boletín Oficial del Estado y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.