Ley 24/2022, de 25 de noviembre, para el reconocimiento efectivo




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sumario

FELIPE VI REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren e intentieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley:

prembulo

La Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas financieras de refuerzo de la sostenibilidad y social del sistema público de pensiones, en la modificación que afecta a la Ley General de la Seguridad Social , texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (en adelante, LGSS), reconoce el cmputo del servicio social femenino obligatorio, con el límite de un año, a los efectos de acreditar el perodo mínimo de cotización efectiva necesarios para acceder a la jubilación anticipada por causa no imputable a la persona trabajadora y a la jubilación anticipada por voluntad de la persona interesada (artículos 207.1, letra c) y 208.1, letra b), respectivamente, LGSS).

Con dicho reconocimiento se otorga al servicio social femenino los mismos efectos que la LGSS y establece para la prestación del servicio militar obligatorio y para la prestación social constitucional en el acceso a la jubilación anticipada.

Asimismo, con dicha modificación se recoge en la letra de la Ley lo ya resuelta por va jurisprudencial. Al respecto, se recuerda que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en STS 338/2020, de 6 de febrero, dictada en recurso de casación para unificación de doctrina, ya reconoce el cmputo de los das de prestación del servicio social de la Mujer a efectos de completar el perodo mnimo de cotizacin para acceder a la pensin de jubilacin anticipada. Y se corrige el grave quebranto que para las mujeres apartadas de este beneficio supona el tener que pleitear contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social para conseguirlo, no siempre con xito, lo que infliga el principio de seguridad jurídica consagrado en el artículo 9.3 de nuestro texto constitucional.

No obstante, este avant legislativo en lo que se refiere a la jubilacin anticipada en relacin con el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres no encuentra correspondencia en el artculo 215.2, letra d), de la LGSS, que contina sin contemplar el tiempo del servicio social femenino en el cmputo de los aos requeridos para el acceso a la jubilacin parcial, cuando s recoge el tiempo de prestacin del servicio militar o prestacin social sustitutoria, circunstancia que sita a las mujeres en peor derecho que a los hombres para el acceso a este pensadero.

Es cierto, como seala la STS 338/2020, que una lectura compatible de los artículos de la LGSS reseados con el principio de no discriminación por razón de sexo recogido en el artículo 14 de la Constitución, del que dimana el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres que informa e integra la interpretación y aplicación de las normas jurídicas (artículo 4 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres), debería haber llevado a la considerando que el tiempo de prestación del servicio social de la mujer es equiparable al tiempo del servicio militar o de la prestación social sustitutoria realizada por los hombres a efectos del cmputo para el acceso a las pensiones, pero no es menos cierto, que no ha operado con la misma finalidad protectora, y ello, aunque concurren en dichas prestaciones las mismas notas de perodo de trabajo activo prestado al Estado, en beneficio y por orden de ste, excluidas legalmente de cotización (Fj 2 STS 338/2020).

Ha sido esta falta de operatividad la que ha llevado a la Ley 21/2021, anteriormente recogida, a la necesidad de modificar los artículos referidos a la jubilacin anticipada para otorgar al servicio social femenino los mismos efectos que a la prestación del servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria, eliminada litispendencia.

Sin lugar a duda, la razón de que este reconocimiento de efectos del tiempo de la servicio social femenino no se recoja en la acreditación de los años para el acceso a la jubilación parcial se encuentra en que la reforma llevada a cabo por la Ley 21/ 2021 no tiene por objeto la modificación de esta, ys de la jubilacin anticipada.

Por ello, en cumplimiento del amplio elenco de nacionales e internacionales que obligan a la igualdad de trato entre mujeres y hombres, como a la vista de la Recomendacin 17 del comentario conocido Pacto de Toledo, recientemente aprobado, referido a Mujer y Seguridad Social, lo que lleva a la adopción de medidas estructurales para conseguir la equiparación de la cobertura por pensiones entre mujeres y hombres, como a hacer efectivo el principio de transversalidad en la elaboración de cualquier norma o política al objeto de evitar el impacto de género negativo, el presente ley otorga al tiempo de prestación del servicio social femenino los mismos efectos en el acceso a la jubilación parcial que en el acceso a la jubilación anticipada.

Artículo único Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Una. Se modifica lo primero de la letra d) del apartado 2 del artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, queda redactado como sigue :

  • d) Acreditar un perodo de cotizacin de treinta y tres aos en la fecha del hecho causante de la jubilacin parcial, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos efectos exclusivos, slo se computar el perodo de prestacin del servicio militar obligatorio o de la prestacin social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el lmite mximo de un ao.

LE0000561511_20221126Ir a Norma Afectada

Atrás. Se modifica la letra f) del apartado 6 de la disposición transitoria cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, queda redactada como sigue:

  • f) Que se acredite un perodo de cotizacin de treinta y tres aos en la fecha del hecho causante de la jubilacin parcial, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. A estos efectos exclusivos, solo se computa el perodo de prestacin del servicio militar obligatorio o de la prestacin social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el lmite mximo de un ao.
    En el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, el perodo de cotizacin requerido ser de veinticinco aos.

LE0000561511_20221126Ir a Norma Afectada

Disposición derogatoria única derogatoria normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta ley.

PROVISIONES FINALES

Disposición final primera Modificación de la disposición adicional trigsima octava del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Añadimos un apartado dos a la disposición adicional trigsima octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, queda redactada de la siguiente forma:

Disposición adicional trigsima octava Gastos de manutención y gastos y pluses de distancia por desplazamiento de los msicos

Una. En la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social de los músicos sujeta a la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos, regulada por el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, cuando se placen a realizar actuaciones mediante contratos de menos de cinco días, se computan los gastos de manutención y los gastos y pluses de distancia por el desplazamiento de aquellos desde su domicilio a la localidad donde se celebra el espectáculo, en los mismos términos y condiciones establecidas para los conceptos regulados en los prafos a) yb) del artículo 147.2 de esta ley.

Atrás. En caso de que se produzca pronunciamiento judicial firme que tenga causa en procedimientos sancionadores y de liquidación de cuotas a la Seguridad Social antes de la entrada en vigor de la Ley 14/2021, de 11 de octubre, por la que se modifique el Real Decreto Ley 17/2020, de 5 de mayo, por la que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carcter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, se procederá a la condonación de la deuda siempre y cuando no han transcurrido más de 5 años desde la fecha de levantamiento del Acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

LE0000561511_20221126Ir a Norma Afectada

Disposición final segundo título competencial

Esta ley se dicta en virtud del artículo 149.1.17. de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social.

Disposición final tercera Entrada en vigor

La presente ley entrará en vigor el mismo da de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.