Ley 9/2022, de 29 de noviembre, de modificación de la Ley 6/2021




El Consultor Jurídico

sumario

El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de modificación de la Ley 6/2021, de 23 de diciembre, por la que se regula la intervención integral de la atención temprana en el ámbito de Regin de Murcia.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonoma, en nom del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

prembulo

El Boletín Oficial de la Región de Murcia no 5, de 8 de enero de 2022, publica la Ley 6/2021, de 23 de diciembre, por la que se regula la intervención integral de la atención temprana en el ámbito de la Región de Murcia .

Sus artículos 18 y 19 atienden regularmente la Comisión Regional de Coordinación de Atención Temprana y la Comisión Técnica de Atención Temprana, respectivamente.

Ambos artículos, además de los apartados 1.i) y 1.f) respectivamente, hacen referencia a los representantes de los centros de desarrollo infantil y atención temprana concertados de titularidad pública, designados por la Federación de Municipios del Reino de Murcia. Al no haber conciertos con el sector público no es posible la designación de los representantes de dichas comisiones, por lo que resulta necesario modificar ambos artículos eliminando la referencia a los conciertos.

Asimismo, en sus apartados 1.j) y 1.g) se hace referencia a los representantes de los centros de desarrollo infantil y atención temprana concertados de titularidad privada, dejando fuera de la Comisin a centros que reciben fondos públicos a través de subvenciones o contratos administrativos. Dadas las funciones de ambas comisiones, evidentemente resultó que para conseguir mejor sus objetos deben ser admitidos a participar todos aquellos centros que perciban financiación pública.

Artculo nico Modificacin de la ley 6/2021, de 23 de diciembre, por la que regula la intervencin integral de la atencin temprana en el mbito de la Regin de Murcia

Se modifican las letras i) yj) del apartado 1 del artículo 18 y las letras f) yg) del apartado 1 del artículo 19 de la Ley 6/2021, de 23 de diciembre, por la que se regula la intervención integral de la atención temprano en el mbito de la Regin de Murcia.

Uno.- Se modifican las letras i) yj) del apartado 1 del artculo 18, quedan redactadas de la siguiente forma:

  • i) Cuatro representantes de los centros de desarrollo infantil y atención temprana de titularidad pública que reciban financiación de la Administración Regional, designados por la Federación de Municipios de la Región de Murcia.
  • j) Dos representantes de los centros de desarrollo infantil y atención anticipada de titularidad privada que reciben financiación de la Administración Regional, designados uno por la Federación de Entidades sin nimo de Lucro titulares de CDIAT que mayor número de asociados tengan en la Región de Murcia, y otro mediante acuerdo entre las entidades sin nimo de lucro no integradas en la anterior Federación y las entidades con nimo de lucro titulares de CDIAT. En caso de no producción de la designación regulada en este apartado tras el requerimiento realizado por la presidencia de la Comisión, esta última decidirá sobre la designación.

LE0000716407_20220109Ir a Norma Afectada

Dos.- Se modifican las letras f) yg) del apartado 1 del artculo 19, que quedan redactadas de la siguiente forma:

  • f) Cuatro miembros del personal técnico representantes de los centros de desarrollo infantil y atención temprana de la titularidad pública que reciben financiación de la Administración Regional, designados por la Federación de Municipios de la Región de Murcia.
  • g) Dos miembros del personal técnico representantes de los centros de desarrollo infantil y atención temprana de titularidad privada que reciben financiación de la Administración Regional, designados uno por la Federación de Entidades sin nimo de Lucro titulares de CDIAT que mayor número de asociados tienen en la Regin de Murcia, y otro mediante acuerdo entre las entidades sin nimo de lucro no integradas en la anterior Federacin y las entidades con nimo de lucro titulares de CDIAT. En caso de no producción de la designación regulada en este apartado tras el requerimiento realizado por la presidencia de la Comisión, esta última decidirá sobre la designación.

LE0000716407_20220109Ir a Norma Afectada

Disposición final Entrada en vigor

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Reino de Murcia.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumpla y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.