Ley 7/2022, de 3 de noviembre, de modificación de la Ley 4/2004




El Consultor Jurídico

sumario

El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de modificación de la Ley 4/2004, de 22 de octubre, de Asistencia Jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonoma, en nom del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

prembulo

En ejercicio de la potestad de autoorganización reconocida en los artículos 10.Uno.1 y 51 del Estatuto de Autonoma (LRM1982/543) para la Regin de Murcia y con objecto de regular la organización y el funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Regin de Murcia se dict la Ley 4/2004, de 22 de octubre, de Asistencia Jurdica de la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia, que hasta la fecha ha sido objeto de modificaciones puntuales recogidas por las leyes 11/2007, de 27 de diciembre, 14/2012, de 27 de diciembre, 2/2017, de 13 de febrero, y 1/2022, de 24 de diciembre.

En coordinación con la Dirección de los Servicios Jurídicos y con la finalidad de conseguir una mayor coherencia en el sistema y armonizar la Ley de Asistencia Jurídica con su reglamento de desarrollo, es por lo que promulga le presente ley que modifica, en su artculo nico, la Ley 4/2004, de 22 de octubre, de Asistencia Jurdica de la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia, concretamente sus artculos 2.1 y 11.1.

En primer lugar, en todo caso a la modificación del artículo 2.1, tiene por objeto dotar de mayor coherencia al sistema, y ​​armonizar la Ley de Asistencia Jurídica evitando disfuncionalidades en el ejercicio de la función contenciosa, lo que hace preciso modificar dicho precepto , proporcionan de forma integrada y en una norma con rango de ley la regulación y ordenación de dicha función para todo el sector público regional, en especial respecto del Servicio Murciano de Salud.

En consecuencia, la función de representación y defensa en juicio del Servicio Murciano de Salud atribuye a los letrados de la Dirección de los Servicios Jurídicos, sin necesidad de la suscripción del correspondiente convenio, no solo por la entidad de los asuntos en los que es demandada la citada entidad pública empresarial, sino además por la importante repercusión económica que se suponen sobre los Presupuestos Generales de la Comunidad.

En este apartado, la modificación del artículo 11.1 de la ley tiene por finalidad paliar la distorsión jurídica existente entre la Ley de Asistencia Jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y su reglamento de desarrollo, volviendo a introducir su texto el prrafo segundo exist con anterioridad a la Ley 2/2017, de 13 de febrero, de medidas urgentes para la reactividad de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de las cargas burocráticas, que ignoran en su tercera disposición adicional incluir en la modificación del referido precepto el prrafo segundo del mismo que ahora se incluye.

Aunque no tienen carcter imperativo para las iniciativas legislativas autonmicas, la presente modificacin es adecuada a los principios de buena regulacin recogidos en el artculo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Publicas, en cuanto a la necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En efecto, resulta necesario modificar la Ley 4/2004 tanto para integrar la posibilidad de defensa jurídica con referencia a todo el sector público regional y dotar de especial consideración al Servicio Murciano de Salud, como también para evitar discrepancias entre la regulación legal y la reglamentaria respecto de las facultades del Director de los Servicios Jurídicos y esta modificación ha de realizarse por va legal, dado el rango de la norma a la que afecta.

Del mismo modo, la modificación se limita a aquellos preceptos que son imprescindibles para atender a su finalidad, sin respetar derechos de ningún tipo, por lo que cabe calificarla de proporcional.

Se dota de esta forma de mayor seguridad jurídica al marco normativo, en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico vigente, sin incluir términos adicionales.

Por otra parte, se trata de una norma cuya repercusión se limita al funcionamiento de la propia Dirección de los Servicios Jurídicos, sin trascendencia respecto de otros posibles destinatarios ajenos a la Administración Regional, por lo que no cabe dar a estos participación activa en su elaboración .

Finalmente, esta iniciativa normativa no supone la creación de nuevas cargas administrativas.

Artculo nico Se modific la Ley 4/2004, de 22 de octubre, de Asistencia Jurdica de la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia, en los siguientes trminos

  • Una. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

    1. Los Letrados de la Comunidad Autónoma adscritos a la Dirección de los Servicios Jurídicos podrán asumir la representación y defensa de las entidades públicas empresariales y otras entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración Pública Regional, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autónomo y consorcios adscritos a aquella, mediante la suscripción del oportuno convenio al efecto, en el que se determine la compensación económica a bono a la Hacienda de la Región de Murcia.

    Excepto por el dispuesto en el prrafo anterior al Servicio Murciano de Salud, cuya representa y defensa en juicio ser asumida por los Letrados de la Dirección de los Servicios Jurídicos. A dichos efectos, además, el Servicio Murciano de Salud pondr a disposicin de dicho centro directivo, en su caso, los medios personales y materiales necesarios para el desempeo de dicha funcin.

    LE0000206637_20221120Ir a Norma Afectada

  • Atrás. El apartado 1 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

    1. Excepto en los supuestos de demanda o comunicaciones de oficio a la se refiere la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, el ejercicio de acciones, desistimiento o allanamiento número de la Administración Regional y de sus organismos autónomos Requiere el informe previo de la Dirección de los Servicios Jurídicos. Este informa ser, en su caso, previa a la declaración de lesividad, cuando esta sea preceptiva.

    Por razones de urgencia, el Director de los Servicios Jurídicos podrá autorizar el ejercicio de acciones judiciales, poniéndolo inmediatamente en conocimiento del órgano legitimado para su ejercicio, que resuelva lo que proceda.

    LE0000206637_20221120Ir a Norma Afectada

Disposición final

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Reino de Murcia.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumpla y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.