Enmiendas de 2021 al Cdigo internacional sobre el programa

RESOLUCIÓN MSC.483(103) (adoptada el 13 de mayo de 2021)ENMIENDAS AL CDIGO INTERNACIONAL SOBRE EL PROGRAMA MEJORADO DE INSPECCIONES DURANTE LOS RECONOCIMIENTOS DE GRANELEROS Y PETROLEROS, 2011 (CDIGO ESP 2011)

El Comité de Seguridad Marítima,

Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

Recordando también la resolución A.1049(27), mediante la cual la Asamblea adoptó el Cdigo internacional sobre el programa mejorado de inspecciones Durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 (el Cdigo ESP 2011), que ha adquirido carcter obligatorio en virtud del captulo XI-1 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (el Convenio),

Recordando además el artculo VIII b) y la regla XI-1/2 del Convenio, relativa al procedimiento de enmienda del Cdigo ESP 2011,

Habiendo examinado, en su 103. periodo de sesiones, las enmiendas al Cdigo ESP 2011 propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artculo VIII b) i) del Convenio,

1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Cdigo ESP 2011 cuyo texto figura en el apéndice de la presente resolución;

2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2022, à menos que, antes de dicha fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantiles combinadas representan como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercantil mundial, han notificado al Secretario General que recusan las enmiendas;

3. Invita a los Gobiernos Contratantes del Convenio a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en enero en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas en vigor el 1 de entrar de 2023, una vez aceptados con arreglo a lo dispuesto en el prrafo 2 anterior;

4. Pide al Secretario General que, a los efectos del artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de esta resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;

5. Solicite también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su apéndice a los Miembros de la Organización que no sean Gobiernos Contratantes del Convenio.

ANEXO
Enmiendas al Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 (Cdigo ESP 2011)

ANEXO-B
Código sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de petroleros

Parte A
Código sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de petroleros de doble casco

ANEXO 2
Prescripciones mínimas aplicables a los medicamentos esperanzadores que se realicen durante los reconocimientos de renovación de los petroleros de doble casco

1. En el cuadro de Prescripciones mínimas aplicables a las mediciones de espesor que se hacen efectivas durante los reconocimientos de renovación de los petroleros de doble casco, se modifica la columna correspondiente al Reconocimiento de renovación nº 1, modo que diga: