Enmiendas de 2021 al Anexo del Convenio internacional para

RESOLUCIÓN MEPC.330(76) (adoptada el 17 de junio de 2021)

Enmiendas al Anexo del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por su Protocolo de 1978

Enmiendas a los anexos I y IV del Convenio MARPOL

(Exención de las gabarras sin dotación ni autopropulsión de determinadas recetas sobre reconocimiento y certificación)

EL COMIT DE PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO,

RECORDANDO el artículo 38.a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité de protección del medio marino conferidas por los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques,

RECORDANDO TAMBIÉN el artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por su Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL), en el que se especifica el procedimiento de enmienda y se confire al órgano pertinente de la Organización la función de examinar y adoptar las enmiendas correspondientes,

HABIENDO EXAMINADO, en su 76. periodo de sesiones, las propuestas de enmienda a los anexos I y IV del Convenio MARPOL relativo a la exencin de las gabarras sin dotacin ni autopropulsin (UNSP) de las prescripciones sobre reconocimiento y certificacin, que se distribuyeron de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) a) del Convenio MARPOL,

1. ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) d) del Convenio MARPOL, las enmiendas a los anexos I y IV del Convenio MARPOL cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2. DETERMINA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) f) iii) del Convenio MARPOL, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de mayo de 2022, sabo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, donde aquellas Partes cuyas flotas mercantiles combinadas representen como mínimo el 50% del arqueo bruto de la flota mercantil mundial, hayan notificado a la Organización que rechazan las enmiendas;

3. INVITA a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) g) ii) del Convenio MARPOL, dichas enmiendas entrarán en vigor el 1 de noviembre de 2022, una vez aceptadas de conformidad con lo estipulado en el prrafo 2 anterior;

4. PIDE al Secretario General que, a efectos de lo dispuesto en el artculo 16 2) e) del Convenio MARPOL, remita a todas las Partes en dicho convenio copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo ;

5. PIDE TAMBIÉN al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su apéndice a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Convenio MARPOL.

ANEXO
Enmiendas al anexo I del Convenio MARPOL
(Exención de las gabarras UNSP de determinadas prescripciones sobre reconocimiento y certificación)

Norma 1. Definiciones.

1. Se aade el nuevo prrafo 40 siguiente:

40. Por gabarra sin dotación ni autopropulsión (UNSP) se entiende una gabarra que:

  • .1 carezca de medios mecánicos de propulsión;
  • .2 no transportes hidrocarburos (según se define en la regla 1.1 del presente anexo);
  • .3 no tenga máquinas que puedan utilizar hidrocarburos o generar residuos de hidrocarburos (fangos);
  • .4 no tenga tanques de combustible líquido, tanques de aceites lubricantes, tanques de retención de aguas de sentina oleosa ni tanques de residuos de hidrocarburos (fangos); allá
  • .5 no lleve a bordo personas ni animales vivos.

Norma 3. Exenciones y dispensas.

2. Reemplaza prrafo 2 por el siguiente:

2. Los pormenores de cualquier exencin de estado que pueda conceder la Administracin, excepto los indicados en el prrafo 7 del presente reglamento, constarn en el certificado al que hace referencia en el reglamento 7 del presente anexo.

3. Se aade el nuevo prrafo 7 siguiente:

7. La Administración podrá eximir del cumplimiento de lo prescrito en las reglas 6.1 y 7.1 del presente anexo a una gabarra UNSP mediante un certificado internacional de extinción de las gabarras sin dotación ni autopropulsión para la prevención de la contaminación por hidrocarburos, por un período no superior a cinco años, siempre y cuando la gabarra UNSP haya sido objecto de un reconocimiento para confirmar el cumplimiento de las condiciones a las que hace referencia en las reglas 1.40.1 a 1.40.5 del presente anexo.

Reg 8. Expedición o pedido del certificado por otro Gobierno.

4. Reemplaza prrafo 4 por el siguiente:

4. No se expida el Certificado internacional de prevención de la contaminación por hidrocarburos ni el Certificado de exención de las gabarras UNSP a ningún buque con derecho a enarbolar el pabellón de un Estado que no sea Parte en el Convenio.

Reg 9. Modelo de certificado.

5. El prrafo actual pasa a ser el prrafo 1 y se aade el nuevo prrafo 2 siguiente:

2. El Certificado internacional de extinción de las gabarras sin dotación ni autopropulsión (UNSP) para la prevención de la contaminación por hidrocarburos se redactará por lo menos en español, francés o inglés, conforme al modelo que figura en el apéndice IV del presente anexo. Cuando tambin se use un idioma oficial del pas expedidor, dar fe el texto en dicho idioma en caso de controversia o discrepancia.

6. Se aade el nuevo apndice IV siguiente:

ANEXO IV
Modelo de Certificado de exencin de las gabarras UNSP

ENMIENDAS AL ANEXO IV DEL CONVENIO MARPOL (Exención de las gabarras UNSP de determinadas prescripciones sobre reconocimiento y certificación)

Norma 1. Definiciones.

1. Se aade el nuevo prrafo 16 siguiente:

16. Por gabarra sin dotación ni autopropulsión (UNSP) se entiende una gabarra que:

  • .1 carezca de medios mecánicos de propulsión;
  • .2 no lleve a bordo personas ni animales vivos;
  • .3 no se utilice para almacenar aguas sucias durante el transporte; allá
  • .4 no tenga dispositivos que puedan generar aguas sucias según se define en la regla 1.3 del presente anexo.

Liquidación 3. Excepciones.

2. El título de la regla se constituye por el siguiente:

3. Se aade el nuevo prrafo 2 siguiente:

2 La Administración podrá eximir del cumplimiento de lo prescrito en las reglas 4.1 y 5.1 del presente anexo a las gabarras sin dotación ni autopropulsión (UNSP) mediante un certificado internacional de extinción de las gabarras sin dotación ni autopropulsión (UNSP) para la prevención de la contaminación por aguas sucias, por un período no superior a cinco años siempre y cuando la gabarra haya sido objeto de un reconocimiento para confirmar el cumplimiento de las condiciones à la que se hace referencia en las reglas 1.16.1 a 1.16.4 del presente anexo .

Reg 6. Expedición o pedido del certificado por otro Gobierno.

4. Reemplaza prrafo 4 por el siguiente:

4 No se expida el Certificado internacional de prevención de la contaminación por aguas sucias ni el Certificado de extinción de las gabarras UNSP a ningn buque con derecho a enarbolar el pabellón de un Estado que no sea Parte en el Convenio.

Reg. 7. Modelo de certificado.

5. El prrafo actual pasa a ser el prrafo 1 y la referencia a apndice se constituye por apndice 1.

6. Se aade el nuevo prrafo 2 siguiente:

2 El Certificado internacional de extinción de las gabarras sin dotación ni autopropulsión (UNSP) para la prevención de la contaminación por aguas sucias se redacta por lo menos en español, francés o inglés, conforme al modelo que figura en el apéndice II del presente anexo. Cuando tambin se use un idioma oficial del pas expedidor, dar fe el texto en dicho idioma en caso de controversia o discrepancia.

Apéndices.

7. El apéndice actual pasa a ser el apéndice I y se añade el nuevo apéndice II siguiente:

ANEXO II
Modelo de Certificado de exencin de las gabarras UNSP