Enmiendas de 2021 al Convenio internacional sobre normas de

RESOLUCIÓN MSC.486(103) (adoptada el 13 de mayo de 2021)
ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR, 1978 (CONVENIO DE FORMACIÓN DE 1978)

El Comité de Seguridad Marítima,

Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

Recordando también el artículo XII del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978 (Convenio de formación de 1978), artículo que trata de los procedimientos de enmienda de dicho convenio,

Tomando señaló que el Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Cdigo de formación) incluye varias referencias a la alta tensión, pero no contiene una definición específica de este término,

Habiendo examinado, en su 103. periodo de sesiones, las enmiendas al Convenio de formación de 1978 propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) i) del Convenio,

1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) iv) del Convenio de formación de 1978, las enmiendas al Convenio cuyo texto figura en el apéndice de la presente resolución;

2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) vii) 2) del Convenio de formación de 1978, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2022, à menos que, antes de esa fecha, ms de un tercio de las partes o un nmero de partes cuyas mercantes flotas combinadas representan como mnimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mundial de buques mercantes de arqueo bruto igual o superior a 100 toneladas de registro, notifiquen al Secretario General de la Organización que rechazan las enmiendas;

3. Invita a las partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) ix) del Convenio de formación de 1978, las enmiendas que figuran en el anexo entrarán en vigor el 1 de enero de 2023, una vez aceptados con arreglo a lo dispuesto en el prrafo 2 anterior;

4. Insta a las partes a que implanten las enmiendas a la regla I/1.1 en una etapa temprana;

5. Pide al Secretario General que, a los efectos del artículo XII 1) a) v) del Convenio de formación de 1978, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todas las partes en la Convención de Forma de 1978;

6. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su apéndice a los miembros de la organización que no son partes en el Convenio de formación de 1978.

ANEXO
Enmiendas al Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978 (Convenio de formación de 1978)

CAPTULO I
Provisiones generales

1. En la regla I/1.1 se agrega la siguiente definición:

.44 alta tensión: tensión superior a 1,000 voltios de corriente alterna (AC) o corriente continua (DC).

* * *

Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2023 de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) ix) del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978.

LE0000145638_20230101Ir a Norma Afectada

Madrid, 13 de enero de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velzquez lvarez.