Enmiendas de 2021 a la Parte A del Código de formación,

RESOLUCIÓN MSC.487(103)
(adoptada el 13 de mayo de 2021)
ENMIENDAS A LA PARTE A DEL CDIGO DE FORMACIN, TITULACIN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR (CDIGO DE FORMACIN)

El Comité de Seguridad Marítima,

Recordando el artículo 28.b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

Recordando también el artículo XII y la regla I/1.2.3 del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978 (Convenio de formación de 1978), relativo a los procedimientos de enmienda de la parte A del Cdigo de formacin, titulacin y guardia para la gente de mar (Cdigo de formacin),

Tomando señaló que todas las funciones de la categoría de electrotécnico oficial, introducidas como parte de las Enmiendas de 2010 (Enmiendas de Manila), ya están a un nivel operativo,

Habiendo examinado, en su 103. período de sesiones, las enmiendas a la parte A del Código de formación, propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) i) del Convenio de formación de 1978,

1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) iv) del Convenio de formación de 1978, las enmiendas al Código de formación cuyo texto figura en el apéndice de la presente resolución;

2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) vii) 2) del Convenio de formación de 1978, que dichas enmiendas al Código de formación se considerarán aceptados el 1 de julio de 2022, à menos que, antes de esa fecha, ms de un tercio de las partes or un nmero de partes cuyas mercantes flotas combinadas representan como mnimo el 50 % del tonlaje bruto de la flota mundial de buques mercantes de arqueo bruto igual o superior a 100 toneladas de registro notifiquen al Secretario General de la Organización que rechazan las enmiendas;

3. Invita a las partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) ix) del Convenio de formación de 1978, las enmiendas al Cdigo de formación que figuran en el anexo entrarán en vigor el 1 de enero de 2023, una vez aceptados con arreglo a lo dispuesto en el prrafo 2 anterior;

4. Insta a las partes a que implanten las enmiendas a la sección AI/1 del Código de formación en una etapa temprana;

5. Pide al Secretario General que, a los efectos del artículo XII 1) a) v) del Convenio de formación de 1978, remita copias certificadas de esta resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todas las Partes en el Convenio de Forma de 1978;

6. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su apéndice a los miembros de la organización que no son partes en el Convenio de formación de 1978.

ANEXO
Enmiendas a la parte A del Cdigo de formacin, titulacin y guardia para la gente de mar (Cdigo de formacin)

CAPTULO I
Normas relativas a las disposiciones generales

1. En el apartado AI/1, se sustituye el apartado.3.1, que aparece en la definición del nivel operativo, por el siguiente texto:

3.1 prestar servicio como oficial de la guardia de navegación o la guardia de máquinas, oficial de servicio en espacios de máquinas sin dotación permanente, oficial electrotécnico o radioperador a bordo de un buque de navegación marítima, y