Real Decreto 173/2023, de 14 de marzo, por el que se regula la




El Consultor Jurídico

sumario

Su Alteza Real la Princesa de Asturias, doa Leonor de Borbn y Ortiz, Heredera de la Corona de Espaa, est llamada a desempear, en su da, como Reina, el mando supremo de las Fuerzas Armadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 62.h) de la Constitución Española, en el artículo 3 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, y en el artículo 2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militares

En su virtud, es apropiado que Su Alteza Real la Princesa de Asturias incorpore a su formación, con un régimen específico, los conocimientos y los principios y valores que inspiran las reglas esenciales de comportamiento del militar, reguladas en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, por el que el permiso por forma robusta enfocada ha podido comprometer de servicio permanente a España ya los españoles.

Las academias y escuelas militares proporcionaron a sus alumnos una preparación completa, obteniendo un perfil tanto científico como humano, siendo también escuelas de liderazgo en la que, además de fomentar la dirección de equipos y toma de decisiones, se inculca una mentalidad de superación y esfuerzo , como la necesidad de llevar un estilo de vida saludable que permita mantener una condición física adecuada a lo largo de los años, aspectos todos ellos relevantes para alcanzar la excelencia en la formación, objetivo primordial de la enseñanza militar, conforme a lo dispuesto al inicio de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

La formación militar que cursa Su Alteza Real la Princesa de Asturias, al ser específica para su persona, supone que recibe una formación militar general, y una específica en los Ejrcitos y en la Armada y para adquirir las correspondientes especialidades fundamentales. En esta formación se incluyen asignaciones militares específicas que se asignan durante cursos académicos muy exitosos en la Academia General Militar, Escuela Naval Militar y Academia General del Aire.

El ingreso de Su Alteza Real la Princesa de Asturias en las academias militares refuerzos el papel cada vez más relevante de la mujer en las Fuerzas Armadas, cuyas oficiales se forman en los mismos centros docentes militares.

Su Alteza Real la Princesa de Asturias, segn determina el artculo 2.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, est call a déarrollar una carrera militar y tener los empleos militares que mediante real decreto determine el Gobierno, que queda facultado para establecer un régimen propio y diferenciado, teniendo en cuenta las exigencias de su alta representación y su condición de Heredera de la Corona de España.

Este real decreto responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista de los principios de necesidad y eficacia, la norma responde a la necesidad de establecer un régimen específico de formación y de carrera militar de Su Alteza Real la Princesa de Asturias, tal y como está previsto en el artículo 2.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de carrera militar.

Conforme al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación necesaria para establecer la forma militar de Su Alteza Real la Princesa de Asturias teniendo en cuenta las exigencias constitucionales de su alta representación y su condicción de Heredera de la Corona de España.

De igual modo, esta norma garantiza la seguridad jurídica y es adecuada al principio de transparencia, al ejercerse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y definir sus objetivos.

Respecto al principio de eficiencia, la norma se adeca al mismo, ya que no afecta a las cargas administrativas, ni tiene incidencia en la gestión de los recursos públicos.

Este real decreto cuenta con el informe favorable de la Casa de Su Majestad el Rey y se dicta con arreglo a lo previsto en el artículo 149.1.4. de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y Fuerzas Armadas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defense, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del da 14 de marzo de 2023,

DISPONIBLE:

Artículo 1 Objeto

El objeto del real decreto es regular la formación y carrera militar de Su Alteza Real la Princesa de Asturias doña Leonor de Borbón y Ortiz, teniendo en cuenta las exigencias que su alta representación demanda y las circunstancias que concurren en su persona como Heredera de la Corona de España, perteneciendo simultáneamente al Ejrcito de Tierra, a la Armada y al Ejrcito del Aire y del Espacio.

Artculo 2 Formacin militar y concesin de empleos eventuales

1. La formación militar de Su Alteza Real la Princesa de Asturias comprende tres cursos académicos que se ramifican sucesivamente en la Academia General Militar, Escuela Naval Militar y Academia General del Aire. El acceso a la formación militar de los distintos centros docentes militares de formación se llevará a cabo teniendo en cuenta las exigencias de su alta representación y su condición de Heredera de la Corona de España.

2. Ingresar a la Academia General Militar como Dama Cadete en el curso académico 2023-2024. Iniciar el curso con los alumnos de primero hasta la Jura de Bandera. Tras la Jura de Bandera pasar a integrarse con los alumnos de segundo curso. Al finalizar el curso ser nombrada Alfrez Alumna.

3. Para incorporarse a la Escuela Naval Militar como Guardiamarina de Primero, siendo su fecha de inicio la del curso académico 2024-2025, integrándose en la promoción que iniciando sus estudios en el tercer curso. Al finalizar el curso ser nombrada Guardiamarina de Segundo.

4. Ingresar a la Academia General del Aire como Alfrez Alumna, siendo su fecha de inicio la del curso académico 2025-2026, integrándose en la promoción que inicie sus estudios en el cuarto curso.

5. Una vez finalizados los estudios del curso académico 2025-2026 se conceder el empleo de Alfrez de Fragata Alumna.

6. Los nombramientos de ingreso en las distintas academias militares y concesión de los empleos eventuales correspondientes se realizarán por real decreto.

Artículo 3 Finalización de la formación militar

La realización de la formación militar conlleva la concesión a Su Alteza Real la Princesa de Asturias de los empleos de Teniente del Cuerpo General del Ejército de Tierra, especialidad fundamental Infantera, Alfrez de Navo del Cuerpo General de la Armada y Teniente del Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio, empleos que son los primeros de las respectivas escalas de oficiales.

La fecha de antigedad ser la correspondiente a las promociones que finalicen sus estudios el curso acadmico 2026/2027 en las distintas academias militares, figurando a la cabeza de cada una de sus promociones pero sin ocupar nmero en la plantilla.

Artculo 4 Ascensos

Los ascensos de Su Alteza Real la Princesa de Asturias se conceden por real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Defensa, teniendo en cuenta las exigencias que su alta representación demande y las circunstancias que concurren en su persona como Heredera de la Corona de España.

En todo caso, ser promovida al empleo inmediato superior siempre que vaya a obtener cualquiera de los miembros de los Cuerpos Generales de los Ejrcitos y de la Armada de su empleo que, en cada momento, figuren a continuación de Su Alteza Real en sus respectivos escalafones . El ascenso to ocurra de forma simultnea en el Ejrcito de Tierra, en la Armada y en el Ejrcito del Aire y del Espacio, quedando, a partir del ascenso, escalafonada en el puesto inmediatamente anterior al que haya originado su ascenso en el Ejrcito que corresponde o en la Armada y, en los dems ascender con la antigüedad de su nuevo empleo, sin ocupar número de plantilla.

Dadas las circunstancias institucionales que compiten en Su Alteza Real la Princesa de Asturias se le tendrn por cumplidas, a todos los efectos, las condiciones para el ascenso.

Artculo 5 Enseanza de perfeccionamiento y altos estudios de la defensa nacional

Por Acuerdo de Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Defensa y previa conformidad de la Casa de su Majestad el Rey, se podrá determinar que Su Alteza Real la Princesa de Asturias curse, dentro de la enseñanza militar de perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional los estudios que se consideren pertinentes, sindole obtenidos los ttulos y diplomas correspondientes.

Artculo 6 Historial militar

La llevanza y custodia del historial militar de Su Alteza Real la Princesa de Asturias corresponde al Cuarto Militar de la Casa de Su Majestad el Rey.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional segunda Empleos y condecoraciones extranjeras

Su Alteza Real la Princesa de Asturias podrá, con conocimiento y aprobación del Gobierno y previa conformidad de la Casa de Su Majestad el Rey, aceptar y ostentar los empleos militares honoríficos extranjeros que, en su caso, le fueron ofrecidos o conferidos, como aceptar y ostentar sobre el uniforme las condecoraciones o recompensas extranjeras que le fueron otorgadas.

Disposición adicional tercera facultad de ejecución

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Defensa para que adopte las medidas necesarias para la ejecución de este real decreto.

PROVISIONES FINALES

Disposición final primer título competencial

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4. de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y Fuerzas Armadas.

Disposición final segunda Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.