Resolución de 28 de febrero de 2023, de la Subsecretaría




El Consultor Jurídico

sumario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que establece el marco general para la plus de la calidad en la Administración General del Estado, las Cartas de servicios son documentos que constituyen el instrumento a través del cual los órganos, organismos y entidades de la Administración General del Estado informan a los ciudadanos y usuarios sobre los servicios que tienen encomendados, sobre los derechos que les asisten en relación con aquellos y sobre los compromisos de calidad en su prestación.

El artículo 11.1 de dicha disposición establece que las Cartas de servicios y sus actualizaciones posteriores serán aprobadas por Resolución del Subsecretario del Departamento al que pertenezca el órgano o esté adscrito al organismo proponente y que se publique en el Boletín Oficial del Estado.

En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el citado real decreto, la Inspección de Servicios, dependiente de la Subsecretaría del Ministerio de Universidades, ha propuesto la aprobación de la Carta de servicios para el período 2023-2026 de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Universidades, a través de la Secretaría General de Universidades, según establece el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrollará la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades.

Visto el informe favorable de la Dirección General de Gobernanza Pública del Ministerio Hacienda y Función Pública, de 17 de febrero de 2023, en relación con esta propuesta de Carta de servicios y, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 11.1 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio,

Esta Subsecretaría ha resuelto:

Primero. Aprobar la Carta de servicios de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) para el período 2023-2026, que tendrá vigencia del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Segundo. La citada Carta de servicios estar disponible en la página siguiente de la página web de ANECA (https://www.aneca.es/aneca). Asimismo, se remitirá para su publicación al Portal de Transparencia de la Administración General del Estado y al Punto de Acceso General; Asimismo, para publicar en las redes sociales de ANECA, con el fin de garantizar el acceso a esta información por parte de los ciudadanos y usuarios.