Directiva (UE) 2022/211 del Parlamento Europeo y del Consejo




El Consultor Jurídico

sumario

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA EUROPEA UNIDA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea, incluyendo en particular su artculo 16, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisin Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1) ,

Considerando lo siguiente:

  • (1) De conformidad con el artculo 62, apartado 6, de la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) , la Comisin debe revisar los actos jurdicos adoptados por la Unin, distintos de dicha Directiva, que regulan el tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes a los efectos expuestos en su artculo 1, apartado 1. Tal revisin tiene como finalidad evaluar la necesidad de aproximar dichos actos jurdicos a dicha Directiva y presentar, en su caso, las propuestas necesarias para modificar el objeto de garantizar un enfoque coherente de la protección de datos personales en el ámbito de aplicación de dicha Directiva. Como resultado de dicha revisión, se ha comprobado que la Decisión Marco 2002/465/JAI del Consejo (3) es uno de los actos jurídicos que deben modificarse.
  • (2) El tratamiento de datos personales en virtud de la Decisión Marco 2002/465/JAI implica el tratamiento, intercambio y utilización ulterior de la información pertinente para las multas establecidas en el artículo 82 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) . Además de la coherencia y la protección eficaz de los datos personales, el tratamiento de datos personales en virtud de la Decisión Marco 2002/465/JAI debe cumplir con la Directiva (UE) 2016/680. El tratamiento de los contenidos personales en la información obtenida lcitmente por un equipo conjunto de investigación para multas distintas de aquellos para los qu’est el equipo, como procesos penales ulteriores, o procedimientos administrativos o civiles o el control parlamentario conexos, sólo debe permitirse si cumples con las condiciones establecidas en la Directiva (UE) 2016/680. Tal tratamiento de datos personales sólo debe llevar a cabo de conformidad con las condiciones establecidas en la Directiva (UE) 2016/680, lo que incluye que se lleve a cabo de conformidad con el Derecho de la Unión o del Estado miembro, y debe ser necesario y proporcionado para su fin.
  • (3) De conformidad con el artículo 6 bis del Protocolo n. 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unin Europea (TUE) y al TFUE, Irlanda está vinculada por la Decisión Marco 2002/465/JAI y, por lo tanto, participó en la adopción de la presente Directiva.
  • (4) De conformidad con los artículos 1, 2 y 2 bis del Protocolo n. 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al TUE y al TFUE, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Directiva y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.
  • (5) El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consulte de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), dictado el 10 de marzo de 2021.
  • (6) Proceder, por tanto, a modificar la Decisión Marco 2002/465/JAI en consecuencia.

HAN ADOPTÓ ESTA DIRECTRIZ:

Artículo 1 Modificación de la Decisión Marco 2002/465/JAI

En el artculo 1, apartado 10, de la Decisin Marco 2002/465/JAI, se aade el prrafo siguiente:

En la medida en que la información utilizada para los fines mencionados en el prrafo primero, letras b), c) yd), incluya datos personales, solo se tratará de conformidad con la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo

y en particular su artculo 4, apartado 2, y su artculo 9, apartados 1 y 3.Ir a Norma Afectada

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Artculo 2 Transposicin

1. Los Estados miembros tendrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva hasta más tarde el 11 de marzo de 2023. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecieron las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artculo 3 Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4 Destinatarios

Los destinatarios de esta Directiva son sus Estados miembros de conformidad con los Tratados.
Hecho en Estrasburgo, el 16 de febrero de 2022.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
R. METSOLA
Por el Consejo
el presidente