Decreto 5/2022, de 11 de febrero, del Lehendakari, por el que se




El Consultor Jurídico

sumario

El artículo 4 de la Ley 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19, regula la declaración de la situación de emergencia sanitaria, en función de los indicadores epidemiológicos sobre contenido de la referida pandemia , que a su vez han venido determinando los niveles de alerta y que finalmente constituyen el presupuesto fctico para el mbito temporal de vigencia de las medidas de contencin adoptadas por el Lehendakari y del propio sistema de proteccin especfica que deriva de la Ley.

Los indicadores de la evolución de la pandemia presentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como la situación del entorno, nuestro llevan se ha planteado la oportunidad de plantear la fase de emergencia sanitaria y, en consecuencia, adecuar la organización pública más firmemente involucrada en la lucha. contra la pandemia, esto es, la desactivación del Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea-Labi, y todo ello sin perjuicio de una adaptación imprescindible de nuestras sensibilidades y recursos en una obvia fase de vigilancia sanitaria que atae con carcter permanente y ordinario a nuestro Departamento de Salud.

Por otra parte, resulta obligada la revisión de las medidas derivadas de la situación de emergencia que se han tomado en nuestro mbito. Nuestras referencias a las medidas organizativas extraordinarias, asentadas en nuestra amplia estructura pública de protección civil, propiciadas desde el Decreto 44/2021, de 2 de diciembre, que prev la constitución de modo extraordinario de un nuevo Consejo Asesor del Labi y sobre todo a las medidas específicas y de prevención que hemos ido tomando asentadas en la competencia en materia de salud pública, que culminaron hace pocas semanas en un último Decreto 2/2020, de 28 de enero, del Lehendakari, por el que se prorroga la vigencia del Decreto 51 /2021, de 28 de diciembre, que determina medidas específicas de prevención en el marco de la declaración del estado de emergencia sanitaria, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones provocadas por el SARS-CoV-2.

Our rest sealar la importancia de trazar una previsin de cara al futuro, incluyendo el corto y medio plazo, pues hemos vivido y convivido con una situacin indita que nos ha hecho ser consciente de nuestra vulnerabilidad, dejndonos preocupacin y consecuencias en todos los mbitos de nuestra vacío. Corresponde sin necesidad a nuevas autoridades sanitarias, lideradas por la Consejera de Salud, el mantenimiento de las responsabilidades públicas por efectuar una constante respuesta configurada en cuanto a la prevención, vigilancia y control de la salud pública, auspiciadas en la Ley de Ordenación Sanitaria de Euskadi , y que, si como lo estima procedente en función de cada situación, pueda determinar la adopción de las medidas y de las normas que se consideran necesarias por el Departamento de Salud para seguir sosteniendo con firmeza una nueva fase en la protección de la salud pública .

Corresponde al Lehendakari de Euskadi aprobar este Decreto en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19, por lo que wait a lo dispuesto en dicha Ley y requisitos de aplicación general,

DISPONIBLE:

Artículo 1.– Declaración de la finalización de la situación de emergencia sanitaria

Se declaró la finalización de la situación de emergencia sanitaria que ha permanecido vigente hasta la fecha a tenor de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19 . Dicha finalización surtir efectos desde la entrada en vigor del presente Decreto.

Artculo 2.– Prdida de efecto de las medidas derivadas de la emergencia sanitaria

La finalización de la emergencia sanitaria supone, conforme dispone el presente Decreto, la prdida de efecto de las medidas previstas en el Decreto 51/2021, de 28 de diciembre, del Lehendakari, por el que se determinan medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración de situación de emergencia sanitaria, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones provocadas por el SARS-CoV-2, como consecuencia del Decreto 2/2022, de 28 de enero , del Lehendakari, que prorroga su vigencia hasta el 13 de febrero de 2022, con una modificación de aquellas.

LE0000718171_20220128Ir a Norma AfectadaD 51/2021, de 28 dic. CA Pas Vasco (determinación de medidas específicas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2)LE0000718096_20220128Ir a Norma AfectadaD 2/2022, de 28 Ene. , por el que entra en vigor el Decreto 51/2021, de 28 de diciembre, del Lehendakari, por el que se determinan las medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración de la situación…

Artículo 3.– Disolución del Consejo Asesor del Labi

Se disuelve el Consejo Asesor del Laboratorio, constituido de modo extraordinario para coadyuvar a la gestión de la pandemia de COVID-19, sin perjuicio de que la nueva dirección del Plan acuerde designar otro para las multas legalmente establecidas.

Artículo 4.– Regimiento para la adopción de nuevas medidas

Sin perjuicio de la superación en Euskadi de la crisis y de la situación de emergencia sanitaria, por el Departamento de Salud se podrá determinar en todo momento el ritmo y las necesidades de activación del dispositivo sanitario, como la reactivación, recuperación o puesta en marcha de medidas de prevención y contenido propios de la vigilancia y control de salud pública en atención al antecedente de la pandemia de COVID-19, contando con el mantenimiento de un seguimiento systemtico y una gestión eficaz de casos y contactos.

A tal efecto y sin perjuicio de la aplicación de la legislación ordinaria autónoma o estatal, de aplicación y precedente o coetnea a la crisis, en particular sin perjuicio de la aplicación de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación, como de la coordinación y cohesión requerida por las autoridades estatales, queda habilitada la autoridad sanitaria de Euskadi, liderada por la Consejera de Salud, para adoptar las medidas de prevención, vigilancia o control que serán de aplicación en Euskadi .

Vase Orden 11 February 2022, de la Consejera de Salud, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez declarada por el Lehendakari la finalizacin de la situacin de emergencia sanitaria (BOPV 12 febrero). LE0000719321_20220214Ir a Norma

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas a la entrada en vigor del presente Decreto las siguientes normas:

  • – La Orden de 6 de octubre de 2021, de la Consejera de Salud, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en la nueva normalidad una vez declarada por el Lehendakari la finalización de la situación de surgió.
  • – La Orden de 16 de noviembre de 2021, de la Consejera de Salud, por la que se implantan y modulan las medidas recogidas en la Orden de 6 de octubre de 2021, de prevencin necesaria para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID -19 en la nueva normalidad una vez declarada por el Lehendakari la finalización de la situación de emergencia, en aquellos municipios con una tasa acumulada a catorce das de 150 por 100.000 habitantes de contagios COVID-19.

LE0000709037_20211007Ir a Norma AfectadaOrden Salud de 6 Oct. 2021 CA Pas Vasco (medidas de prevencin necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en la nueva normalidad una vez declarada por el Lehendakari la finalizacin de la situacin de emergencia)LE0000719381_20211117Ir a Norma AfectadaOrden Salud de 16 Nov. 2021 CA Pas Vasco (implantación y modulación de medidas recogidas en la Orden de 6 Oct. 2021, de prevención necesaria para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en la nueva normalidad)

PROVISIONES FINALES

PRIMERA DISPOSICION FINAL

El presenta Decreto surtir efectos a las 00.00 horas del da 14 de febrero de 2022.