Decreto 4/2023, de 8 de febrero, del Lehendakari, de delegación




El Consultor Jurídico

sumario

Tras la aprobación de la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud, por Decreto 18/2022 de 23 de septiembre, del Lehendakari, se modifica el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, para incorporar al rea competencial de Lehendakaritza, el rea de actuacin de Juventud. Se incorpora la modificación del Decreto 5/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura organizativa y funcional de Lehendakaritza. Modificación que se encuentra en transmisión y que asigna el área de Juventud a la Secretaría General de Transición Social y Agenda 2030.

Para dar continuidad colgante el ejercicio 2023 a los programas de juventud que ao tras ao, Durante los meses de verano, coincidiendo con el periodo vacacional educativo, se llevan a cabo en materia de Juventud, y en tanto se aprueba el marco jurdico preciso, resulta adecuado delegar en el Secretario General de la Presidencia la facultad para realizar las convocatorias de los programas de juventud que aqu se determina, adoptando comme referencia las bases que han regido las convocatorias en aos anteriores y, sin perjuicio, de los adjus que resulte oportuno introducir .

Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artculo 25.3 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Pblico Vasco, y en el artculo 39.3 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno.

RESUELVO:

Primero.– Delegado en el Secretario General de la Presidencia la facultad para llevar a cabo las siguientes convocatorias colgantes 2023:

  • a) Convocar a entidades públicas y privadas sin nimo de la CAE, para la presentación de proyectos para el programa Auzolandegiak de Campos de Voluntariado Juvenil de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en 2023.
  • b) Convocatoria de plazas del programa Auzolandegiak de Campos de Voluntariado Juvenil de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en 2023.
  • c) Convocar a entidades de cooperación al desarrollo para la presentación de proyectos para el programa Juventud Vasca Cooperante de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi en 2023.
  • d) Convocatoria del programa Juventud Vasca Cooperante, para el año 2023.

Segundo.– Esta delegación está sujeta a sellado en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 25.3 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, y las Administrativas Las resoluciones que se adopten en su virtud indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegado.

Tercero.– El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPV.