ACUERDO 6/2023, de 9 de febrero, de la Junta de Castilla y León

El Consultor Jurídico

sumario

El último párrafo del artículo 14.i) de la Ley 3/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2023 establece que: Los importes correspondientes a las indemnizaciones por razón del servicio podrán verse actualizadas Durante el año 2023 de conformidad con lo establecido reglamentariamente.

La disposición adicional sexta del Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Junta de Castilla y León, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, determinó que se trata de las indemnizaciones establecidas en este decreto se revisa periódicamente mediante Acuerdo de la Junta de Castilla y León que se publica en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Dichos imports fueron actualizados por Acuerdo 1/2007, de 18 de enero, de la Junta de Castilla y León (Boletn Oficial de Castilla y Len nm. 14, de 19 de enero).

De lo expuesto, dado que han transcurrido 16 años desde dicha actualización y teniendo en cuenta las circunstancias económicas actuales de subida de los combustibles, se recomienda que se aborde la modificación de dichos importados.

Por ello, en aplicación de la disposición adicional sexta del citado Decreto 252/1993, de 21 de octubre, se procede a la adecuación del importe de la indemnización a percibir como gasto de viaje en el uso de vehículo particular en comisión de servicio a que se se refieren los artículos 16.3 y 18.2 y cuya cuanta se fijaba en el Anexo IV del referido Decreto 252/1993, de 21 de octubre.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia e iniciativa conjunta del Consejero de la Presidencia y del Consejero de la Presidencia y del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 9 de febrero de 2023 adoptó el siguiente

ACUERDO

Primero.– Modificar la importación de la indemnización a percibir como gasto de viaje por el uso de vehículo particular en comisión de servicio a que se refiere el artículo 16 del Decreto 252/1993 de 21 de octubre, queda fijado en 0,23 € por kilómetro recorrido por el uso de automóviles y en 0,094 € por el de motocicletas.

LE0000049031_20230213Ir a Norma Afectada

Segundo.– El presente Acuerdo surtir efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.