ACUERDO 4/2023, de 26 de enero, de la Junta de Castilla y León




El Consultor Jurídico

sumario

El cambio de denominación se establece en la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, en el artículo 6.3: La denominación de los Colegios Profesionales será la de las titulaciones posedas por sus miembros o la que identifique la profesión y en el art. 13.2 a): Los estatutos de los Colegios contendrán entre otras, la denominación (…). El Decreto 26/2002, de 21 de febrero, por el que se apruebe el Reglamento de Colegios Profesionales de Castilla y León, en su artículo 12 establece el procedimiento de cambio de denominación.

En Castilla y León, la planta colegiada territorial de esta profesión está constituida por cinco colegios uniprovinciales y dos biprovinciales, todos ellos inscritos en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León con la denominación Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Trabajadores Sociales y Sociales. Existen también inscritos en un Consejo Autonómico cuya denominación es homínima a la de los colegios. Todos ellos han presentado la solicitud correspondiente, proponiendo la nueva denominación de Colegio Oficial de Trabajo Social, seguido del nombre de la provincia o provincias implicadas. De igual manera, el Consejo también lo ha solicitado siguiendo el mismo criterio.

El fin inherente a este cambio de denominación es adaptarse a la evolución de los estudios universitarios y el paso inicial de Asistentes Sociales, al de Diplomados en Trabajo Social y actualmente al de Graduados en Trabajo Social para replantar la denominación universitaria para incluir los propios títulos. together con la trascendencia de la profesin de trabajador social para el inters general y en el mbito de la tutela de los derechos fundamentales y libertades pblicas y principios rectores de la poltica social y econmica. Entre otras cosas, esto fue por las razones que llevaron a que la Asamblea General del Consejo General en marzo de 2010, aprobara el cambio de nombre de la estructura colegial que por unanimidad se acordó, adoptó el nombre de Colegios Oficiales de Trabajo Social; siendo conveniente una coincidencia en la denominación de todos los Colegios y del Consejo Autonómico.

En la tramitación del expediente se han observado las prescripciones de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y Len y del Decreto 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Castilla y León.

Según lo preceptuado en el artículo 12 del mencionado reglamento, corresponde a la Junta de Castilla y León la aprobación, mediante Acuerdo, del cambio de denominación de estas corporaciones para su eficacia.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, de acuerdo con el artículo 16.r) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a propuesta de la Vicepresidencia y de la Consejera de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de enero de 2023 adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.– Aprobar el cambio de denominación de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de las provincias de vila, de Burgos, de Len, de Palencia, de Salamanca-Zamora, de Valladolid-Segovia y de Soria, que pasan ha denominado Colegio Oficial de Trabajo Social seguido del nombre de la provincia o provincias correspondientes.

Segundo.– Aprobar el cambio de denominación del Consejo de Colegios Profesionales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Castilla y León, que pasa a denominarse Consejo de Colegios Oficiales de Trabajo Social de Castilla y León.

Tercero.– Todas las referencias a la denominación corporativa en los estatutos de las diferentes entidades deben ser sustituidas por la nueva denominación acordada.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la va administrativa, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administratif del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa), en el plazo de dos meses al da siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá ser recurrido en reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes desde el da siguiente al de su publicación (art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y Art. 61 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración).