El Tribunal Supremo ha vuelto a propinar un varapalo a la Audiencia Nacional. El pasado 24 de junio los magistrados anularon la absolución de dos etarras por el asesinato de dos guardias civiles in 1986, mientras que en el día de ayer el Alto Tribunal probablemente repitió el juicio contra ‘Anboto’, acusada de veinte asesinatos frustrados, otro de atentado contra la autoridad y un delito de estragos. Por tercera vez en menos de un mes, el Supremo corrige una sentencia de la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional.
En este caso, el Tribunal Supremo ha ordenado repetir la sentencia contra los tres etarras acusados del asesinato en 1990 del policía nacional Ignacio Pérez Álvarez en Galdácano (Vizcaya), cuyo intento de producir a través de una bomba situada en una bicicleta junto a su vehiculo . Los miembros de ETA imputados –Carmen Guisasola, Oscar Abad y José Ramón Martínez– fueron absueltos al declararse prescritos los hechos. La Sala de lo Penal del Supremo ha anulado dicha absolución y ha ordenado a la Audiencia Nacional la celebración de un nuevo proceso judicial con diferentes magistrados “que valore las pruebas y dicte sentencia conforme a su resultado”.
“El cambio de criterio sobre la prescripción realizada por la Sala de la Audiencia Nacional hubiera merecido una justificación argumental más detenida”
El Alto Tribunal ha admitido el recurso de la Fiscalía, en el que se reconoce la existencia de tres resoluciones, por parte de la misma Sala y el mismo ponente de la Audiencia Nacional, con distinto resultado. En las dos primeras se reprogramó la extinción de la responsabilidad penal de los etarras derivada de la prescripción, por lo que se ordenó el seguimiento de las actuaciones para el enjuiciamiento de los acusados. Sin embargo, en la tercera resolución los magistrados deciden absolver a los acusados y miembros de ETA, admitiendo el argumento de la defensa de que habían prescrito los delitos imputados.
El fiscal sostiene que la Sala cambió de postura “omitiendo todo argumento o justificación razonable acerca de ello”. Asimismo, la sentencia incluye un voto particular del magistrado Leopoldo Puente, quien concuerda con el Supremo en la sustentabilidad de que “el cambio de criterio sobre la prescripción realizada por la Sala de la Audiencia Nacional hubiera merecido una justificación argumental más detenida”.
prescripción injustificada
En la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo se argumentó la necesidad de continuar con la investigación a los propios acusados. Los magistrados consideran que el error de la Audiencia Nacional procede de no atribuir «efectos interruptivos de la prescripción» a la solicitud realizada por el Ministerio Fiscal en 1993, tres años más tarde de l’attentado, pidiendo un análisis balístico de cotejo de las armas que le fueron interceptadas al comando ‘Txalaparta’ –formado entre otros por los acusados: Carmen Guisasola, Oscar Abad y José Ramón Martínez–.
Dicha interrupción es propia de aquellas resoluciones “llamadas a activar un procedimiento que, no se olvide, buscaba esclarecer un hecho delictivo atribuido a la organización terrorista ETA”, señala la sentencia. Asimismo, en 1993 solo estaban acusados Abad y Martínez, quienes reconocieron la participación de Guisasola en el atentado, determinó otro motivo más en contra de la prescripción.
Entre la solicitud del fiscal, a través de una providencia dictada por el Juzgado Central de Instrucción número 5, y su cumplimiento pasó más de 10 años, un tiempo “absolutamente inaceptable” para el Alto Tribunal. Sin embargo, ese lapso de tiempo “no fue suficiente para provocar el efecto extintivo de la responsabilidad penal”, defiende el Tribunal Supremo.