Ley de Procedimiento Administrativo

La Ley de Procedimiento Administrativo, se trata de una serie de actos formales mediante los cuales la Administración Pública se concreta para realizar un fin determinado, a través de los cuales se fijan determinado objetivos y metas que se requieran lograr. Por lo tanto, su procedimiento está basado en la emisión de un acto administrativo puesto al servicio de los intereses generales y, no una pretensión ajena como en el caso de los procesos.

La actuación pública a diferencia de la privada requiere canalizar procesos formales que constituyan la garantía de los ciudadanos de que la actuación es conforme con el Ordenamiento Jurídico, a través de la cual ésta pueda ser conocida y fiscalizada por los ciudadanos.

¿Cuál es la Regulación Jurídica correspondiente al Procedimiento Administrativo?

La regulación jurídica correspondiente al Procedimiento Administrativo viene regulado básicamente por las leyes específicas dentro del Derecho Administrativo controlado o establecido por cada uno de los países.

Es decir, que también los Estados poseen otras leyes que corresponden al Régimen Jurídico y que son de ámbito jurisdiccional, que también regulan parte de los procesos. En el caso de España, está regulada por la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015, de 1 de octubre) (LPACAP).

Mediante este derecho administrativo disciplinario, por ejemplo, el estado puede actuar como empleador y sancionar a sus trabajadores (servidores públicos), cuando éstos hayan incurrido en alguna infracción preestablecida en el ejercicio de sus funciones laborales y, para ello podrá valerse de un debido y correcto procedimiento administrativo.

Estos procedimientos se resuelven a través de los órganos administrativos y son sometidos al control del Poder Judicial por medio de llamado «Recurso Contencioso-Administrativo».

¿Quiénes intervienen en el Procedimiento Administrativo?

En un Procedimiento Administrativo, intervienen dos grupos de personas, que son:

1) El órgano administrativo personificado en su titular: es el que posee la mayor cantidad de facultades y por ende, ocupa la posición superior. En este caso puede ser un funcionario o un órgano colegiado que será el encargado de realizar los trámites que conducen a la respectiva resolución administrativa. Para llevar a cabo este procedimiento, existen dos mecanismos para garantizar que se actúe con objetividad. Estos mecanismos son:

* La Abstención: se trata de un deber de las autoridades y del personal que está al servicio de la Administración a no intervenir en ciertos procedimientos cuando se presenten ciertas circunstancias, esto se aplica, cuando se tenga algún interés personal o que se posea alguna amistad o parentesco de las parten que intervienen en el procedimiento.

* La Recusación: se trata de una solicitud por ambas partes, no sólo dependerá del principal actuante.

2) Los interesados: que son todos aquellos servidores públicos que hacen valer sus derechos y/o intereses ante la Administración Pública, ocupan una posición menor, debido a que sus facultades son menos extensas y, que sus derechos pueden verse afectados por el procedimiento, en este caso los interesados deben cumplir con una serie de requisitos y tener la suficiente capacidad de obrar ante la administración pública.

En este caso, cuando se trata de personas físicas o jurídicas, puede que se actúe mediante un representante que será necesario acreditar antes de comenzar el procedimiento, esto se puede realizar a través de un acta de apoderamiento.

También, cabe resaltar que en estos casos de procedimientos administrativos no es necesario la asistencia de un asesor o abogado, sin embargo, se puede hacer uso de una asistencia técnica para garantizar un mayor éxito por parte de los interesados.

¿Cuáles son los principios que se aplican al Procedimiento Administrativo?

El Procedimiento Administrativo se rige por algunos principios importantes según la jurisprudencia, estos son:

* El principio contradictorio: en este caso las partes interesadas serán las encargadas del seguimiento y el desarrollo del respectivo procedimiento y, por lo tanto, los interesados podrán participar de forma activa en los diferentes trámites en cualquiera de las fases del procedimiento.

* El principio inquisitivo: el órgano administrativo juega un papel activo y, por lo tanto, el procedimiento debe impulsarse de oficio en todos sus trámites. También, es posible que pueda incluir en la resolución cuestiones no alegadas por la parte interesada.

* El principio de celeridad: quiere decir que el trámite del procedimiento implica su obligación, con el hecho de que no deben incurrir en dilaciones indebidas, como por ejemplo, por medio de tramitación electrónica.

* El principio de transparencia y de publicidad: mediante este principio se le permiten a los interesados a tener acceso de la información relacionada con el procedimiento administrativo en cualquier momento, es decir, que los interesados podrán obtener copias de los documentos, poder identificar a las autoridades encargadas y al personal al servicio de la Administración.

* El principio de gratuidad: en este principio se establece que los interesados sólo podrán ser obligados a pagar por el coste de sus pruebas o de las tasas eventuales que puedan derivarse.

¿Cuáles son las fases del Procedimiento Administrativo?

Los procedimientos administrativos, pueden dividirse en tres fases principales a saber, que son:

1) Fase de iniciación: En esta fase, los procedimientos administrativos los podrán iniciar la parte de la Administración Pública, llamado «de oficio» o por parte de los interesados, para ello deberán realizar una solicitud en donde se promueva la actuación de la administración pública y la iniciación cumpliendo las pautas establecidas.

Para poder iniciar el procedimiento, el órgano encargado deberá abrir un periodo de informaciones o actuaciones antes de realizar la iniciación. Una vez establecida la iniciación, se comienza con un «Acuerdo de Iniciación» y, posteriormente tomar las medidas provisionales que puedan garantizar la eficacia de la resolución del procedimiento.

2) Fase de instrucción: en esta fase de instrucción, es el órgano competente de oficio el encargado de recopilar toda la información respectiva, que le permita identificar y comprobar los hechos que tendrán lugar en el procedimiento administrativo y, mediante los cuales deberá aplicar las normas jurídicas.

De esta recopilación, resulta de suma importancia los siguientes aspectos:

* La recopilación de pruebas, para acreditarlos hechos respectivos en que se asiente la resolución. Para ello, se tendrá un periodo de 10 a 30 días para que el órgano instructor no tenga por cierto los hechos o, hasta 10 días cuando sea solicitado por los interesados.

* La solicitud de los informes respectivos, sean preceptivos o facultativos, vinculantes o no vinculantes, los cuales deberían ser emitidos por vía electrónica en un plazo de 10 días.

* La participación de los interesados en el procedimiento, promoviendo la fase de iniciación, presentando las alegaciones y la documentación requerida, proponiendo actuaciones y pruebas y, participando en los respectivos trámites de audiencia y de información pública.

3) Fase de finalización: en esta fase se especifica la terminación del procedimiento, la cual se puede dar por diversos factores o formas:

* Que se emita una resolución y/o notificación a los interesados. En esta resolución, se debe establecer de forma coherente las peticiones del interesado o inclusive puede especificar cuestiones no planteadas por este. Antes de dictarse la resolución, el órgano encargado podrá realizar algunas actuaciones complementarias.

* Desistimiento, en donde los interesados podrán abandonar el procedimiento administrativo con la presentación de un escrito que así lo establezca. Cuando esta notificación, sea aceptada, el procedimiento se declarará concluso, salvo en aquellos casos en sean otros interesados los que soliciten su continuación, para lo cual cuentan con un plazo de 10 días.

* Renuncia del derecho, esto tiene que ver con la renuncia al debate del procedimiento administrativo que se esté llevando a cabo y, sólo se admitirá en aquellos casos en los que no esté prohibido expresamente por el ordenamiento jurídico.

* Declaración por caducidad, tiene que ver con la paralización del procedimiento administrativo por causa del incumplimiento de trámites no indispensables por parte de los interesados durante un periodo de más de 3 meses. También, puede darse por la falta de resolución, expresa directamente por la Administración, lo que se conoce como «Silencio Administrativo».

* Terminación convencional, que se genere a través de una negociación o un acuerdo establecido por parte de los interesados y de la Administración Pública, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos indispensables.