Gonzalo Rubio Hernández-Sampelayo: Energía y derecho administrativo

Nadie discute que el desarrollo de un parque de energías renovables es un objetivo de interés público para las áreas geopolítica (independencia energética), económica (movilización de inversiones) y ambiental (decarbonización). El desarrollo de las energías renovables es, además, el instrumento adecuado para dar cumplimiento al principio constitucional consiste en “la utilización racional de todos los recursos naturales” (artículo 45.2 de la Constitución).

La realización de este objeto está en riesgo como consecuencia del retraso masivo en el otorgamiento de las autorizaciones para la construcción de las instalaciones energéticas, lo que a su vez tiene el efecto indeseable de reducción del atractivo del mercado energético español para las compañías y fondos de inversión.

Las causas de esta parálisis no dependen de la voluntad de los despachos administrativos, a quienes les interesan los primeros pasos en la resolución puntual de las diligencias. El incumplimiento de los plazos no los exonera de la obligación de dictar resolución expresa y les situa en el riesgo de que los interesados ​​judicialicen el asunto. Tales causas son, en esencia, las tres siguientes.

Primera, la construcción de una instalación eléctrica tiene implicaciones relevantes frente a terceros y en los alrededores de la seguridad pública, medio ambiente y urbanismo, lo que explica que deban obtener diversos títulos autorizados, muchos de los cuales están condicionados entre sí, de manera que el retraso en la obtención de uno obstaculiza la instrucción de los siguientes. Segunda, el número de proyectos se ha incrementado en cientos, sobrecargando de trabajo a las unidades administrativas. Y tercero, el derecho público de la energía se caracteriza por su complejidad, derivada de que, tan bien sobre fundamentos se hallan en las instituciones tradicionales del derecho administrativo, se nutre de un sinfín de normas especiales y se proyecta sobre una técnica realidad en constante evolución.

Estas patologías, qua jurídico-administrativas, han de ser tratadas mediante las técnicas propias de su ordenación. La complejidad procesal exigía para la unificación y simplificación de las líneas mediatas la colaboración de las distintas autoridades públicas competentes, en particular respecto de la innecesaria celebración de las sucesivas líneas de información pública en las que sólo se repiten las mismas discusiones. La sobrecarga de trabajo en los despachos administrativos debe ser atajada con una mayor dotación de personal, para lo que puede surgir a las cifras de las comisiones de servicio y la contratación administrativa de servicios. Al final, la complejidad jurídica condujo a que los promotores no solo actúen como interesados ​​​​en los procedimientos, sino también como colaboradores de la Administración, mediante la presentación de escritos y dictámenes jurídicos dirigidos a facilitar el descubrimiento de soluciones conforme a Derecho a las muy variadas problemáticas vinculadas a este tipo de proyectos industriales.

El uso de las energías renovables no es solo un objetivo de interés general, es también una vía de refinamiento del derecho administrativo, en su condición de sector del ordenamiento jurídico que ordena el ejercicio de la autoridad y la estructuración y el desarrollo de la sociedad.

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Gonzalo Rubio Hernández-Sampelayo

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