Acuerdo Internacional Administrativo entre el Ministerio del

ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR DEL REINO DE ESPAA Y EL MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA REPBLICA DE ALBANIA PARA LA CREACIN DE UN EQUIPO CONJUNTO DE INVESTIGACIN EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA

El Ministerio del Interior del Reino de España y el Ministerio del Interior de la República de Albania, en adelante denominadas las Partes;

Resaltando la necesidad de una ambiciosa cooperación internacional para combatir eficazmente todas las delincuencia transnacional organizada, y en particular las organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico, la trata y el tráfico de personas, los capitales blancos procedentes de actos delictivos y el terrorismo;

En virtud del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Albania sobre cooperación en la lucha contra la delincuencia, firmado en Tirana el 20 de mayo del 2009, en adelante el Acuerdo;

Convenir en las siguientes disposiciones:

Primera. Objeto.

Las Partes está creando un equipo de conjunto de investigación (en adelante, el ECI Albania) que cooperará en la lucha contra el crimen transnacional organizado que afecta a ambas Partes, utilizando las herramientas de inteligencia e investigación que se consideran adecuadas por las Partes, incluido el intercambio de información y la prestación de asistencia en las actividades operativas, y especialmente mediante:

  • – el intercambio de buenas prácticas y experiencias y el fortalecimiento de la cooperación en la lucha contra el crimen organizado;
  • – cooperación en la lucha contra el trato y el tráfico de seres humanos;
  • – cooperación en el ámbito de la ciberdelincuencia;
  • – cooperación en la lucha contra el terrorismo;
  • – la designación de puntos de contacto;
  • – la cooperación para el seguimiento, la incautación, el embargo con multas de confiscación, la recuperación y el reparto del producto de la actividad delictiva.

Segundo. Mbito de cooperacin.

1. El ECI Albania no precisar de una sede especfica en territorio de cualquiera de las Partes, ya que funcionar, bsicamente, como un canal directo para el intercambio de inteligencia entre las fuerzas y cuerpos de seguridad de las Partes para una rpida activacin de los procedimientos operativos. Para ello, el ECI Albania debe compilar y distribuir la información operativa solicitada conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo, contando con el apoyo necesario de las unidades y de investigación de ambas Partes.

2. El intercambio de información se llevará a cabo a cabo de acuerdo con los términos y límites establecidos en el Acuerdo firmado en 2009. Las partes velarán por que el tratamiento de los datos personales se realice de conformidad con las respectivas legislaciones sobre protección de datos personales.

Tercera. Autoridades responsables.

Los órganos responsables de la aplicación práctica del presente Acuerdo son:

  • – por parte del Reino de España: el Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía y Dirección General de la Guardia Civil).
  • – por parte de la República de Albania: el Ministerio del Interior, la Dirección General de la Policía del Estado.

Cuarta. Comunicaciones entre las Partes.

El método de trabajo del ECI Albania implica la comunicación directa entre las unidades que lo constituyen. En el caso de que fuera necesario el desplazamiento de personal de una de las Partes al territorio de la otra Parte, los gastos de dicho personal correrán por cuenta de la Parte que lo desplaza, correspondiendo a la Parte receptora exclusivamente los gastos de organización de las reuniones . Dichos gastos estarn supeditados a la existencia de disponibilidad presupuestaria anual ordinaria.

Los gastos generados por una petición de información o por la realización de alguna actividad, correrán una carga de la Parte propuesta.

Quinta. Reuniones de las Partes.

Las Parts garantiza un seguimiento regular de la puesta en práctica de la cooperación establecida por este Acuerdo y de los resultados obtenidos por el ECI Albania. Para ello, podrán organizar reuniones entre las respectivas estructuras policiales, cuyos gastos se distribuirán conforme a lo dispuesto en la disposición cuarta de este Acuerdo.

Sexta. Solucion de diferencias.

Cualquier discrepancia sobre la interpretación de las disposiciones del presente Acuerdo para resolver mediante negociaciones entre las Partes, por la vía diplomática.

Espima. Provisiones finales.

El presente Acuerdo comenzará a aplicarse desde la fecha de su firma. El Acuerdo se rescindir automáticamente si una de las Partes notifica a la otra por escrito, al menos con 3 (tres) meses de antelacin, su intención de rescindirlo.

El presente Acuerdo podrá ser modificado de común acuerdo entre las Partes, por escrito, mediante anexos. Estos anexos comenzarán a aplicarse desde la fecha de su firma y formarán parte de este Acuerdo.

La firma de este Acuerdo no tendrá ninguna consecuencia sobre otras iniciativas asumidas y coordinadas por las Partes.

Hecho en Tirana, el uno de agosto de 2022, en ejemplares muy originales, en albans, espaol e ingls, siendo todos los textos igualmente vlidos.
Por el Ministerio del Interior del Reino de España,
Ivaro Renedo Zalba,
Embajador de España
Por el Ministerio del Interior de la República de Albania,
Bledar ui,
Ministerio del Interior