Ley de Contratos de Sector Público

Para el año 2018 de 9 de marzo, entró en vigencia la Ley 9/2017, que está basada en la contratación pública en España. Es importante destacar que para el 2019 crecieron alrededor del 50% las licitaciones, llegando a posicionarse hasta los 10.300 millones de euros, lo que implica un 20% del PIB nacional.

En regiones como Extremadura, se cuadriplicaron las licitaciones, mientras que en ciudades como Venta, llegó a crecer en un 50% aproximadamente. En este mismo incremento,  los organismos que más elevaron las compras estuvieron el Ministerio de Fomento con un 204%, la Junta de Castilla-La Mancha con un 254% y Adif con un 383%.

¿Cuáles fueron los cambios de importancia producidos en materia de contratación pública según la más actualizada Ley?

Entre las principales ventajas conseguidas con esta nueva Ley de contratación pública, se consideran las siguientes ventajas:

1) Obtención de una mayor transparencia en los procesos.

* Suprimir la contratación sin publicidad: con la entrada en vigor de la nueva Ley de contratación pública todos los anuncios deben publicitarse, esto aplica independientemente de los precios o cualquier razón. Esto con la finalidad de evitar adjudicaciones directas y que pongan en duda la libre competencia, además de favorecer la contratación por parte de las PYMES, ya que obtendrán una mayor información para licitar.

* Entidades que dependen de la Ley: todos aquellos partidos políticos, organizaciones sindicales y corporaciones de Derecho Público en las que exista financiación o control desde el punto de vista público, quedarán regidas por esta ley, quedando desaparecida las instrucciones del sector público. Igualmente, podrán entrar todas aquellas entidades que tengan una participación superior al 50% por el sector público. De esta forma, se abre una cartera de posibles contratistas, generando así, que el negocio crezca.

* Casos de corrupción: no podrán ser contratistas de la Administración Pública aquellos particulares que estén o hayan estado involucrados en caso de corrupción.

* Responsables del contrato: esta figura se crea con la finalidad de ayudar al licitador o adjudicatario de que se ocupe en supervisar los contratos y los proyectos que se realizan para asegurarse de que cumplan con los requerimientos establecidos.

2) Simplificación de los trámites requeridos.

* Aporte de nuevas tecnologías: esto con la finalidad de poder mejorar la comunicación y las relaciones entre los participantes y la Administración Pública, la nueva Ley establece que la tramitación de la mayoría de los procesos se realice mediante medios electrónicos, inclusive las presentaciones de las ofertas.

* Nuevas formas de contratación: para evitar la falta de igualdad entre las competencias, la nueva Ley establece, que los procedimientos sin publicidad dejarán de existir. Por lo que toda empresa queda en las mismas condiciones de oportunidades para conocer el concurso y poder licitar, pudiéndose de esta manera ampliar la oferta. Se trata de un procedimiento más sencillo pero en donde se cumplen los acuerdos de transparencia y referentes a la publicidad.

* Tipos de contratos: en esta parte, aparecen las concesiones de contrato, que tienen como función que quien asuma el riesgo de la operación se hará cargo del contratista. Esta es una de las diferencias en comparación con los contratos de colaboración publicos-privadas, que con estas nuevas concesiones, los contratos quedarán sustituidos.

* Recursos nuevos en cuanto a materia de contratación: aquí se introducen variaciones en su régimen, esto quiere decir que, se podrán agilizar los trámites, habrá armonización prevista del importe relativo a su aplicación, ya se podrán facilitar concesiones de obra o de servicios con un valor superior a los 3 millones de euros, en donde se incluyen contratos basados en una acuerdo a los especificados en el marco de un sistema dinámico de adquisición.

3) Mayor eficiencia en cuanto a gastos se refiere.

* Se incluyen aspectos del tipo cualitativo, medioambiental e innovador: se desea mejorar la eficiencia económica incorporando conceptos de relación calidad-precio, de forma tal que se establezca una calidad de servicio, suministro y obra.

* Efectos de Morosidad: en esta parte todas aquellas empresas que quieran vender al sector público, tendrán que pagar al día a sus proveedores, para evitar y asegurar esta acción, todas las facturas deberán ser depositadas en un registro electrónico y, en caso de presentarse un impago el su contratista puede exigir a la entidad de la contratación el pago con plazo de pago vencido.

* El pago a subcontratistas: según se prevea en el contrato, la Administración Pública puede realizar el pago directo de las facturas de su contratistas, de esta forma se puede acortar el tiempo de cobro de facturas.

* Contratos menores: para contratos como suministros y servicios, los contratos se reducen hasta los 15.000 euros y en los contratos menos de obra se reducen en 40.000 euros.

4) Mejor facilidad de la participación de la PYME.

* Formas de acreditar las solvencia: como nuevo aspecto se introduce la ampliación del conjunto de casos, con esto se utiliza la declaración responsable y de esta forma se regula con más detalle su contenido.

* Contratos por lotes: implica que todo contrato susceptible de ser fraccionado deberá estarlo. Esto con la finalidad de permitir que autónomos o PYMES, puedan tener opción a participar y, de esta manera se pueden simplificar los trámites administrativos, ya que con un sólo concurso se pueden convocar diferentes áreas.

* Consultas preliminares: con la nueva Ley, todos los licitadores deberán consultar con profesionales y expertos, de esta manera se evitan o restan posibilidades de manipulación y se pueden ayudar a las PYMES para que realicen sus licitaciones con confianza en la transparencia del proceso.

5) Potenciar las políticas sociales y medioambientales.

* Inserción laboral: en este caso, un porcentaje es dedicado o reservado para aquellas empresas en las que se establece la inserción laboral y a los trabajadores con discapacidad.

* Impago de salarios: se tomará en cuenta la posibilidad de rescindir contratos por impagos a los trabajadores.